1)
Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 1998, la entidad
“MUEBLES SENES TORRES, S.L.”, de la que eran socios fundadores, entre otros, los
acusados D. JUAN ANTONIO SÉNES PÉREZ, de 59 años de edad, y D. JUAN SENÉS
TORRES, de 28 años, y administrador mancomunado éste último, solicitó a la
Dirección del Parque Natural de la Sierra de Baza la adjudicación de los
trabajos selvícolas para el aprovechamiento de las maderas y leñas que se
derivasen de ellos, con eliminación de residuos, en los siguientes parajes del
Parque Natural: En la “Rambla de Valcabra”, sitio “Del Cerrón”; en la “Cuenca
de Uclías”, sitios “Los Frailes”, “Retamar”, “Birlaque Bajo” y “Tesorero”; en
el “Arroyo de Moras”, sitios “Los Olmos” y “Tablas”; en el “Arroyo de Bodurria”, sitios “Bastidas”,
“Pinarillo”, “Arredondo”, “Carrasquilla” y “Orrivali”; en el “Barranco de la
Tejera”, sitio “La Tejera”; en el “Barranco La Fraguara”, sitio “La Fraguara”, y en el “Arroyo de Don
Diego”, sitio “Casas de Don Diego”. A tales trabajos se asignó por la
solicitante un valor económico de cero pesetas.
2)
Dicha petición fue atendida por el acusado D. JOSÉ MARÍA
IRURITA FERNÁNDEZ, de 43 años, en su calidad de Director-Conservador del Parque
Natural, mediante comunicación escrita de fecha 24 de mayo del mismo año, en la
que se autorizaba a “retirar madera muerta o deteriorada....previamente
señalada por el Director del Parque
Natural o en su defecto por el
Encargado de Comarca”, en las cuencas y montes indicados, debiendo la parte
solicitante soportar todos los gastos que pudieran surgir como consecuencia de
los trabajos autorizados y dejar las choperas limpias de residuos.
3)
Aunque para la actividad autorizada se señaló un plazo de
tres meses, la misma se desarrolló entre los meses de mayo y noviembre de 1998,
periodo, en el que tanto el acusado Sr. SENÉS TORRES, como terceros empresarios
que contrataron con él la compra de
madera, procedieron a la corta de las
choperas existentes en los parajes “Mata del Moral”, “Los Frailes”, “Los
Moralicos”, “Birlaque Bajo”, y “El Tesorero”, en la cuenca del arroyo Uclías, y
“Arredondo”, “La Carrasquilla” y “Casas de Santaolalla”, en la cuenca del
arroyo Bodurria, todo ello bajo el conocimiento y supervisión del acusado Sr.
IRURITA FERNÁNDEZ y del personal de guardería a su cargo.
4)
Pese a los términos de la autorización, la actuación
convenida entre los Srs. IRURITA FERNÁNDEZ Y SENÉS TORRES consistía
prácticamente en la corta “a hecho” o “matarrasa” de las alamedas de
plantación, que por lo general presentaban signos de abandono y deterioro
habida cuenta de que no se habían sometido a los ciclos de corta propios de
este arbolado de cultivo, después de que los distintos parajes fuesen quedando
deshabitados en el transcurso de los últimos decenios, y en la severa corta de
los chopos de ribera, con cierto criterio selectivo. Se inspiraba esta
intervención en la idea de reforestar con vegetación autóctona las zonas
taladas, conforme a las previsiones de un proyecto aprobado de “Restauración de
Riberas y Acerales-Quejigales”, que
comprendía sólo un sector de la cuenca del arroyo Bodurria, y de otro
proyecto denominado “Plan de Lucha contra la Erosión y la Desertificación y de
Regeneración de la Cubierta Vegetal”, extensivo a las restantes zonas, que aún
no había recibido aprobación, y que, como tal, nunca llegó a aprobarse. Estos
proyectos no contemplaban, sin embargo, la tala de árboles sanos, que
constituyeron un porcentaje importante de todos los que se cortaron.
5)
Las labores de talado, que causaron un gran impacto
paisajístico, se interrumpieron por causas climáticas en noviembre de 1998, y
fueron formalmente suspendidas “para evaluar su resultado” por el acusado D.
RAFAEL SALCEDO BALBUENA, de 52 años, en su calidad de Delegado Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente, en el mes de febrero de 1999, una vez que se hizo
pública la denuncia de los hechos, habiéndose cortado hasta ese momento unos
13.000 árboles, casi en su totalidad álamos de las especies Populus
nigra, Populus alba y Populus
canadensis, aunque también varias docenas de sauces (entre cincuenta y cien unidades, según las
fuentes) y especies arbustivas de ribera. Con posterioridad no volvió a
reanudarse la tala en ninguna de las zonas comprendidas en la autorización.
6)
En los lugares donde se actuó quedaron depositadas ingentes
cantidades de los residuos propios del astillado de la madera de desecho, que
no fueron debidamente esparcidas por
los terrenos adyacentes, sino que cubrieron en muchos puntos los cauces de los arroyos Uclías y Bodurria,
atestándolos y saturándolos de materia orgánica, favoreciendo con ello el
encharcamiento del agua, especialmente en las épocas de escaso caudal, y la
formación de un medio limoso que transformó por completo las características
originarias de dichos arroyos y favoreció la proliferación de una vegetación
específica (lentejas de agua, berros) que en algunos puntos cubrió por completo los cauces, dándoles el aspecto
propio de una ciénaga. Además, los propios cauces fueron utilizados para el
tránsito de maquinaria pesada, lo que contribuyó al notable deterioro de su apariencia externa. Este estado de
cosas fue conocido por el acusado D. ALEJANDRO GONZÁLEZ MONCLÚS, de 49 años,
Ingeniero Jefe del Servicio de Comisaría de Aguas en Granada, dependiente de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el cual no estimó necesario
adoptar medidas concretas para paliar o resolver la situación creada,
considerando que no se había perjudicado el dominio público hidráulico, hasta
que el Juzgado de Instrucción, mediante oficio de fecha 20 de agosto de 2001,
requirió al citado Servicio para que procediera a la limpieza de dichos cauces,
de modo que a partir de ese momento se retiraron de las zonas afectadas un
total de 225 contenedores industriales de residuos, con un costo estimado para
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 7.500.000 Pts. (45.075,91
euros).
7)
El Juzgado de Instrucción acordó mediante auto de fecha 9 de
abril de 1999 la intervención de la madera sana talada y aún no retirada de la
Sierra, resolución que le fue notificada al acusado Sr. SENÉS TORRES, por
conducto del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil en
fecha 23 del mismo mes de abril, quedando advertido de que no podía “sacar madera de la antes mencionada”. La madera
cortada y por retirar fue relacionada en fecha 24 de mayo por el servicio de
guardería, calculándosele un volumen de 142 m3. Más con fecha 24 de junio de
1999 el acusado Sr. SENÉS TORRES vendió a
la Serrería Yélamos Sánchez, S.L. seis cargamentos de esa madera con un
peso total de 77.720 Kgs., aunque figuró como emisor de la factura el también
acusado Sr. SENÉS PÉREZ, dado que su hijo, al parecer, no se hallaba en
posesión de la necesaria licencia fiscal para este tipo de transacciones. Por
lo demás, a lo largo de toda la actuación maderera D. JUAN ANTONIO SENÉS PÉREZ
actuó auxiliando a su hijo D. JUAN SENÉS TORRES en cuanto fue preciso.
8)
La madera extraída
por “MUEBLES SENÉS TORRES, S.L.” –bien directamente, bien a través de los terceros empresarios a los
que se les vendió- tenía un valor estimado de 28.000.000 Pts. (168.283,39 euros), en tanto que el
perjuicio ambiental producido ha sido valorado pericialmente en 21.129.630
pesetas (126.991,63 euros).
|
atrás
|