HECHOS DECLARADOS PROBADOS EN LA SENTENCIA

 

1)     Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 1998, la entidad “MUEBLES SENES TORRES, S.L.”, de la que eran socios fundadores, entre otros, los acusados D. JUAN ANTONIO SÉNES PÉREZ, de 59 años de edad, y D. JUAN SENÉS TORRES, de 28 años, y administrador mancomunado éste último, solicitó a la Dirección del Parque Natural de la Sierra de Baza la adjudicación de los trabajos selvícolas para el aprovechamiento de las maderas y leñas que se derivasen de ellos, con eliminación de residuos, en los siguientes parajes del Parque Natural: En la “Rambla de Valcabra”, sitio “Del Cerrón”; en la “Cuenca de Uclías”, sitios “Los Frailes”, “Retamar”, “Birlaque Bajo” y “Tesorero”; en el “Arroyo de Moras”, sitios “Los Olmos” y “Tablas”; en el  “Arroyo de Bodurria”, sitios “Bastidas”, “Pinarillo”, “Arredondo”, “Carrasquilla” y “Orrivali”; en el “Barranco de la Tejera”, sitio “La Tejera”; en el “Barranco La Fraguara”, sitio  “La Fraguara”, y en el “Arroyo de Don Diego”, sitio “Casas de Don Diego”. A tales trabajos se asignó por la solicitante un valor económico de cero pesetas.

 

2)     Dicha petición fue atendida por el acusado D. JOSÉ MARÍA IRURITA FERNÁNDEZ, de 43 años, en su calidad de Director-Conservador del Parque Natural, mediante comunicación escrita de fecha 24 de mayo del mismo año, en la que se autorizaba a “retirar madera muerta o deteriorada....previamente señalada  por el Director del Parque Natural o en su defecto  por el Encargado de Comarca”, en las cuencas y montes indicados, debiendo la parte solicitante soportar todos los gastos que pudieran surgir como consecuencia de los trabajos autorizados y dejar las choperas limpias de residuos.

 

3)     Aunque para la actividad autorizada se señaló un plazo de tres meses, la misma se desarrolló entre los meses de mayo y noviembre de 1998, periodo, en el que tanto el acusado Sr. SENÉS TORRES, como terceros empresarios que contrataron  con él la compra de madera, procedieron a la corta de las  choperas existentes en los parajes “Mata del Moral”, “Los Frailes”, “Los Moralicos”, “Birlaque Bajo”, y “El Tesorero”, en la cuenca del arroyo Uclías, y “Arredondo”, “La Carrasquilla” y “Casas de Santaolalla”, en la cuenca del arroyo Bodurria, todo ello bajo el conocimiento y supervisión del acusado Sr. IRURITA FERNÁNDEZ y del personal de guardería a su cargo.

 

4)     Pese a los términos de la autorización, la actuación convenida entre los Srs. IRURITA FERNÁNDEZ Y SENÉS TORRES consistía prácticamente en la corta “a hecho” o “matarrasa” de las alamedas de plantación, que por lo general presentaban signos de abandono y deterioro habida cuenta de que no se habían sometido a los ciclos de corta propios de este arbolado de cultivo, después de que los distintos parajes fuesen quedando deshabitados en el transcurso de los últimos decenios, y en la severa corta de los chopos de ribera, con cierto criterio selectivo. Se inspiraba esta intervención en la idea de reforestar con vegetación autóctona las zonas taladas, conforme a las previsiones de un proyecto aprobado de “Restauración de Riberas y Acerales-Quejigales”, que  comprendía sólo un sector de la cuenca del arroyo Bodurria, y de otro proyecto denominado “Plan de Lucha contra la Erosión y la Desertificación y de Regeneración de la Cubierta Vegetal”, extensivo a las restantes zonas, que aún no había recibido aprobación, y que, como tal, nunca llegó a aprobarse. Estos proyectos no contemplaban, sin embargo, la tala de árboles sanos, que constituyeron un porcentaje importante de todos los que se cortaron.

 

5)     Las labores de talado, que causaron un gran impacto paisajístico, se interrumpieron por causas climáticas en noviembre de 1998, y fueron formalmente suspendidas “para evaluar su resultado” por el acusado D. RAFAEL SALCEDO BALBUENA, de 52 años, en su calidad de Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el mes de febrero de 1999, una vez que se hizo pública la denuncia de los hechos, habiéndose cortado hasta ese momento unos 13.000 árboles, casi en su totalidad álamos de las especies  Populus nigra, Populus alba  y Populus canadensis, aunque también varias docenas de sauces (entre  cincuenta y cien unidades, según las fuentes) y especies arbustivas de ribera. Con posterioridad no volvió a reanudarse la tala en ninguna de las zonas comprendidas en la autorización.

 

6)     En los lugares donde se actuó quedaron depositadas ingentes cantidades de los residuos propios del astillado de la madera de desecho, que no fueron debidamente esparcidas por  los terrenos adyacentes, sino que cubrieron  en muchos puntos los cauces de los arroyos Uclías y Bodurria, atestándolos y saturándolos de materia orgánica, favoreciendo con ello el encharcamiento del agua, especialmente en las épocas de escaso caudal, y la formación de un medio limoso que transformó por completo las características originarias de dichos arroyos y favoreció la proliferación de una vegetación específica (lentejas de agua, berros) que en algunos puntos cubrió  por completo los cauces, dándoles el aspecto propio de una ciénaga. Además, los propios cauces fueron utilizados para el tránsito de maquinaria pesada, lo que contribuyó  al notable deterioro de su apariencia externa. Este estado de cosas fue conocido por el acusado D. ALEJANDRO GONZÁLEZ MONCLÚS, de 49 años, Ingeniero Jefe del Servicio de Comisaría de Aguas en Granada, dependiente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el cual no estimó necesario adoptar medidas concretas para paliar o resolver la situación creada, considerando que no se había perjudicado el dominio público hidráulico, hasta que el Juzgado de Instrucción, mediante oficio de fecha 20 de agosto de 2001, requirió al citado Servicio para que procediera a la limpieza de dichos cauces, de modo que a partir de ese momento se retiraron de las zonas afectadas un total de 225 contenedores industriales de residuos, con un costo estimado para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 7.500.000 Pts. (45.075,91 euros).

 

7)     El Juzgado de Instrucción acordó mediante auto de fecha 9 de abril de 1999 la intervención de la madera sana talada y aún no retirada de la Sierra, resolución que le fue notificada al acusado Sr. SENÉS TORRES, por conducto del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil en fecha 23 del mismo mes de abril, quedando advertido de que no podía “sacar  madera de la antes mencionada”. La madera cortada y por retirar fue relacionada en fecha 24 de mayo por el servicio de guardería, calculándosele un volumen de 142 m3. Más con fecha 24 de junio de 1999 el acusado Sr. SENÉS TORRES vendió a  la Serrería Yélamos Sánchez, S.L. seis cargamentos de esa madera con un peso total de 77.720 Kgs., aunque figuró como emisor de la factura el también acusado Sr. SENÉS PÉREZ, dado que su hijo, al parecer, no se hallaba en posesión de la necesaria licencia fiscal para este tipo de transacciones. Por lo demás, a lo largo de toda la actuación maderera D. JUAN ANTONIO SENÉS PÉREZ actuó auxiliando a su hijo D. JUAN SENÉS TORRES en cuanto fue preciso.

 

8)     La madera extraída  por “MUEBLES SENÉS TORRES, S.L.” –bien directamente, bien  a través de los terceros empresarios a los que se les vendió- tenía un valor estimado de 28.000.000 Pts.  (168.283,39 euros), en tanto que el perjuicio ambiental producido ha sido valorado pericialmente en 21.129.630 pesetas (126.991,63 euros).

 

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