BREVE CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS

 

 

 1) Con fecha 4 de marzo de 1998, por Fábrica de Muebles Senés Torres, S.L. de Baza, en escrito dirigido al Sr. Director Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada y al Sr. Director del Parque Natural Sierra de Baza solicitaba le fueran adjudicada, la realización de lo que denominaba "trabajos servícolas de frondosas y astillado de residuos en prevención de incendios forestales" que afectaban a varias cuencas de los diferentes ríos de la Sierra de Baza. La comunicación contenía dos firmas ilegibles, no adjuntando ningún otro documento, plano, memoria, ni proyecto técnico.

2) Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 1998, que aparece suscrito por el que entonces era Director Conservador del Parque Natural Sierra de Baza se concedió autorización a Juan Senés Torres (cuyo nombre ni siquiera se mencionaba en la solicitud de aprovechamiento forestal de fecha 4 de marzo de 1998), en el que se le AUTORIZABA a retirar madera muerta o deteriorada, previamente señalada, en las cuencas y montes que a continuación se describen... " (pasando a transcribir literalmente todas las cuencas y parajes que se indicaban en la solicitud que presentó unos días antes Muebles Senés Torres, S.L.; añadiendo como: "La madera retirada será previamente señalada por el Director del Parque Natural o en su defecto por el Encargado de Comarca. Los gastos que pudieran surgir como consecuencia de los trabajos autorizados correrán a cargo del solicitante. Una vez terminada la actuación la chopera quedará limpia de residuos. El plazo de ejecución será de tres meses a partir de la recepción del presente escrito. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas anteriormente implicará la anulación de esta autorización".

3) Aun cuando la autorización tenía una vigencia de tres meses, se prolongó inconcretamente en el tiempo, de modo que mediante carta de fecha 3 de febrero de 1999 que suscribe el también parece como imputado en esta causa penal, Don Rafael Salcedo Balbuena, a la sazón Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada indicaba que "Las cuencas de los ríos y enclaves donde se pretende continuar con los trabajos se detallan en la autorización otorgada a Don Juan Senés Torres en fecha 24 de marzo de 1998, de la cual se adjunta fotocopia". En esta misma carta de fecha 3 de febrero de 1999, se indicaba como "La repoblación de los lugares afectados por la corta se desea que sea inmediata"; como admitía que los trabajos que se estaban ejecutando "consisten en la corta a hecho de choperas existentes en las márgenes de algunos ríos y arroyos que por no haberse cortado en su momento presentaban un estado de deterioro patente.  

 4) Al amparo de la autorización concedida para retirar residuos forestales, "maderas muertas o deterioradas" -como literal y concretamente decía la autorización- , y por la que los maderistas beneficiados no habían pagado ni una sola peseta, no solo se actuó en las concretas zonas para las que se había dado autorización, sino que ante la indefinición de la misma y la ausencia de planos y proyectos técnicos que la delimitaran, y la propia complicidad del Director del Parque, los maderistas imputados por estos hechos, no solo actuaron en las zonas autorizada para retirar residuos forestales, sino que también lo hicieron en otros parajes que ni siquiera se mencionaban en este escrito, como ocurría con lugares distantes varios kilómetros de los concretos enclaves autorizados, como La Mata del Moral, Las Casas Mineras o Los Moralicos, suponiendo la actuación que entre mayo de 1998 -en que se iniciaron las talas en el paraje de Mata del Moral- y noviembre de 1998 -en que se paralizaron los trabajos por las nieves, que impedían el acceso de vehículos a la zona-, que se cortaran casi 14.000 árboles de ribera, en perfectas condiciones botánicas, para ser aprovechados madereramente, para serrería y desenrollo, siendo fundamentalmente álamos blancos, álamos negros y sauces, junto con otras especies de ribera como cerezos e incluso nogueras, con un montante de madera extraída 5.405 m3 equivalentes a 4.729.375 Kgs. y un valor en mercado de los productos maderables de 56.752.500 Pts (341.089,39 Euros) cuantificándose el valor de las leñas o productos no maderables en 1.986.336 Pts (11.938,12 euros), lo que supone una valoración total de las maderas y leñas ilícitamente obtenida de la Sierra de Baza de 58.738.836 Pts (353.027,51 euros). Aun cuando entre las zonas boscosas taladas había algunos árboles secos o descopados, lo que es normal en cualquier bosque natural, fueron precisamente éstos -los ejemplares que no servían para el aprovechamiento maderero- los que quedaron abandonados en estos lugares, talándose y retirándose, por el contrario, los que presentaban un mejor porte.

5) Aun cuando tras admitir a trámite el Juzgado la querella presentada por PROYECTO SIERRA DE BAZA como acusación popular, se dictó Auto en el que se acordaba la intervención de toda la madera que estando talada en la Sierra de Baza quedaba aún por retirar de la misma y esta intervención se comunicó en forma tanto a la Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial de Granada, como al maderista Juan Antonio Senés Torres toda la madera que había intervenido el Juzgado (846 árboles según una diligencia del Servicio de Guardería del Parque) y que en principio tenía que haber quedado depositada en el interior de la Sierra de Baza, fue ilegalmente vendida por los maderistas implicados en estos hechos a la Serrería Yélamos de Bayarque (Almería), sin que el Director Conservador del Parque Natural Sierra de Baza, al que el propio Delegado Provincial de Medio Ambiente, el coimputado Don Rafael Salcedo le había comunicado por conducto reglamentario la intervención de esta madera y pese a tener conocimiento de que se estaba sacando la madera intervenida de la Sierra de Baza hiciera nada para impedirlo, impidiendo con esta maniobra que posteriormente pudiera ser reconocida por los perito judiciales la madera intervenida.

 

6) La actuación forestal, supuso la apertura de pistas forestales sobre los mismos cauces de los arroyos, que tras la actuación quedaron sin clausurar, como implicó la eliminación de la práctica totalidad de la vegetación arbórea y arbustiva existente de forma natural en estos parajes, aun cuando no tuviera valor maderable, aunque sí paisajístico, medioambiental y ornamental, por el transito de maquinaria pesada, arrastre de los ejemplares de los árboles cortados y en general magna actuación llevada a cabo en estos lugares, cuantificándose la valoración medioambiental y ornamental de los árboles y arbustos destruidos por esta actuación en una cantidad superior a los quinientos millones de pesetas (unos 3.000.000 euros) .

   

 7) Tras la actuación deforestadora quedaron abandonados gran cantidad de residuos resultantes de la actividad maderera ejercida en la zona; vertidos que no solo no se eliminaron sino que se incrementaron en las fechas posteriores, siendo tan masivos, que llegaban a obstruir completamente en algunos casos el cauce, formando artificiales presas, destacando el SEPRONA en un informe emitido a petición judicial en mayo de 2000, refería como suponían "un aporte de materia orgánica al agua de los cauces receptores, materia que al descomponerse consume oxígeno disuelto del agua a la vez que contribuye al aporte de nutrientes lo que favorece el fenómeno denominado como eutrofización que escuetamente consiste en un desequilibrio en el normal funcionamiento del ecosistema favoreciendo el desarrollo masivo de ciertas especies más resistentes frente a otras que se ven reducidas o incluso extinguidas sus poblaciones...". Destacando la existencia de "un aumento desmesurado de la vegetación cubriendo en ocasiones todo la superficie del cauce... la presencia de abundantes cúmulos de restos de tala (troncos de gran tamaño y ramaje)... que junto con las estimaciones antes descritas hacen presentar un paisaje impropio de un río de montaña y con mayor motivo de un paraje natural protegido, como es el Parque Natural Sierra de Baza". Uniéndose un ilustrativo reportaje fotográfico de la situación a esas fechas de estos lugares, las actas de muestras tomadas, así como los resultados analíticos in situ de los parámetros comprobados.

8) La posterior analítica de estos mismo lugares efectuada por el Laboratorio Oficial de Canales, de las muestras tomadas por el SEPRONA, pone de manifiesto unos porcentajes inadmisibles en los parámetros químicos orgánicos utilizados para definir la calidad de las aguas y que incluyen indicadores de contenido orgánico en general como la demanda bioquímica de oxígeno (DBO), demanda química de oxígeno (DQO) y la materias orgánica en suspensión, valores que están muy por encima de los tolerados en la normativa legal sobre calidad de las aguas continentales cuando han de cumplir, como en este caso ocurre, una finalidad ecológica. De modo que a tenor de los criterios contemplados en el Anexo 3 del Real Decreto 927/1988, citado que contempla unos valores iguales o inferiores a 3 y 6 mg/l, respectivamente, según se traten de aguas "Tipo S" (aguas salmonícolas) o del "Tipo C "(aguas ciprinícolas), en las analíticas oficiales, de las muestras tomadas el 28 de junio de 2000, tanto al Norte como al Sur de los Frailes superaban el valor 10; o, si el parámetro sólidos en suspensión que tiene que ser igual o inferior a 25 mg/l. en la muestras tomadas en los mismos lugares arrojó unos valores de 57 y 84 mg/l. respectivamente.

 

9) Con fecha 16 de julio de 2000, se formalizó un Acta Notarial que consta aportada en la causa penal, con la intervención del Notario de Baza Don Julián Santiago de Sebastián López que incluye casi un centenar de imágenes tomadas ante la presencia del Sr. Notario que constatan la dramática situación en que se encontraban en aquellas fechas los parajes de los arroyos Uclías y Bodurria afectados por las ilegales talas. "Para concluir esta diligencia -dice el acta levantada- hago constar que, a mi juicio, las fotografías que han quedado incorporadas a la presente acta reflejan fielmente el estado que presentaban los arroyos en los tramos visitados en el momento de mi presencia, siendo de destacar, que las aguas que aparecen en las fotografías, en particular las que tenían aspecto negruzco, presentaban un fuerte olor a putrefacción".

10) Pese a lo dilatado en el tiempo de estos hechos, durante más de tres años, ningunos de los implicados hizo nada para remediar la situación creada en estos arroyos, sin importarles que por momentos se agravara la situación creada por los masivos e ilegales vertidos a estos arroyos de montaña, en la que proliferó una flora impropia de los mismos, como lentejas de agua, berros, berrazas, salvinias, algas filamentosas, etc. biondicadoras de la alta contaminación que sufrían estos lugares y que por el exceso de nutrientes de sus aguas habían encontrado unas condiciones óptimas para la masiva propagación, coadyuvando y favoreciendo con su dejación a que las aguas entraran en un manifiesto estado de putrefacción, que se hacía más visible conforme avanzaba el año, cuando aumentaban las temperaturas y disminuía el caudal de estos arroyos, por el déficit hídrico propio del clima mediterráneo en la época estival, lo que supuso la práctica extinción de todo signo de vida en estos lugares.

 

   

  11) Con fecha 20 de agosto de 2001, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Baza a la vista de la situación objetivada en un nuevo reportaje fotográfico aportado en los días precedentes, dio una terminante orden para la limpieza de estos lugares a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la que inició sus trabajos el 6 de septiembre de 2001, prolongándolos hasta mediados de octubre; periodo en el que retiró de estos lugares 171 contenedores industriales de residuos forestales que habían quedado abandonados tras la actuación deforestadora, aun cuando aún quedaban por limpiar parajes como Los Frailes no habían terminando de limpiar el lugar, por lo que por Providencia de fecha 5 de noviembre de 2001 el Juzgado acordó requerir nuevamente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para completara los trabajos de limpieza, trabajos que comunicó había iniciado en los días inmediatos, sin que se tenga constancia en estos momentos de su efectiva magnitud y costo.

12) La instrucción de la causa ha evidenciado que aun cuando tanto el que fue Director Conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández, como el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, Rafael Salcedo Balbuena, indicaron que estos lugares habían sido talados para a continuación reforestarlos con especies de riberas autóctonas y que la actuación se había llevado a cabo dentro de un proyecto de actuación denominado "Restauración de Riberas Acerales y Quejigales", la memoria de este proyecto, pone de manifiesto que este proyecto y por lo que se refiere a las zonas deforestadas, se limita a un pequeño tramo del arroyo Bodurria, la zona comprendida entre la confluencia de este arroyo con el llamado Camino de Charches y la confluencia con el Barranco de Plaza, no afectando este proyecto a zona alguna del Arroyo Uclías, el que sufrió una mayor deforestación, como tampoco comprende ninguna zona de los otros arroyos para en los que se quería actuar: Rambla Valcabra; Arroyo de Moras; Barranco de la Tejera; Barranco de las Casas de Don Diego; Barranco de la Fraguara. Como hasta la fecha no se llevado a cabo, NI SIQUIERA EXISTE, proyecto reforestador alguno para estos lugares, mientras que el tímido proyecto forestador llevado a cabo en el Arroyo Bodurria ha sido un total fracaso, de modo que en la actualidad prácticamente se han perdido en el cien por cien de las plantas que se colocaron en estos lugares, al no haberse mantenido las mínimas atenciones ni cuidados culturales en relación con las mismas. A pesar de lo cual el proyecto ha sido recepcionado y pagado a la empresa DALMAU, S.A. encargada de su adjudicación.

 

 

13) Como destaca el informe suscrito por el Ingeniero de Montes Don Antonio Jesús Justicia Sánchez, en noviembre de 2001, "en las zonas de estudio, al eliminar totalmente la vegetación existente, se han producido y se van a continuar produciendo procesos erosivos a pequeña y gran escala en función de la magnitud de los espacios abiertos en las riberas y sotos" (pág. 37 del informe), como se termina indicando en sus consideraciones finales (pág. 40) "como la actuación llevada a cabo en los arroyos Uclías y Bodurria de la Sierra de Baza, ha afectado de modo importante y grave a la fauna que se localizaba en estos lugares; al propio paisaje de estos valles; a la calidad de las aguas de estos arroyos; así como a su masa forestal. Con repercusión, en suma, sobre la biodiversidad animal y vegetal que aquí se localizaba. Pudiendo igualmente indicarse como el seguimiento en la evolución de estos lugares, permite indicar que será necesaria una importantísima y costosa actuación para su recuperación, en base a proyectos de restauración que contemplen todas las peculiaridades y singularidades de estos ecosistemas ribereños" -como señala- que "será necesaria una profunda y eficiente labor de gestión en la recuperación de estos lugares, sin perder de vista los parajes en que por la erosión, se está perdiendo tierra ya, en los que no solo se debe de actuar con urgencia, sino que puede llegarse a una situación de deterioro irreversible, de no afrontar su urgente recuperación".

14) El Juzgado de Instrucción nº 1 de Baza, mediante Auto de fecha 1 de marzo de 2002, ha apreciado indicios de los delitos de malversación, prevaricación, hurto, delito ecológico y delito contra el medio ambiente en los imputados, y ha acordado se tramite la causa por los trámites establecidos para el Procedimiento Abreviado.

15) El Ministerio Fiscal presenta escrito de fecha 28 de mayo de 2002, en el que pide 41 años de prisión para los acusados de la tala masiva en la Sierra Baza. Al ex director del Parque Natural, José María Irurita, se le imputan cinco delitos que suman penas que superan los 13 años de prisión y 27 de inhabilitación. El ex delegado de Medio Ambiente en Granada Rafael Salcedo, entre los implicados. "La tala irregular de más de 12.000 árboles en el Parque Natural de la Sierra de Baza llevada a cabo entre mayo y noviembre de 1998 constituyó un delito ecológico, cometido directamente por unos y consentido por otros, que, además, sirvió a un beneficio económico ilícito". Así lo ha expresado la Fiscalía de Granada en su escrito de acusación contra los cinco imputados, en el que también se destaca como "entre los meses de mayo a noviembre de 1998, y en 'presencia física del director del parque', fueron talados al menos 12.934 árboles a lo largo de las riberas de los arroyos Bodurria y Uclías, en el Parque Natural Sierra de Baza, la mayoría álamos y chopos castellanos, y en menor medida sauces y olmos". El escrito de la fiscalía desmiente que los árboles talados y destinados al aprovechamiento maderero estuvieran enfermos y precisa que el atentado natural se produjo con la 'pasividad y aquiescencia omisiva' de Rafael Salcedo, entonces delegado de la Consejería de Medio Ambiente. Salcedo fue advertido por escrito de lo que estaba ocurriendo en enero, febrero y marzo de 1999 por nuestro colectivo, la Asociación Proyecto Sierra de Baza, que ejercita la acusación popular en la causa penal, el que no solo no hizo nada para evitar la tragedia ecológica sino que amparó y defendió los hechos.

 

 

16) El 23 de septiembre de 2002, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Baza dicta un auto en el que acuerda la apertura del juicio oral contra los imputados en las masivas e ilegales talas de la Sierra de Baza, entre los que se encuentran el ex Director Conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández y el ex Delegado Provincial de Medio Ambiente en Granada, imputándosele la comisión de seis delitos diferentes. Los ex altos cargos deberán prestar fianza junto con los maderistas implicados en los hechos por la cantidad de 1.202.024,20 euros (200.000.000 Pts.)

17) Proyecto Sierra de Baza considera que la fianza que fue exigida por el Juzgado puede resultar manifiestamente insuficiente para reparar los perjuicios ocasionados en el patrimonio público de la Sierra de Baza. Así lo pone e manifiesto el Informe técnico emitido por el Ingeniero Agrónomo Don Joaquín Martínez López, que ha aportado a la causa penal la acusación popular PROYECTO SIERRA DE BAZA en el que se concreta el valor ornamental de los árboles afectados por la tala masiva a que se contrae este procedimiento en 412.123.204 Pts (2.476.910,32 euros), tal y como consta en la página 23 de su informe, tras pormenorizada aplicación de la denominada Norma Granada, método para la valoración de árboles y arbustos del que es autora la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos (Madrid, 1999). Este mismo informe destaco como "en la valoración anterior no se han incluido ninguno de los árboles cortados en la apertura de caminos, ni los numerosos árboles rotos en la caída de los árboles al ser cortados, así como tampoco los valores ornamentales de los arbustos y flora de ribera destruidos". Como igualmente señala como la anterior valoración debe verse incrementada con el posible costo del proyecto de restauración de la ribera afectada por los hechos que "puede ascender a varios cientos de millones de pesetas" (último párrafo de la página 24) siendo, en estos momentos, difícil de cuantificar en sus exacto montante "sin este proyecto previo". De aquí que si el valor ornamental de los árboles talados está cuantificado en 412.123.204 Pts, el proyecto de restauración de las riberas afectadas (en una longitud de 9 Kms. 300 metros) supondrá varios cientos de millones de pesetas y los gastos de limpieza de cauces han tenido hasta ahora, pese a estar inconclusos, un coste millonario, es manifiesto que la fianza exigida por el Juzgado resulta insuficiente.

 18) El 14 de octubre de 2003, comenzó en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada el juicio oral de la causa penal abierta contra los imputados, la que se prolongó a lo largo de 12 sesiones, que se prolongan durante la segunda quincena de octubre de 2003. Como prueba pasaron por el Tribunal, además de los cinco imputados, un total de 49 testigos y 16 peritos, visionándose 4 grabaciones en cassettes, dos de la acusación popular, PROYECTO SIERRA DE BAZA, y una por los maderistas y el ex director conservador del Parque.

19) Por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada, se dictó sentencia que aparece fechada al 20 de noviembre de 2003 en la que se condenaba al que en a la fecha de los hechos, era Director Conservador de este Parque Natural, José María Irurita Fernández como autor de un delito de prevaricación a la pena de 7 años de inhabilitación; así como autor de otro delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a la pena de 1 año de prisión y 12 meses de multa a razón de una cuota de 15 €/día, lo que totaliza 4.380 euros. Como también se condena a Juan Antonio Senés Torres (el maderista), como autor de un delito contra el medioambiente y los recursos naturales a una pena de prisión de 1 año y 12 meses de multa a razón de una cuota de 15 €/día, lo que totaliza 4.380 euros. Además de un delito de desobediencia a la pena de 6 meses de prisión. Las respectivas condenas llevan apareja otra pena de inhabilitación durante sus vigencia, al tiempo que se condena en la sentencia a ambos imputados al pago de 2/15 avas partes de las costas a cada uno de ellos, sin incluir las de la acusación particular ni las de la acusación popular

De igual modo y por vía de responsabilidad civil se imponía al exdirector conservador del Parque Natural Sierra José María Irurita Fernández y al maderista Juan Senés Torres, conjunta y solidariamente el abono del costo de la restauración de las zonas afectadas por su acción delictiva, la cual deberá de asumirse de forma inmediata por la Comunidad Autónoma Andaluza a cuyo efecto le condena en su calidad de Responsable Civil Subsidiario, reparación que dice la sentencia (F. 34) deberá acometerse mediante un proyecto de restauración que comprenderá precisa y puntualmente las zonas afectadas a que se refieren las presentes actuaciones, de manera que el tribunal pueda verificar el efectivo cumplimiento de la responsabilidad civil impuesta". Como se condena de modo particular a los Srs. Irurita Fernández y Senés Torres a que indemnicen a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con la cantidad de 45.075 €, por la limpieza que efectuó este último organismo de los arroyos afectados, de donde se retiraron 225 contenedores industriales de residuos forestales.

En la misma sentencia se absuelve a los otros tres imputados, Juan Antonio Senés Pérez, padre del maderista condenado, al considerar que se le imputan unos delitos de los que no fue oído en fase instructora, en cuanto que (F. 25 de la sentencia) en fase instructora solo fue interrogado sobre el destino de la madera intervenida, pero no de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de que finalmente fue acusado, lo que impide ahora su condena penal, pese a que se admite que la actuación de la empresa maderera (F. 22 de la sentencia) se produjo a través de dos cabezas visibles, de las que cabe afirmar con total rotundidad que ejercieron lo que en la moderna doctrina penal se denomina "el dominio funcional del hecho", Juan Senés Torres, representaba formalmente a la sociedad, pero su padre Juan Antonio Senés Pérez le prestaba ayuda y el asesoramiento necesarios y suscribía los documentos mercantiles propios de la venta a terceros empresarios de la madera extraída.

Al Ingeniero Jefe de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, Alejandro González Monclús, igualmente se le absuelve al considerar que si bien su conducta podría haber constituido un delito, por imprudencia, del artículo 330 del Código Penal (causar graves daños en uno de los elementos que sirvieron para calificar a la Sierra de Baza como Parque Natural), tan solo fue acusado por un delito del artículo 325 (vertidos que pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales), por lo que se considera en la sentencia (F. 31) que su condena por el delito que dialécticamente se considera en la sentencia puede haber cometido, podría ocasionarle una patente indefensión, por lo que igualmente se absuelve.

Por último absuelve la sentencia a Rafael Salcedo Balbuena, exdelegado provincial de Medio Ambiente en Granada, al considerar (F. 30) "que las pruebas practicadas en el proceso impiden afirmar que el Sr. Salcedo Balbuena tuviera conocimiento de los hechos enjuiciados antes de que las talas de árboles se paralizaran en 1998 por causas climáticas", de modo que si bien asumió posteriormente los criterios técnicos expuestos para justificar la actuación no ha quedado acreditado que el Sr. Salcedo aprobara "in situ" la actuación realizada sobre el arbolado ni sobre los cauces de los arroyos, considerando que su actuación era marcadamente política.

20) La sentencia ha sido recurrida tanto por el que fue Director-Conservador del Parque Natural Sierra de Baza, como por el maderista condenado y la Junta de Andalucía, en solicitud de sus respectivas absoluciones, mientras que la Asociación Proyecto Sierra de Baza, que ejerce la acusación popular en este procedimiento penal, también planteó Recurso de Casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, al considerar que los hechos que se declaran probados constituyen el delito del artículo 325 del Código Penal (el que provocare o realizare directa o indirectamente vertidos a las aguas terrestres que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales) en el tipo agravado del artículo 338 del mismo código legal (conducta que afecta a un espacio protegido) y ello en cuanto que la propia sentencia recurrida da por acreditado en su apartado 6º de los hechos probados que los residuos forestales fueron abandonados en los cauces de los arroyos Uclías y Bodurria, los saturó y atestó de materia orgánica "favoreciendo con ello el encharcamiento del agua, especialmente en la época de escaso caudal, y la proliferación de un medio limoso que transformó por completo las características originarias de dichos arroyos y favoreció la proliferación de una vegetación específica (lenteja de agua, berros) que en algunos puntos cubrió por completo el cauce, dándole el aspecto propio de una ciénaga". En otro de los motivos de casación de la acusación popular, se consideran infringidos los artículos 110 del Cº penal y 45.3 de la Constitución española, al limitar el montante de la restauración a 295.275,02 €, cuando se considera que esta restauración debe de ser íntegra y efectiva, sin límite económico alguno, tal y como venía demandando esta acusación popular. A combatir la absolución de tres de los cinco imputados en estos hechos (uno de los maderistas, el que fue Delegado Provincial en Granada en los años 1998 y 1999, en que acontecieron estos aciagos hechos, Rafael Salcedo Balbuena, y el responsable de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Granada, Alejandro González Monclús), se dirigen el resto de motivos de casación.

21) Para el 4 de noviembre, ha fijado la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que va a estar integrada por los magistrados Don Siro Francisco García Pérez, que la presidirá; Don Perfecto Andrés Ibáñez, que va a actuar de ponente; y Don Luis Román Puerta Luis, la deliberación y fallo del Recurso de Casación que se está tramitando contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada con fecha 20 de noviembre de 2003.

22) "MANIFIESTAMENTE MASIVA E ILEGAL". ASÍ CALIFICA EL TRIBUNAL SUPREMO LA ACTUACIÓN EN LA SIERRA DE BAZA EN LA CAUSA SEGUIDA POR LA MASIVAS TALAS DE SU VEGETACIÓN DE RIBERA. Dictada Sentencia por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con fecha 17 de noviembre de 2005, de la que aparece como ponente el magistrado Don Perfecto Andrés Ibáñez.  Se desestiman los recursos interpuestos por el ex director conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández, así como por el maderista beneficiado con la ilegales y masivas talas, Juan Antonio Senés Torres, así como por la Junta de Andalucía, contra la sentencia que dictó la Sec. 2ª de la Audiencia Provincial de Granada el 20 de noviembre de 2003. Estima el recurso de la acusación popular y admite  la inclusión de costas de la acusación popular con cargo a los condenados. MÁS INFORMACIÓN EN NUESTRO NUEVO REPORTAJE  

 

 

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