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Edición Mensual - año VIII - Nº 82 – Abril 2006 |
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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA DECLARA FIRME LA SENTENCIA DE LA MASIVA TALA DE LA SIERRA DE BAZA
El pasado 20 de marzo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, dictaba Auto en el que declaraba firme la sentencia pronunciada en la causa seguida con motivo de las masivas e ilegales talas de la Sierra de Baza, que condenaba a su ex director conservador, José María Irurita Fernández, así como al maderero beneficiado con la masiva e ilegal tala de árboles que supuso que al amparo de un fraudulento permiso para retirar maderas muertas y deterioradas dado por la dirección del Parque en el año 1998, se cortara aquel mismo año más de 13.000 árboles de ribera, con graves daños ecológicos y paisajísticos, afectando de un modo grave e importante a dos de los principales arroyos de la Sierra de Baza. En el Auto al que ha tenido acceso la acusación popular, Proyecto Sierra de Baza, se ordena que para la ejecución de la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL impuesta a D. José María Irurita Fernández, y "al objeto de que todos los Organismos Públicos del Estado y Autonómicos den cumplimiento a la misma uniformemente, practíquese por el Sr. Secretario de este Tribunal liquidación de condena en referencia a dicha pena, de la que se dará traslado a las partes acusadoras personadas y defensa del relacionado por el plazo de tres días a efectos de impugnación, estableciéndose como fecha de inicio efectivo de cumplimiento de la misma el próximo uno de junio de dos mil seis". En la liquidación de condena practicada a Irurita, que le imponía una pena de inhabilitación especial de SIETE AÑOS para cargo o empleo público, se indica que comienza el 1 de junio de 2006 y finaliza el 24 de abril de 2013. En el mismo Auto por el que se declara al firmeza de la sentencia, se cita a Irurita para el próximo 17 de abril, a las 13:00 horas, en la secretaria de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada, para ser requerido del pago de la multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 15 euros, cantidad que indica deberá hacerse efectiva por meses vencidos en la cuenta de consignaciones de la Audiencia, bajo apercibimiento de que su impago generaría una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare impagadas (30 euros). De igual modo se destaca como deberá ser requerido para el pago de la indemnización acordada por importe de 45.075,91 €, correspondientes a los gastos de limpieza de los arroyos afectados asumidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir "junto al otro condenado a su pago, bajo apercibimiento de que caso de no hacerla efectiva se procederá a su exacción por la vía de apremio". Irurita se encuentra condenado como autor responsable de un delito de prevaricación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de siete años de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público que implique la asunción de competencias resolutivas en la gestión del medio natural, y como autor por omisión impropia (comisión por omisión) de un delito contra los recursos naturales contra el medio ambiente. igualmente sin circunstancias modificativas, a las penas de un año de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de quince euros. En el ámbito de la responsabilidad civil, se imponía a D. JOSÉ MARÍA IRURITA FERNANDEZ y D. JUAN SENES TORRES, conjunta y solidariamente el abono del costo de la restauración de las zonas afectadas por su acción delictiva, restauración que –dice la sentencia- deberá ser asumida de manera inmediata por la COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, a cuyo efecto la condenaba la sentencia en su calidad de responsable civil subsidiaria, con arreglo a lo indicado en el Fundamento Decimoquinto de la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Granada con fecha 20 de noviembre de 2003 que confirmó posteriormente el Tribunal Supremo. Además de tener que indemnizar, conjunta y solidariamente, a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR en la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL SETENTA y CINCO EUROS CON NOVENTA y UN CENTIMOS (45.075,91 EUROS) por los gastos de limpieza asumidos por dicho Organismo, requerimiento de pago que se va a efectuar a los condenados bajo los apercibimientos anteriormente indicados. | volver |
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