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Edición Mensual - año IX - Nº 92 – Febrero 2007 |
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EDITADO UN FOLLETO INFORMATIVO SOBRE LA NORMATIVA DE USO PÚBLICO Y TURISMO ACTIVO EN EL P.N. SIERRA DE BAZA
Con la intención de difundir la normativa que regula las actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo, en el Parque Natural Sierra de Baza, muy fragmentada y dispensa en textos como el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza (PORN), el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza (PRUG), el Decreto 20/2002 de 29 de enero de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, o la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen condiciones medioambientales para la práctica de las actividades de turismo activo, entre otras normativas aplicables, lo que dificulta su conocimiento y con ello su observancia, se ha editado un interesante folleto que resume la normativa aplicable para las actividades de particulares, empresas, asociaciones y clubes que pretendan organizar o practicar alguna de estas actividades dentro de este territorio. Abordando aspectos como: ACAMPADA (con carácter general prohibida y sujeta a limitaciones en los casos en que se concede. No confundir con el VIVAQUEO, que sí permite el uso de tiendas de campaña de pequeña envergadura o el empleo de material específico para este menester como sacos o lonas, siempre que se instale después del anochecer y se retire antes del amanecer y no esté emplazada menos de 2 Kms de un núcleo de población); ACTIVIDADES AERONAÚTICAS (destacando sistemas prohibidos de modo genérico y las zonas de prohibición específica); BAÑO (prohibido fuera de los lugares que no estén señalizados al efecto); BICICLETAS DE MONTAÑA (prohibida la circulación campo a través); ESCALADA (sujeta a autorización escrita en algunas zonas y circunstancias); ESPELEOLOGÍA (permitida solo en las cavidades específicamente autorizadas); ACTIVIDADES NAÚTICAS (prohíbe el empleo de cualquier tipo de embarcación); CIRCULACIÓN A VEHÍCULOS A MOTOR (con carácter general permitida en caminos, pistas y carreteras de más de 2 metros de ancho, con limitaciones de velocidad y otras observancias con respecto a la fauna). En la publicación se destaca como requieren autorización de la Consejería de Medio Ambiente (CMA) cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios (Áreas Recreativas y Aula de la Naturaleza de Narváez), o que requieran la instalación de dotaciones o infraestructuras, aun cuando sean provisionales, así como cualquier actividad que se realice en las Zonas de Reserva de Grado A (Blanquizares y zona de altas cumbres del Macizo Central). Estas peticiones de autorización deben de incluir como mínimo: · La descripción detallada de la actividad para la que se requiere la autorización. · Los datos del solicitante o grupo que va a realizar la actividad, así como los de su responsable. · La identificación de los equipos, infraestructuras y dotaciones, que en su caso, se requieran para el desarrollo de la actividad. · El número máximo de personas que participarán en la actividad. · Las fechas y lugar en que se pretende llevar a cabo. · Los itinerarios que se seguirán caso de travesías o rutas. · Además, y cuando la actividad se desarrolle o afecte a propiedades particulares, deberá contar con la autorización de su propietario.
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