Edición Mensual - año IX - Nº 91 – Enero 2007

 

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ARTÍCULO DE OPINIÓN:

LA OBLIGACIÓN DE ASUMIR LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LOS CIERVOS EN LA SIERRA DE BAZA 

Por Mariano Sánchez Coca

         Abogado de la Asociación de Damnificados por la fauna del Parque Natural Sierra de Baza

Ciervo macho en la Sierra de Baza

 

El pasado 9 de octubre de 2006, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictaba sentencia en la que condena a la Sociedad de Cazadores La Perdiz de Baza, como responsable directa y a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, como responsable civil subsidiaria, a indemnizar al propietario de una finca rústica enclavada dentro del Parque Natural Sierra de Baza por los daños sufridos en una plantación de almendros, a consecuencia de la invasión de ciervos provenientes del Parque Natural de la Sierra de Baza.

 

Se trata de la primera Sentencia que va a obligar a la Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Granada, a indemnizar a un propietario de una finca por los daños que ha ocasionado la fauna silvestre del Parque Natural de la Sierra de Baza, en la plantación de almendros existente en la referida finca privada. En éste sentido, hemos de recordar que casi un centenar de agricultores de los municipios de Baza, Caniles, Serón, Gor, Alcontar y Charches, desde hace mas de dos décadas vienen sufriendo distintos daños en los cultivos y plantaciones de las fincas que cultivan y de las que dependen económicamente, debido a la acción de la fauna silvestre procedente del Parque Natural de la Sierra de Baza y de la Sierra de los Filabres. Así, la fauna silvestre (principalmente ciervos y jabalíes) de estos espacios naturales, ante la escasez de alimentos, por falta de previsión, se ven en la necesidad de salir fuera de su espacio natural, para saciar sus necesidades alimenticias, ya que, ni la Sierra de Baza, ni la de los Filabres se encuentran dotadas de medios suficientes para abastecer a toda la fauna que habita en su interior.

 

Ante ésta problemática, la Consejería de Medio Ambiente, nunca ha aportado ninguna solución satisfactoria al respecto, pese a las numerosas reivindicaciones de los agricultores afectados. Por ello, nace en el año 2000, la Asociación de Damnificados por la Fauna del Parque Natural de la Sierra de Baza quien, ha venido manteniendo numerosas reuniones con distintos miembros de dicha Administración pública, habiendo obtenido a día de hoy un triste balance de resultados positivos y de falsas promesas. Así, la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, doña Fuensanta Coves Botella, dice haber adoptado distintas medidas tendentes a evitar el problema, tales como, proceder a la declaración de comarca de emergencia cinegética, colocar malla cinegética en determinados enclaves o regularizar la caza del ciervo creando cotos de caza mayor en el entorno de la Sierra de Baza. Pero, deja en el aire otras medidas que también se prometieron y precisamente podrían haber sido mas eficaces, como sembrar vegetación herbácea en diferentes zonas para apoyar los requerimientos tróficos de la fauna silvestre, colocar bebederos y comederos en determinados enclaves o recuperar el cultivo de antiguas vegas que existían concretamente en la Sierra de Baza lo que, contribuiría notablemente a reducir los daños en las fincas privadas, debido a esas aportaciones adicionales de alimentos, de las que carecen estas especies, motivo por el que, se ven en la necesidad de salir fuera de su espacio natural y arrasar con los cultivos y plantaciones que se encuentran a su paso.

 

Pero sobretodo, la Consejería de Medio Ambiente, debería de haber establecido un sistema de ayudas económicas para los agricultores afectados ya que, estos no tienen porqué satisfacer esas necesidades alimenticias, es decir, no tienen la obligación de soportar esa carga con sus propios recursos y con sus propios medios de vida; pero la Consejería de Medio Ambiente, lejos de colaborar con los agricultores afectados, frena sus reclamaciones económicas dejándolas sin resolver y rechaza posibles acuerdos indemnizatorios, provocando con ésta aptitud, largos y costosos procedimientos judiciales, uno de los cuales finalizó, el pasado día 9 de octubre de 2006, habiéndose iniciado el mismo en el año 1999, tras agotar la preceptiva vía administrativa.

 

De éste modo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dicta la primera Sentencia que condena a la Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Granada, a indemnizar a un agricultor afectado, por los daños sufridos en una plantación de almendros existente en una finca de su propiedad, denominada Barea y que se sitúa en el Calar Alto de Santa Bárbara de la Sierra de Baza. Así, dicho Tribunal viene a darle la razón a las reivindicaciones de los agricultores pertenecientes a la Asociación de Damnificados por la Fauna del Parque Natural de la Sierra de Baza, ya que esta asociación, desde su fundación, venía sosteniendo la idea de que los agricultores no tenían, ni tienen la obligación de soportar los daños que ocasiona la fauna proveniente de un espacio natural, controlado y gestionado por la Administración pública, y la referida Sentencia en su Fundamento de Derecho Cuarto, coincide plenamente con ello al establecer que “[…] cuando se produzca un daño en el patrimonio de un particular, sin que este venga obligado a soportarlo en virtud de una disposición legal o vínculo jurídico, hay que entender que se origina la obligación de resarcir por parte de la Administración, si se cumplen los requisitos exigibles para ello …”

 

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la meritada Sentencia también condena a un coto privado de caza, concretamente a la “Sociedad de Cazadores La Perdíz”, de Baza, por considerar que las especies que han ocasionado los daños, son cinegéticas y no salvajes, extremo éste que no compartimos del todo ya que, además de que los ciervos y los jabalíes, también son especies salvajes, y no solamente cinegéticas, por otro lado, consideramos que la Consejería de Medio Ambiente, es la única Administración competente para autorizar la batida de dichas especies cinegéticas por lo que, los cotos privados de caza no pueden organizar cacerías o monterías para abatir dichas especies, sin la preceptiva autorización que solo puede ser expedida por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Así las cosas, y teniendo en cuenta también que, tanto el jabalí, como el ciervo, son animales de largo recorrido, y que sus movimientos no estan reducidos al espacio de un coto de caza, ya que, incluso su permanencia dentro del mismo es de muy escasa duración, consideramos que el titular de un coto privado de caza, nada puede hacer para impedir que esos animales salgan del coto una vez que han entrado en el mismo, y solamente puede abatirlos en el periodo autorizado por la Administración, quien además de fijar los límites temporales, determina también el número de piezas que pueden cazarse, correspondiendo así a la Administración la íntegra responsabilidad de los daños que los jabalíes y ciervos han causado y están causando, por ser la única competente para todo cuanto tiene que ver con ellos. 

Pese a todo ello, lo mas significativo de la Sentencia de 9 de octubre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, es que por fin llega la primera sentencia condenatoria que va a obligar, de forma subsidiaria a la Consejería de Medio Ambiente a indemnizar a un particular, por los daños ocasionados en una plantación privada, por fauna proveniente del Parque Natural de la Sierra de Baza, por ser ésta Administración pública, la propietaria de dicho espacio natural.

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