Edición Mensual - año IX - Nº 92 – Febrero 2007

 

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EDITADO UN FOLLETO INFORMATIVO SOBRE LA NORMATIVA DE USO PÚBLICO Y TURISMO ACTIVO EN EL P.N. SIERRA DE BAZA

Portada del folleto editado por la C.M.A.

Con la intención de difundir la normativa que regula las actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo, en el Parque Natural Sierra de Baza, muy fragmentada y dispensa en textos como el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza (PORN), el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza (PRUG), el Decreto 20/2002 de 29 de enero de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, o la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen condiciones medioambientales para la práctica de las actividades de turismo activo, entre otras normativas aplicables, lo que dificulta su conocimiento y con ello su observancia, se ha editado un interesante folleto que resume la normativa aplicable para las actividades de particulares, empresas, asociaciones y clubes que pretendan organizar o practicar alguna de estas actividades dentro de este territorio. Abordando aspectos como: ACAMPADA (con carácter general prohibida y sujeta a limitaciones en los casos en que se concede. No confundir con el VIVAQUEO, que sí permite el uso de tiendas de campaña de pequeña envergadura o el empleo de material específico para este menester como sacos o lonas, siempre que se instale después del anochecer y se retire antes del amanecer y no esté emplazada menos de 2 Kms de un núcleo de población); ACTIVIDADES AERONAÚTICAS (destacando sistemas prohibidos de modo genérico y las zonas de prohibición específica); BAÑO (prohibido fuera de los lugares que no estén señalizados al efecto); BICICLETAS DE MONTAÑA (prohibida la circulación campo a través); ESCALADA (sujeta a autorización escrita en algunas zonas y circunstancias); ESPELEOLOGÍA (permitida solo en las cavidades específicamente autorizadas); ACTIVIDADES NAÚTICAS (prohíbe el empleo de cualquier tipo de embarcación); CIRCULACIÓN A VEHÍCULOS A MOTOR (con carácter general permitida en caminos, pistas y carreteras de más de 2 metros de ancho, con limitaciones de velocidad y otras observancias con respecto a la fauna).

En la publicación se destaca como requieren autorización de la Consejería de Medio Ambiente (CMA) cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios (Áreas Recreativas y Aula de la Naturaleza de Narváez), o que requieran la instalación de dotaciones o infraestructuras, aun cuando sean provisionales, así como cualquier actividad que se realice en las Zonas de Reserva de Grado A (Blanquizares y zona de altas cumbres del Macizo Central). Estas peticiones de autorización deben de incluir como mínimo:

·         La descripción detallada de la actividad para la que se requiere la autorización.

·         Los datos del solicitante o grupo que va a realizar la actividad, así como los de su responsable.

·         La identificación de los equipos, infraestructuras y dotaciones, que en su caso, se requieran para el desarrollo de la actividad.

·         El número máximo de personas que participarán en la actividad.

·         Las fechas y lugar en que se pretende llevar a cabo.

·         Los itinerarios que se seguirán caso de travesías o rutas.

·         Además, y cuando la actividad se desarrolle o afecte a propiedades particulares, deberá contar con la autorización de su propietario.

 

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