REPORTAJE

¿QUÉ EXPERIENCIA HAY DE SUCESOS SIMILARES EN LA SIERRA DE BAZA?

 

 

 

 

 

 

 

En marzo de 1998, el entonces Director Conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández, dio una autorización a una empresa de muebles de Baza, para que pudiera retirar maderas muertas o deterioradas previamente señaladas, de quince enclaves distintos de la Sierra de Baza (Granada) y por la que esta empresa no había pagado ni una sola peseta y que si bien fue concedida por el concreto tiempo de tres meses y que de hecho se prolongó desde marzo a noviembre de 1998 y que se quería continuar en la primavera del año siguiente, de un modo incomprensible, se convirtió en la mayor deforestación sufrida en los últimos años por la Sierra de Baza, un espacio singular del sureste ibérico declarado Parque Natural por Ley Autonómica 2/1989 de 18 de julio y que supuso la eliminación de más de 14 árboles de ribera por el perniciosos sistema de corta a hecho (tala a matarrasa).

Tras la actuación deforestadora quedaron abandonados gran cantidad de residuos resultantes de la actividad maderera ejercida en la zona, vertidos que no solo no se eliminaron en los meses posteriores, sino que en las posteriores labores de limpieza de las riberas se reiteraron, al efectuar nuevos y masivos vertidos entre julio-agosto de 1999, al pretender deshacerse los maderistas beneficiados con la ilegal corta de madera de los residuos forestales generados al menor costo posible.

Los vertidos fueron tan masivos, que llegaban a obstruir completamente en algunos casos el cauce, formando artificiales presas, como se vertieron ingente cantidad de residuos forestales en las inmediaciones de los mismos cauces, en forma de virutas y en ramaje así como abundantes troncos de tamaño considerable. Destacándose por el SEPRONA en un informe de fecha 23 de mayo de 2000, que obra aportado a la causa como "en el cauce de los arroyos estas virutas se encuentran en proceso de descomposición existiendo ya cúmulos de lodos formados por este tipo de residuos" refiriendo en las CONCLUSIONES, como se destacaba que "estos residuos forestales han sido vertidos intencionadamente" (conclusión 1ª); así como que "estos residuos suponen un aporte de materia orgánica al agua de los cauces receptores, materia que al descomponerse consume oxígeno disuelto del agua a la vez que contribuye al aporte de nutrientes lo que favorece el fenómeno denominado como eutrofización que escuetamente consiste en un desequilibrio en el normal funcionamiento del ecosistema favoreciendo el desarrollo masivo de ciertas especies más resistentes frente a otras que se ven reducidas o incluso extinguidas sus poblaciones...". Incidiendo (último párrafo de la conclusión 2ª) en como "se observa, objetivamente, que el perjuicio causado en los arroyos receptores de los residuos vertidos, es el aumento de lodos precipitados en el fondo... un aumento desmesurado de la vegetación cubriendo en ocasiones todo la superficie del cauce... la presencia de abundantes cúmulos de restos de tala (troncos de gran tamaño y ramaje)... que junto con las estimaciones antes descritas hacen presentar un paisaje impropio de un río de montaña y con mayor motivo de un paraje natural protegido, como es el Parque Natural Sierra de Baza". Uniéndose un ilustrativo reportaje fotográfico de la situación a esas fechas de estos lugares, las actas de muestras tomadas, así como los resultados analíticos in situ de los parámetros comprobados.

Situación del Arroyo Uclías en la zona de Los Frailes el  12 de julio de 2003

El cauce ha sido cubierto por una maraña de vegetación acuática que impide entrar la luz.

 

La posterior analítica de estos mismo lugares efectuada por el Laboratorio Oficial de Canales, de las muestras tomadas por el SEPRONA, puso de manifiesto una progresiva disminución del porcentaje de oxígeno disuelto respecto de la primera a la segunda toma de muestra, pasando a situarse debajo de los límites admisibles en el Anexo 3 del Real Decreto 927/1988 , de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas (BOE nº 209 de 31 de agosto), de modo que los resultados reflejaban unos porcentajes inadmisibles en los parámetros químicos orgánicos utilizados para definir la calidad de las aguas y que incluyen indicadores de contenido orgánico en general como la demanda bioquímica de oxígeno (DBO), demanda química de oxígeno (DQO) y la materias orgánica en suspensión, valores que están muy por encima de los tolerados en la normativa legal citada, sobre calidad de las aguas continentales cuando han de cumplir, como en este caso ocurre, una finalidad ecológica, de modo que parámetros como la demanda biológica de oxígeno (DBO) el que se encuentra definido como "una medida de la capacidad contaminante del agua que indica la cantidad de oxigeno consumido por los organismos en la degradación aerobia de la materia orgánica que contiene, en condiciones controladas de temperatura y tiempo" y que a tenor de los criterios contemplados en el Anexo 3 del Real Decreto 927/1988, citado que contempla unos valores iguales o inferiores a 3 y 6 mg/l, respectivamente, según se traten de aguas "Tipo S" (aguas salmonícolas) o del "Tipo C "(aguas ciprinícolas), en las analíticas oficiales, de las muestras tomadas el 28 de junio de 2000, tanto al Norte como al Sur de los Frailes superaban el valor 10; o, si el parámetro sólidos en suspensión que tiene que ser igual o inferior a 25 mg/l. en la muestras tomadas en los mismos lugares arrojó unos valores de 57 y 84 mg/l. respectivamente.

Por estos sucesos hay abierto un proceso penal, en el que se encuentran imputados, el que entonces era Director Conservador del parque Natural Sierra de Baza, el entonces Delegado de Medio Ambiente en Granada, un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, así como los maderistas beneficiados con la ilícita actuación. En el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se piden para los imputados en estos hechos, penas que suman 41 años de prisión; al ex director del Parque Natural, José María Irurita, se le imputan cinco delitos que suman penas que superan los 13 años de prisión y 27 de inhabilitación.

Las vistas públicas de este proceso judicial, se encuentran ya señaladas para la segunda quincena de octubre de 2003, a lo largo de un total de 9 sesiones de juicio.

 

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