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Edición Mensual - año VIII - Nº 85 – Julio 2006 |
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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA EXIGE LA INMEDIATA RESTAURACIÓN DE LOS PARAJES AFECTADOS POR LAS ILEGALES Y MASIVAS TALAS DE LA SIERRA DE BAZA SIN SUPEDITARLA A EVENTUALIDADES NI A PLAZOS
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada está dispuesta a dar íntegro y efectivo cumplimiento al mandato contenido en la sentencia que dictó con fecha 23 de noviembre de 2003, posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo, que condenaba al que fue Director-Conservador de este Parque Natural, José María Irurita, y al maderista beneficiado con esta ilegal tala, como autores de un delito contra el medio ambiente y los recurso naturales y al primero, además, como autor de un delito de prevaricación, y de forma específica a la Junta de Andalucía a la que imponía el específico deber de asumir la inmediata reparación del daño, lo que se destacaba “no podría quedar supeditada a la eventual insolvencia de los autores del delito” , con el doble fin de salvaguardar con la mayor eficacia el bien jurídico tutelado, y determinar la cuantía económica de dicha reparación, susceptible de ser repercutida sobre los responsables civiles directos, con el límite máximo de 295.275,02 euros, en que se cuantificaba por el Ministerio Fiscal la indemnización que los mismos deben abonar por los daños causados al medio natural. En la sentencia se indicaba (Fundamento de Derecho Decimosexto) como “la reparación efectuada por la Administración a que legalmente corresponde la tutela del Parque Natural, servirá como medio de liquidación de la responsabilidad civil a la que los autores del hecho deben hacer frente, con el expresado límite. Por lo demás -dice la sentencia-, dicha reparación deberá acometerse mediante un proyecto específico de restauración que comprenderá precisa y puntualmente las zonas afectadas a que se refieren las presentes actuaciones, de manera que el Tribunal pueda verificar el efectivo cumplimiento de la responsabilidad civil impuesta”. Precisamente ahora, y en los trámites de ejecución de esta sentencia firme, hemos tenido conocimiento del Oficio que fechado al 5 de junio del corriente ha dirigido el Ilustrísimo Sr. Presidente de la Sección Segunda Audiencia Provincial de Granada, Don Eduardo Rodríguez Cano, al Delegado Provincial, en el que sale al paso de la respuesta dilatoria a la solicitud de la restauración de los lugares afectados, “mediante un proyecto específico de restauración que comprenderá precisa y puntualmente las zonas afectadas”, lo que fue respondido mediante comunicación interna, que adjuntaba el Delegado con su escrito de fecha 18 de abril de 2006, en la que por el Director Conservador, Juan Romero Gómez, y el Ingeniero de Montes, Juan Luis Gutiérrez García, se indica que los trabajos de restauración de las zonas del arroyo Uclías están contemplados dentro de un Proyecto de Restauración de Riberas (Expediente 815/02/M/00) que se dice ha sido ejecutado por EGMASA “y se encuentra pendiente del trámite de recepción de obra”; mientras que respecto a los parajes denominados Arredondo, La Carrasquilla y Casas de Santaolalla, pertenecientes a la cuenca del arroyo Bodurria se indicaba que están contemplados en otro proyecto “que se encuentra en trámite de aprobación por la Oficina Supervisora de Proyectos”. En el Oficio que libra ahora la Audiencia Provincial de Granada, recuerda el contenido literal del Fallo y de las obligaciones impuestas a la Junta de Andalucía, así como que se había interesado de la Excma. Sra. Consejera de medio Ambiente la remisión al Tribunal de “copia del proyecto de ejecución con todas sus previsiones sobre el tiempo, modo de actuación y personas o entidades responsables de llevarla a cabo, con el objeto de que el tribunal pueda verificar el efectivo cumplimiento de la sentencia condenatoria” y ello -aclara la Audiencia- “porque según los términos de la sentencia condenatoria, la reparación del daño habría de llevares a cabo mediante un proyecto específico de restauración que comprenderá precisa y puntualmente las zonas afectadas”. Por lo que de un modo categórico, que no deja lugar a dudas ni a nuevas dilaciones, señala como “En consecuencia y, sin perjuicio de que pueda extraerse de los más amplios Proyecto de Restauración de Riberas y Zonas Húmedas anteriormente mencionado, esa Administración Autonómica debe remitir a este Tribunal un PROYECTO ESPECÍFICO DE RESTAURACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS HECHOS ENJUICIADOS EN LA PRESENTE CAUSA PENAL, a fin de circunscribir al mismo las verificaciones necesarias para el puntual cumplimiento de la sentencia, cuya ejecución no puede trascender a zonas o parajes no afectados por la acción delictiva, ni resultar condicionada por las vicisitudes de proyectos de mayor amplitud, sometidos probablemente a eventualidades (recursos económicos) y plazos que no deben de incidir en los términos de la obligación preparatoria impuesta en este procedimiento”. La actuación que comentamos de la Audiencia Provincial en ejecución de sentencia, para la completa y específica restauración de las zonas afectadas por los hechos delictivos ha sido acordada de oficio, sin necesidad de solicitarlo ninguna de las acusaciones presentes en el procedimiento, lo que nos hace confiar, aun más, en que los Tribunales exigirán y velarán por la completa e íntegra restauración de los lugares de la Sierra de Baza que sufrieron estas ilegales y masivas talas en el año 1998. El objetivo que siempre hemos perseguido como fin de este proceso. ACCESO AL REPORTAJE Y SENTENCIA DE LAS MASIVAS TALAS DE LA SIERRA DE BAZA | volver |
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