|
|
|
REPORTAJE
¿QUÉ EXPERIENCIA HAY DE SUCESOS SIMILARES EN LA SIERRA DE BAZA?
|
|
|
|
En marzo de 1998, el entonces Director Conservador del
Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández, dio una
autorización a una empresa de muebles de Baza, para que pudiera retirar
maderas muertas o deterioradas previamente señaladas, de quince enclaves
distintos de la Sierra de Baza (Granada) y por la que esta empresa no había
pagado ni una sola peseta y que si bien fue concedida por el concreto tiempo
de tres meses y que de hecho se prolongó desde marzo a noviembre de 1998 y
que se quería continuar en la primavera del año siguiente, de un modo
incomprensible, se convirtió en la mayor deforestación sufrida en los últimos
años por la Sierra de Baza, un espacio singular del sureste ibérico declarado
Parque Natural por Ley Autonómica 2/1989 de 18 de julio y que supuso la
eliminación de más de 14 árboles de ribera por el perniciosos sistema de
corta a hecho (tala a matarrasa).
Tras la actuación deforestadora quedaron abandonados gran
cantidad de residuos resultantes de la actividad maderera ejercida en la
zona, vertidos que no solo no se eliminaron en los meses posteriores, sino
que en las posteriores labores de limpieza de las riberas se reiteraron, al
efectuar nuevos y masivos vertidos entre julio-agosto de 1999, al pretender
deshacerse los maderistas beneficiados con la ilegal corta de madera de los
residuos forestales generados al menor costo posible. Los vertidos fueron tan masivos, que llegaban a obstruir
completamente en algunos casos el cauce, formando artificiales presas, como
se vertieron ingente cantidad de residuos forestales en las inmediaciones de
los mismos cauces, en forma de virutas y en ramaje así como abundantes
troncos de tamaño considerable. Destacándose por el SEPRONA en un informe de
fecha 23 de mayo de 2000, que obra aportado a la causa como "en el
cauce de los arroyos estas virutas se encuentran en proceso de descomposición
existiendo ya cúmulos de lodos formados por este tipo de residuos"
refiriendo en las CONCLUSIONES, como se destacaba que "estos residuos
forestales han sido vertidos intencionadamente" (conclusión 1ª); así
como que "estos residuos suponen un aporte de materia orgánica al agua
de los cauces receptores, materia que al descomponerse consume oxígeno
disuelto del agua a la vez que contribuye al aporte de nutrientes lo que
favorece el fenómeno denominado como eutrofización que escuetamente consiste
en un desequilibrio en el normal funcionamiento del ecosistema favoreciendo
el desarrollo masivo de ciertas especies más resistentes frente a otras que
se ven reducidas o incluso extinguidas sus poblaciones...".
Incidiendo (último párrafo de la conclusión 2ª) en como "se observa,
objetivamente, que el perjuicio causado en los arroyos receptores de los
residuos vertidos, es el aumento de lodos precipitados en el fondo... un
aumento desmesurado de la vegetación cubriendo en ocasiones todo la
superficie del cauce... la presencia de abundantes cúmulos de restos de tala
(troncos de gran tamaño y ramaje)... que junto con las estimaciones antes
descritas hacen presentar un paisaje impropio de un río de montaña y con
mayor motivo de un paraje natural protegido, como es el Parque Natural Sierra
de Baza". Uniéndose un ilustrativo reportaje fotográfico de la
situación a esas fechas de estos lugares, las actas de muestras tomadas, así
como los resultados analíticos in situ de los parámetros comprobados.
La posterior analítica de estos mismo lugares efectuada por el
Laboratorio Oficial de Canales, de las muestras tomadas por el SEPRONA, puso
de manifiesto una progresiva disminución del porcentaje de oxígeno disuelto
respecto de la primera a la segunda toma de muestra, pasando a situarse
debajo de los límites admisibles en el Anexo 3 del Real Decreto 927/1988 , de
29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública
del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y
III de la Ley de Aguas (BOE nº 209 de 31 de agosto), de modo que los
resultados reflejaban unos porcentajes inadmisibles en los parámetros
químicos orgánicos utilizados para definir la calidad de las aguas y que
incluyen indicadores de contenido orgánico en general como la demanda
bioquímica de oxígeno (DBO), demanda química de oxígeno (DQO) y la materias
orgánica en suspensión, valores que están muy por encima de los tolerados
en la normativa legal citada, sobre calidad de las aguas continentales
cuando han de cumplir, como en este caso ocurre, una finalidad ecológica, de
modo que parámetros como la demanda biológica de oxígeno (DBO) el que se
encuentra definido como "una medida de la capacidad contaminante del
agua que indica la cantidad de oxigeno consumido por los organismos en la
degradación aerobia de la materia orgánica que contiene, en condiciones
controladas de temperatura y tiempo" y que a tenor de los criterios
contemplados en el Anexo 3 del Real Decreto 927/1988, citado que contempla
unos valores iguales o inferiores a 3 y 6 mg/l, respectivamente, según se
traten de aguas "Tipo S" (aguas salmonícolas) o del "Tipo C
"(aguas ciprinícolas), en las analíticas oficiales, de las muestras
tomadas el 28 de junio de 2000, tanto al Norte como al Sur de los Frailes
superaban el valor 10; o, si el parámetro sólidos en suspensión que tiene que
ser igual o inferior a 25 mg/l. en la muestras tomadas en los mismos lugares
arrojó unos valores de 57 y 84 mg/l. respectivamente. Por estos sucesos hay abierto un proceso penal, en el que se
encuentran imputados, el que entonces era Director Conservador del parque
Natural Sierra de Baza, el entonces Delegado de Medio Ambiente en Granada, un
representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, así como los
maderistas beneficiados con la ilícita actuación. En el escrito de acusación
del Ministerio Fiscal, se piden para los imputados en estos hechos, penas que
suman 41 años de prisión; al ex director del Parque Natural, José María
Irurita, se le imputan cinco delitos que suman penas que superan los 13 años
de prisión y 27 de inhabilitación. Las vistas públicas de este proceso judicial, se encuentran ya
señaladas para la segunda quincena de octubre de 2003, a lo largo de un total
de 9 sesiones de juicio. |
|
||
|
|
|