|
|
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
Edición Mensual - año XI - Nº 121 – Julio 2009 |
|
||||||||||||||||||||
|
|
|
|
||||||||||||||||||||
|
|
LA AGUILEÑA (Aquilegia vulgaris)
Bella planta herbácea y perenne perteneciente a la familia de las ranunculáceas, que alcanza 80 cms. de altura, con tallos delgados y vellosos y hojas de color verde oscuro, grandes y pecioladas que van disminuyendo en tamaño a lo largo del tallo, del que surgen varias flores muy vistosas y llamativas, de un bonito color azul violeta y acusada tridimensionalidad, que aparecen agrupadas. De la aguileña se ha dicho que es muy difícil encontrar dos flores iguales, debido a la amplitud de formas y colores que presenta.
En la antigüedad se aprovechaba esta planta con fines medicinales, para lo que se recolectaban las hojas y las flores, también sus semillas, al habérsele atribuido cualidades diuréticas, sudoríferas y desecantes, también se utilizaba para tratar problemas biliares, febriles y como calmante en los partos. Algunos autores consideran a esta planta como tóxica, por lo que no es recomendable su uso en medicina casera.
Actualmente su uso está limitado a planta de jardín, por su bella floración y tratarse de una especie vivaz (se renueva cada año) de fácil cultivo y reproducción.
La flor que se reproduce pertenece a la especie Aquilegia vulgaris subsp. nevadensis, un endemismo botánico de las provincias de Granada, zona oriental de Málaga y Sierra de Filabres en Almería, una especie catalogada como VULNERABLE que se encuentra incluida en la Lista Roja de la Flora Vascular de Andalucía y que podemos localizar en pastizales húmedos, bordes de arroyos y manantiales de alta montaña por encima de los 1.200 metros. | volver |
|
|
|
|||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||
|
Resolución de pantalla recomendada: 1024 x 768
Publicación 100 % No subvencionada y sin publicidad. |
|
|||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||