|

|
|
BREVE CRONOLOGÍA DE LOS
HECHOS
|
1)
Con fecha 4 de marzo de 1998, por Fábrica de Muebles Senés Torres, S.L. de
Baza, en escrito dirigido al Sr. Director Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente en Granada y al Sr. Director del Parque Natural Sierra de Baza
solicitaba le fueran adjudicada, la realización de lo que denominaba
"trabajos servícolas de frondosas y astillado de residuos en prevención de
incendios forestales" que afectaban a varias cuencas de los diferentes
ríos de la Sierra
de Baza. La comunicación contenía dos firmas ilegibles, no adjuntando ningún
otro documento, plano, memoria, ni proyecto técnico.
2) Mediante escrito de
fecha 24 de marzo de 1998, que aparece suscrito por el que entonces era
Director Conservador del Parque Natural Sierra de Baza se concedió autorización
a Juan Senés Torres (cuyo nombre ni siquiera se mencionaba en la solicitud de
aprovechamiento forestal de fecha 4 de marzo de 1998), en el que se le
AUTORIZABA a retirar madera muerta o deteriorada, previamente señalada, en las
cuencas y montes que a continuación se describen... " (pasando a
transcribir literalmente todas las cuencas y parajes que se indicaban en la
solicitud que presentó unos días antes Muebles Senés Torres, S.L.; añadiendo
como: "La madera retirada será previamente señalada por el Director del
Parque Natural o en su defecto por el Encargado de Comarca. Los gastos que
pudieran surgir como consecuencia de los trabajos autorizados correrán a cargo
del solicitante. Una vez terminada la actuación la chopera quedará limpia de
residuos. El plazo de ejecución será de tres meses a partir de la recepción del
presente escrito. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas
anteriormente implicará la anulación de esta autorización".
3) Aun cuando la
autorización tenía una vigencia de tres meses, se prolongó inconcretamente en
el tiempo, de modo que mediante carta de fecha 3 de febrero de 1999
que suscribe el también parece como imputado en esta causa penal, Don Rafael
Salcedo Balbuena, a la sazón Delegado Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente en Granada indicaba que "Las cuencas de los ríos y enclaves donde
se pretende continuar con los trabajos se detallan en la autorización
otorgada a Don Juan Senés Torres en fecha 24 de marzo de 1998, de la cual se
adjunta fotocopia". En esta misma carta de fecha 3 de febrero de 1999,
se indicaba como "La repoblación de los lugares afectados por la corta
se desea que sea inmediata"; como admitía que los trabajos que se
estaban ejecutando "consisten en la corta a hecho de choperas
existentes en las márgenes de algunos ríos y arroyos que por no haberse cortado
en su momento presentaban un estado de deterioro patente.
|

|
4) Al amparo de la
autorización concedida para retirar residuos forestales, "maderas
muertas o deterioradas" -como literal y concretamente decía la
autorización- , y por la que los maderistas beneficiados no habían pagado ni
una sola peseta, no solo se actuó en las concretas zonas para las que se había
dado autorización, sino que ante la indefinición de la misma y la ausencia de
planos y proyectos técnicos que la delimitaran, y la propia complicidad del
Director del Parque, los maderistas imputados por estos hechos, no solo
actuaron en las zonas autorizada para retirar residuos forestales, sino que
también lo hicieron en otros parajes que ni siquiera se mencionaban en este
escrito, como ocurría con lugares distantes varios kilómetros de los concretos
enclaves autorizados, como La
Mata del Moral, Las Casas Mineras o Los Moralicos, suponiendo
la actuación que entre mayo de 1998 -en que se iniciaron las talas en el paraje
de Mata del Moral- y noviembre de 1998 -en que se paralizaron los trabajos por
las nieves, que impedían el acceso de vehículos a la zona-, que se cortaran
casi 14.000 árboles de ribera, en perfectas condiciones botánicas, para ser
aprovechados madereramente, para serrería y desenrollo, siendo fundamentalmente
álamos blancos, álamos negros y sauces, junto con otras especies de ribera como
cerezos e incluso nogueras, con un montante de madera extraída 5.405 m3
equivalentes a 4.729.375 Kgs. y un valor en mercado de los productos maderables
de 56.752.500 Pts
(341.089,39 Euros) cuantificándose el valor de las leñas o productos no
maderables en 1.986.336
Pts (11.938,12 euros), lo que supone una valoración
total de las maderas y leñas ilícitamente obtenida de la Sierra de Baza de 58.738.836 Pts
(353.027,51 euros). Aun cuando entre las zonas boscosas taladas había algunos
árboles secos o descopados, lo que es normal en cualquier bosque natural,
fueron precisamente éstos -los ejemplares que no servían para el
aprovechamiento maderero- los que quedaron abandonados en estos lugares,
talándose y retirándose, por el contrario, los que presentaban un mejor porte.
5) Aun cuando tras
admitir a trámite el Juzgado la querella presentada por PROYECTO SIERRA DE BAZA
como acusación popular, se dictó Auto en el que se acordaba la intervención de
toda la madera que estando talada en la Sierra de Baza quedaba aún por retirar de la
misma y esta intervención se comunicó en forma tanto a la Consejería de Medio
Ambiente, Delegación Provincial de Granada, como al maderista Juan Antonio
Senés Torres toda la madera que había intervenido el Juzgado (846 árboles según
una diligencia del Servicio de Guardería del Parque) y que en principio tenía
que haber quedado depositada en el interior de la Sierra de Baza, fue
ilegalmente vendida por los maderistas implicados en estos hechos a la Serrería Yélamos
de Bayarque (Almería), sin que el Director Conservador del Parque Natural
Sierra de Baza, al que el propio Delegado Provincial de Medio Ambiente, el
coimputado Don Rafael Salcedo le había comunicado por conducto reglamentario la
intervención de esta madera y pese a tener conocimiento de que se estaba
sacando la madera intervenida de la
Sierra de Baza hiciera nada para impedirlo, impidiendo con
esta maniobra que posteriormente pudiera ser reconocida por los perito
judiciales la madera intervenida.
|

|
6) La actuación forestal,
supuso la apertura de pistas forestales sobre los mismos cauces de los arroyos,
que tras la actuación quedaron sin clausurar, como implicó la eliminación de la
práctica totalidad de la vegetación arbórea y arbustiva existente de forma
natural en estos parajes, aun cuando no tuviera valor maderable, aunque sí paisajístico,
medioambiental y ornamental, por el transito de maquinaria pesada, arrastre de
los ejemplares de los árboles cortados y en general magna actuación llevada a
cabo en estos lugares, cuantificándose la valoración medioambiental y
ornamental de los árboles y arbustos destruidos por esta actuación en una
cantidad superior a los quinientos millones de pesetas (unos 3.000.000 euros) .
|
|
7) Tras la
actuación deforestadora quedaron abandonados gran cantidad de residuos
resultantes de la actividad maderera ejercida en la zona; vertidos que no solo no
se eliminaron sino que se incrementaron en las fechas posteriores, siendo tan
masivos, que llegaban a obstruir completamente en algunos casos el cauce,
formando artificiales presas, destacando el SEPRONA en un informe
emitido a petición judicial en mayo de 2000, refería como suponían "un
aporte de materia orgánica al agua de los cauces receptores, materia que al
descomponerse consume oxígeno disuelto del agua a la vez que contribuye al
aporte de nutrientes lo que favorece el fenómeno denominado como eutrofización
que escuetamente consiste en un desequilibrio en el normal funcionamiento del
ecosistema favoreciendo el desarrollo masivo de ciertas especies más
resistentes frente a otras que se ven reducidas o incluso extinguidas sus
poblaciones...". Destacando la existencia de "un aumento
desmesurado de la vegetación cubriendo en ocasiones todo la superficie del
cauce... la presencia de abundantes cúmulos de restos de tala (troncos de gran
tamaño y ramaje)... que junto con las estimaciones antes descritas hacen
presentar un paisaje impropio de un río de montaña y con mayor motivo de un
paraje natural protegido, como es el Parque Natural Sierra de Baza".
Uniéndose un ilustrativo reportaje fotográfico de la situación a esas fechas de
estos lugares, las actas de muestras tomadas, así como los resultados
analíticos in situ de los parámetros comprobados.
8) La posterior analítica
de estos mismo lugares efectuada por el Laboratorio Oficial de Canales, de las
muestras tomadas por el SEPRONA, pone de manifiesto unos porcentajes
inadmisibles en los parámetros químicos orgánicos utilizados para
definir la calidad de las aguas y que incluyen indicadores de contenido
orgánico en general como la demanda bioquímica de oxígeno (DBO), demanda química
de oxígeno (DQO) y la materias orgánica en suspensión, valores que están muy
por encima de los tolerados en la normativa legal sobre calidad de las
aguas continentales cuando han de cumplir, como en este caso ocurre, una
finalidad ecológica. De modo que a tenor de los criterios contemplados en el
Anexo 3 del Real Decreto 927/1988, citado que contempla unos valores iguales o
inferiores a 3 y 6 mg/l, respectivamente, según se traten de aguas "Tipo
S" (aguas salmonícolas) o del "Tipo C "(aguas ciprinícolas),
en las analíticas oficiales, de las muestras tomadas el 28 de junio de 2000,
tanto al Norte como al Sur de los Frailes superaban el valor 10; o, si el
parámetro sólidos en suspensión que tiene que ser igual o inferior a 25 mg/l.
en la muestras tomadas en los mismos lugares arrojó unos valores de 57 y 84
mg/l. respectivamente.
|
|
9) Con fecha 16 de
julio de 2000, se formalizó un Acta Notarial que consta aportada en
la causa penal, con la intervención del Notario de Baza Don Julián Santiago de
Sebastián López que incluye casi un centenar de imágenes tomadas ante la
presencia del Sr. Notario que constatan la dramática situación en que se
encontraban en aquellas fechas los parajes de los arroyos Uclías y Bodurria
afectados por las ilegales talas. "Para concluir esta diligencia -dice
el acta levantada- hago constar que, a mi juicio, las fotografías que han
quedado incorporadas a la presente acta reflejan fielmente el estado que
presentaban los arroyos en los tramos visitados en el momento de mi presencia, siendo
de destacar, que las aguas que aparecen en las fotografías, en particular las
que tenían aspecto negruzco, presentaban un fuerte olor a putrefacción".
10) Pese a lo dilatado en
el tiempo de estos hechos, durante más de tres años, ningunos de los implicados
hizo nada para remediar la situación creada en estos arroyos, sin importarles
que por momentos se agravara la situación creada por los masivos e ilegales
vertidos a estos arroyos de montaña, en la que proliferó una flora impropia de
los mismos, como lentejas de agua, berros, berrazas, salvinias, algas
filamentosas, etc. biondicadoras de la alta contaminación que sufrían estos
lugares y que por el exceso de nutrientes de sus aguas habían encontrado unas
condiciones óptimas para la masiva propagación, coadyuvando y favoreciendo con
su dejación a que las aguas entraran en un manifiesto estado de putrefacción,
que se hacía más visible conforme avanzaba el año, cuando aumentaban las
temperaturas y disminuía el caudal de estos arroyos, por el déficit hídrico
propio del clima mediterráneo en la época estival, lo que supuso la práctica extinción
de todo signo de vida en estos lugares.
|
|
11) Con
fecha 20 de agosto de 2001, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Baza a la
vista de la situación objetivada en un nuevo reportaje fotográfico aportado en
los días precedentes, dio una terminante orden para la limpieza de estos
lugares a la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la que inició
sus trabajos el 6 de septiembre de 2001, prolongándolos hasta mediados de
octubre; periodo en el que retiró de estos lugares 171 contenedores
industriales de residuos forestales que habían quedado abandonados tras la actuación
deforestadora, aun cuando aún quedaban por limpiar parajes como Los Frailes no
habían terminando de limpiar el lugar, por lo que por Providencia de fecha 5 de
noviembre de 2001 el Juzgado acordó requerir nuevamente a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir para completara los trabajos de
limpieza, trabajos que comunicó había iniciado en los días inmediatos, sin que
se tenga constancia en estos momentos de su efectiva magnitud y costo.
12) La instrucción de la
causa ha evidenciado que aun cuando tanto el que fue Director Conservador del
Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández, como el Delegado
Provincial de la Consejería
de Medio Ambiente en Granada, Rafael Salcedo Balbuena, indicaron que estos
lugares habían sido talados para a continuación reforestarlos con especies de
riberas autóctonas y que la actuación se había llevado a cabo dentro de un
proyecto de actuación denominado "Restauración de Riberas Acerales y
Quejigales", la memoria de este proyecto, pone de manifiesto que este
proyecto y por lo que se refiere a las zonas deforestadas, se limita a un
pequeño tramo del arroyo Bodurria, la zona comprendida entre la confluencia de
este arroyo con el llamado Camino de Charches y la confluencia con el Barranco
de Plaza, no afectando este proyecto a zona alguna del Arroyo Uclías, el que
sufrió una mayor deforestación, como tampoco comprende ninguna zona de los
otros arroyos para en los que se quería actuar: Rambla Valcabra; Arroyo de
Moras; Barranco de la Tejera;
Barranco de las Casas de Don Diego; Barranco de la Fraguara. Como
hasta la fecha no se llevado a cabo, NI SIQUIERA EXISTE, proyecto reforestador
alguno para estos lugares, mientras que el tímido proyecto forestador llevado a
cabo en el Arroyo Bodurria ha sido un total fracaso, de modo que en la
actualidad prácticamente se han perdido en el cien por cien de las plantas que
se colocaron en estos lugares, al no haberse mantenido las mínimas atenciones
ni cuidados culturales en relación con las mismas. A pesar de lo cual el proyecto
ha sido recepcionado y pagado a la empresa DALMAU, S.A. encargada de su
adjudicación.
|
|
13) Como destaca el
informe suscrito por el Ingeniero de Montes Don Antonio Jesús Justicia Sánchez,
en noviembre de 2001, "en las zonas de estudio, al eliminar totalmente
la vegetación existente, se han producido y se van a continuar produciendo
procesos erosivos a pequeña y gran escala en función de la magnitud de los
espacios abiertos en las riberas y sotos" (pág. 37 del informe), como
se termina indicando en sus consideraciones finales (pág. 40) "como la
actuación llevada a cabo en los arroyos Uclías y Bodurria de la Sierra de Baza, ha afectado
de modo importante y grave a la fauna que se localizaba en estos lugares; al
propio paisaje de estos valles; a la calidad de las aguas de estos arroyos; así
como a su masa forestal. Con repercusión, en suma, sobre la biodiversidad
animal y vegetal que aquí se localizaba. Pudiendo igualmente indicarse como el
seguimiento en la evolución de estos lugares, permite indicar que será
necesaria una importantísima y costosa actuación para su recuperación, en base
a proyectos de restauración que contemplen todas las peculiaridades y
singularidades de estos ecosistemas ribereños" -como señala- que
"será necesaria una profunda y eficiente labor de gestión en la
recuperación de estos lugares, sin perder de vista los parajes en que por la
erosión, se está perdiendo tierra ya, en los que no solo se debe de actuar con
urgencia, sino que puede llegarse a una situación de deterioro irreversible, de
no afrontar su urgente recuperación".
14) El Juzgado de
Instrucción nº 1 de Baza, mediante Auto de fecha 1 de marzo de 2002, ha apreciado
indicios de los delitos de malversación, prevaricación, hurto, delito ecológico
y delito contra el medio ambiente en los imputados, y ha acordado se tramite la
causa por los trámites establecidos para el Procedimiento Abreviado.
15) El Ministerio Fiscal
presenta escrito de fecha 28 de mayo de 2002, en el que pide 41 años de prisión
para los acusados de la tala masiva en la Sierra Baza. Al ex
director del Parque Natural, José María Irurita, se le imputan cinco
delitos que suman penas que superan los 13 años de prisión y 27 de inhabilitación.
El ex delegado de Medio Ambiente en Granada Rafael Salcedo, entre los
implicados. "La tala irregular de más de 12.000 árboles en el Parque
Natural de la Sierra
de Baza llevada a cabo entre mayo y noviembre de 1998 constituyó un
delito ecológico, cometido directamente por unos y consentido por otros, que,
además, sirvió a un beneficio económico ilícito". Así lo ha
expresado la Fiscalía
de Granada en su escrito de acusación contra los cinco imputados, en el que
también se destaca como "entre los meses de mayo a noviembre de 1998, y en
'presencia física del director del parque', fueron talados al menos 12.934
árboles a lo largo de las riberas de los arroyos Bodurria y Uclías, en el
Parque Natural Sierra de Baza, la mayoría álamos y chopos castellanos, y en
menor medida sauces y olmos". El escrito de la fiscalía desmiente que los
árboles talados y destinados al aprovechamiento maderero estuvieran enfermos y
precisa que el atentado natural se produjo con la 'pasividad y aquiescencia
omisiva' de Rafael Salcedo, entonces delegado de la Consejería de Medio
Ambiente. Salcedo fue advertido por escrito de lo que estaba ocurriendo en
enero, febrero y marzo de 1999 por nuestro colectivo, la Asociación Proyecto
Sierra de Baza, que ejercita la acusación popular en la causa penal, el que no
solo no hizo nada para evitar la tragedia ecológica sino que amparó y defendió
los hechos.
|
|
16) El 23 de septiembre de
2002, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Baza dicta un auto en el que
acuerda la apertura del juicio oral contra los imputados en las masivas e
ilegales talas de la Sierra
de Baza, entre los que se encuentran el ex Director Conservador del Parque
Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández y el ex Delegado
Provincial de Medio Ambiente en Granada, imputándosele la comisión de seis
delitos diferentes. Los ex altos cargos deberán prestar fianza junto con los
maderistas implicados en los hechos por la cantidad de 1.202.024,20 euros (200.000.000 Pts.)
17) Proyecto Sierra de
Baza considera que la fianza que fue exigida por el Juzgado puede resultar
manifiestamente insuficiente para reparar los perjuicios ocasionados en el
patrimonio público de la Sierra
de Baza. Así lo pone e manifiesto el Informe técnico emitido por el
Ingeniero Agrónomo Don Joaquín Martínez López, que ha aportado a la causa
penal la acusación popular PROYECTO SIERRA DE BAZA en el que se concreta el
valor ornamental de los árboles afectados por la tala masiva a que se contrae
este procedimiento en 412.123.204
Pts (2.476.910,32 euros), tal y como consta en la página
23 de su informe, tras pormenorizada aplicación de la denominada Norma Granada,
método para la valoración de árboles y arbustos del que es autora la Asociación Española
de Parques y Jardines Públicos (Madrid, 1999). Este mismo informe destaco como
"en la valoración anterior no se han incluido ninguno de los árboles
cortados en la apertura de caminos, ni los numerosos árboles rotos en la caída
de los árboles al ser cortados, así como tampoco los valores ornamentales de
los arbustos y flora de ribera destruidos". Como igualmente señala como la
anterior valoración debe verse incrementada con el posible costo del proyecto
de restauración de la ribera afectada por los hechos que "puede ascender a
varios cientos de millones de pesetas" (último párrafo de la página 24)
siendo, en estos momentos, difícil de cuantificar en sus exacto montante
"sin este proyecto previo". De aquí que si el valor ornamental de los
árboles talados está cuantificado en 412.123.204 Pts, el
proyecto de restauración de las riberas afectadas (en una longitud de 9 Kms. 300 metros) supondrá
varios cientos de millones de pesetas y los gastos de limpieza de cauces han
tenido hasta ahora, pese a estar inconclusos, un coste millonario, es
manifiesto que la fianza exigida por el Juzgado resulta insuficiente.
18) El 14 de octubre de
2003, comenzó en la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Granada el juicio oral de la causa penal abierta contra los imputados, la que
se prolongó a lo largo de 12 sesiones, que se prolongan durante la segunda
quincena de octubre de 2003. Como prueba pasaron por el Tribunal, además de los
cinco imputados, un total de 49 testigos y 16 peritos, visionándose 4
grabaciones en cassettes, dos de la acusación popular, PROYECTO SIERRA DE BAZA,
y una por los maderistas y el ex director conservador del Parque.
19) Por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial
de Granada, se dictó sentencia que aparece fechada al 20 de noviembre de
2003 en la que se condenaba al que en a la fecha de los hechos, era Director
Conservador de este Parque Natural, José María Irurita Fernández como autor de
un delito de prevaricación a la pena de 7 años de inhabilitación; así como
autor de otro delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a la
pena de 1 año de prisión y 12 meses de multa a razón de una cuota de 15
€/día, lo que totaliza 4.380 euros. Como también se condena a Juan
Antonio Senés Torres (el maderista), como autor de un delito contra el medioambiente
y los recursos naturales a una pena de prisión de 1 año y 12 meses de multa a
razón de una cuota de 15 €/día, lo que totaliza 4.380 euros. Además de un
delito de desobediencia a la pena de 6 meses de prisión. Las respectivas
condenas llevan apareja otra pena de inhabilitación durante sus vigencia, al
tiempo que se condena en la sentencia a ambos imputados al pago de 2/15 avas
partes de las costas a cada uno de ellos, sin incluir las de la acusación
particular ni las de la acusación popular
De igual modo y por vía
de responsabilidad civil se imponía al exdirector conservador del Parque
Natural Sierra José María Irurita Fernández y al maderista Juan Senés Torres,
conjunta y solidariamente el abono del costo de la restauración de las zonas
afectadas por su acción delictiva, la cual deberá de asumirse de forma
inmediata por la
Comunidad Autónoma Andaluza a cuyo efecto le condena en su
calidad de Responsable Civil Subsidiario, reparación que dice la sentencia (F.
34) deberá acometerse mediante un proyecto de restauración que comprenderá
precisa y puntualmente las zonas afectadas a que se refieren las presentes
actuaciones, de manera que el tribunal pueda verificar el efectivo cumplimiento
de la responsabilidad civil impuesta". Como se condena de modo particular
a los Srs. Irurita Fernández y Senés Torres a que indemnicen a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir con la cantidad de 45.075
€, por la limpieza que efectuó este último organismo de los arroyos
afectados, de donde se retiraron 225 contenedores industriales de residuos
forestales.
En la misma sentencia se
absuelve a los otros tres imputados, Juan Antonio Senés Pérez, padre del
maderista condenado, al considerar que se le imputan unos delitos de los que no
fue oído en fase instructora, en cuanto que (F. 25 de la sentencia) en fase
instructora solo fue interrogado sobre el destino de la madera intervenida,
pero no de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de que
finalmente fue acusado, lo que impide ahora su condena penal, pese a que se
admite que la actuación de la empresa maderera (F. 22 de la sentencia) se
produjo a través de dos cabezas visibles, de las que cabe afirmar con total
rotundidad que ejercieron lo que en la moderna doctrina penal se denomina
"el dominio funcional del hecho", Juan Senés Torres, representaba
formalmente a la sociedad, pero su padre Juan Antonio Senés Pérez le prestaba
ayuda y el asesoramiento necesarios y suscribía los documentos mercantiles
propios de la venta a terceros empresarios de la madera extraída.
Al Ingeniero Jefe de la Comisaría de Aguas del
Guadalquivir, Alejandro González Monclús, igualmente se le absuelve al
considerar que si bien su conducta podría haber constituido un delito, por
imprudencia, del artículo 330 del Código Penal (causar graves daños en uno de
los elementos que sirvieron para calificar a la Sierra de Baza como Parque
Natural), tan solo fue acusado por un delito del artículo 325 (vertidos que
pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales), por lo
que se considera en la sentencia (F. 31) que su condena por el delito que
dialécticamente se considera en la sentencia puede haber cometido, podría
ocasionarle una patente indefensión, por lo que igualmente se absuelve.
Por último absuelve la
sentencia a Rafael Salcedo Balbuena, exdelegado provincial de Medio Ambiente en
Granada, al considerar (F. 30) "que las pruebas practicadas en el proceso
impiden afirmar que el Sr. Salcedo Balbuena tuviera conocimiento de los hechos
enjuiciados antes de que las talas de árboles se paralizaran en 1998 por causas
climáticas", de modo que si bien asumió posteriormente los criterios
técnicos expuestos para justificar la actuación no ha quedado acreditado que el
Sr. Salcedo aprobara "in situ" la actuación realizada sobre el arbolado
ni sobre los cauces de los arroyos, considerando que su actuación era
marcadamente política.
20) La sentencia ha sido
recurrida tanto por el que fue Director-Conservador del Parque Natural Sierra
de Baza, como por el maderista condenado y la Junta de Andalucía, en solicitud de sus
respectivas absoluciones, mientras que la Asociación Proyecto
Sierra de Baza, que ejerce la acusación popular en este procedimiento penal,
también planteó Recurso de Casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial
de Granada, al considerar que los hechos que se declaran probados constituyen
el delito del artículo 325 del Código Penal (el que provocare o realizare
directa o indirectamente vertidos a las aguas terrestres que puedan perjudicar
gravemente el equilibrio de los sistemas naturales) en el tipo agravado del
artículo 338 del mismo código legal (conducta que afecta a un espacio
protegido) y ello en cuanto que la propia sentencia recurrida da por acreditado
en su apartado 6º de los hechos probados que los residuos forestales fueron
abandonados en los cauces de los arroyos Uclías y Bodurria, los saturó y atestó
de materia orgánica "favoreciendo con ello el encharcamiento del agua,
especialmente en la época de escaso caudal, y la proliferación de un medio limoso
que transformó por completo las características originarias de dichos arroyos y
favoreció la proliferación de una vegetación específica (lenteja de agua,
berros) que en algunos puntos cubrió por completo el cauce, dándole el aspecto
propio de una ciénaga". En otro de los motivos de casación de la acusación
popular, se consideran infringidos los artículos 110 del Cº penal y 45.3 de la Constitución
española, al limitar el montante de la restauración a 295.275,02 €,
cuando se considera que esta restauración debe de ser íntegra y efectiva, sin
límite económico alguno, tal y como venía demandando esta acusación popular. A
combatir la absolución de tres de los cinco imputados en estos hechos (uno de
los maderistas, el que fue Delegado Provincial en Granada en los años 1998 y
1999, en que acontecieron estos aciagos hechos, Rafael Salcedo Balbuena, y el
responsable de la Comisaría
de Aguas de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Granada,
Alejandro González Monclús), se dirigen el resto de motivos de casación.
21) Para el 4 de
noviembre, ha fijado la
Sala Segunda del Tribunal Supremo, que va a estar integrada
por los magistrados Don Siro Francisco García Pérez, que la presidirá; Don
Perfecto Andrés Ibáñez, que va a actuar de ponente; y Don Luis Román Puerta Luis,
la deliberación y fallo del Recurso de Casación que se está tramitando contra
la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada con fecha 20 de
noviembre de 2003.
22)
"MANIFIESTAMENTE
MASIVA E ILEGAL". ASÍ CALIFICA EL TRIBUNAL SUPREMO LA ACTUACIÓN EN LA SIERRA DE BAZA EN LA CAUSA SEGUIDA POR LA MASIVAS TALAS
DE SU VEGETACIÓN DE RIBERA. Dictada Sentencia por la Sala Segunda del
Tribunal Supremo, con fecha 17 de noviembre de 2005, de la que aparece como
ponente el magistrado Don Perfecto Andrés Ibáñez. Se desestiman los
recursos interpuestos por el ex director conservador del Parque Natural Sierra
de Baza, José María Irurita Fernández, así como por el maderista beneficiado
con la ilegales y masivas talas, Juan Antonio Senés Torres, así como por la Junta de Andalucía, contra
la sentencia que dictó la Sec.
2ª de la
Audiencia Provincial de Granada el 20 de noviembre de 2003.
Estima el recurso de la acusación popular y admite la inclusión de costas de la acusación
popular con cargo a los condenados. MÁS INFORMACIÓN EN NUESTRO NUEVO REPORTAJE

|
volver
|