|
|
REPORTAJE |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
LA TALA DE LA
SIERRA DE BAZA NO SOLO FUE ILEGAL Y EXCESIVA SINO QUE OCASIONÓ GRAVES DAÑOS
EN LA MASA FORESTAL, EL PAISAJE Y LOS PROPIOS ARROYOS AFECTADOS POR LA
ACTUACIÓN MADERERA
Así lo admite la sentencia dictada por la
Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada con fecha 20 de noviembre de
2003 en la causa penal seguida por la masiva e ilegal tala de la Sierra de
Baza
El ex-director del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita, condenado a 7 años de inhabilitación y 1 de prisión así como a la restauración de los lugares afectados, de los que deberá responder la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía como responsable civil subsidiaria
Situación actual de uno de los parajes afectados por la tala de 1998 Arroyo Bodurria. Septiembre-2003 Cinco años han transcurridos desde que en el año 1998 tuviera lugar una masiva tala de vegetación de ribera en los arroyos Uclías y Bodurria del Parque Natural Sierra de Baza (Granada), denunciada por la población local, que supuso la eliminación de más de 13.000 árboles, fundamentalmente álamos negros, álamos blancos y sauces, afectando más de 7 Kms. de riberas. Hechos que no solo fueron negados por los implicados, sino que aseguraban que la actuación había sido positiva para la biodiversidad. Ahora se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Granada, en la que se ratifica como la actuación deforestadora no solo fue ilegal, sino que supuso importantes y graves daños por los que condena al que a la sazón era Director Conservador del Parque, José María Irurita Fernández, y al maderista beneficiado con la actuación, Juan Senés Torres.
“Se le autoriza a retirar madera muerta o deteriorada previamente señalada de los siguiente enclaves...”, decía la escueta autorización que dio en marzo de 1998, el Director Conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández, a la empresa Muebles Senés Torres, S.L.. Pero lo que posteriormente se hizo en la Sierra de Baza distó mucho de la efectiva retirada de residuos forestales a la que se limitaba la autorización, y es que, como bien se ha dicho ¿para qué quiere un empresario de la madera residuos forestales?. Y como era de imaginar, y más cuando existe una total complacencia y permisividad, se comenzaron a talar miles de árboles, que se destinaron a un normal aprovechamiento maderero. De la Sierra de Baza, en el período en que se efectuó la ilegal tala (de junio a octubre de 1998), estuvieron saliendo más de dos camiones diarios cargados de madera. Pero al parecer nadie se enteraba de que lo único que podía retirarse de estos lugares eran residuos forestales, los que evidentemente no servían para nada, y como era de esperar los residuos forestales fueron los únicos quedaron en los parajes masacrados. ¿Para qué quiere un empresario de la madera residuos forestales? -------- De la Sierra de Baza, en el período en que se efectuó la ilegal
tala (de junio a octubre de 1998), estuvieron saliendo más de dos camiones
diarios cargados de madera. Se decía en 1999 -cuando públicamente fueron denunciados estos
hechos- que “se había producido un impacto
paisajístico meramente temporal y que la vegetación había sido eliminada para
sustituirla por otra vegetación de ribera más natural”. Han
pasado cinco años desde entonces y ahora, cuando nuevamente hemos visitado
estos parajes en septiembre de 2003, hemos podido comprobar la dramática
situación en que se encuentran los lugares deforestados, en los que el
desastre ecológico ha sido manifiesto: la vegetación natural no solo no se ha
recuperado, sino que como consecuencia de la simplificación del microclima
que antes existía, se ha producido una alteración tal de las condiciones
naturales, que los posteriores intentos de reforestar este paraje han
fracasado estrepitosamente y ni una sola planta queda actualmente de la
forestación que se llevó a cabo en un pequeño tramo del arroyo Bodurria entre
1998 y 1999. Como ahora viene a admitir la sentencia penal, en la que censura
duramente la actuación de los responsables de este Parque Natural: “No es este, desde luego, –dice en el F. 18 de la sentencia- un
supuesto en el que el fin justifica los medios, porque ni la restauración
vegetal exigía la tala masiva de chopos, sino su adecuada entresaca, ni dicha
tala podía ser requisito necesario para una restauración que no era
susceptible de ser llevada a cabo en un plazo razonable. De hecho sólo se
restauró –con el resultado absolutamente insatisfactorio, según se dirá- la
zona del arroyo Bodurria, mientras que hoy, cinco años después de los hechos,
no han comenzado a restaurarse las restantes zonas taladas, circunstancia que
permite intuir la magnitud del daño que habría derivado de la completa
ejecución de la actuación autorizada por el acusado, pues como se infiere de
los dictámenes emitidos por los peritos Srs. Domingo Cánovas, Justicia
Sánchez y Martínez López, y nos lo indica un elemental sentido común, la
eliminación de las arboledas y, consiguientemente, del lecho vegetal
inherentes a ellas, determina en primer término una desprotección del suelo
que propicia su desecación y disgregación, facilitando todos los procesos
erosivos (ver fotografías obrantes a los folios 2.643, 3.485, 3.489 y 3.490)
y dificultando en la misma medida el arraigo de las nuevas plantaciones, al
quedar estas sometidas sin paliativo alguno a los rigores climácicos sólo
superables mediante atentos cuidados que, por lo demás, no se prestaron en
nuestro caso".
Situación actual del arroyo
Bodurria, dentro del tramo reforestado. Se aprecia como no queda ni una sola
planta de aquélla forestación. Septiembre 2003
El desastre ecológico de la Sierra de Baza se
acentúa si lo analizamos dentro del contexto en que todos estos hechos han
ocurrido: la Sierra de Baza se encuentra inmersa en una de las zonas más
áridas de España, de modo que en los lugares que la rodean apenas reciben 350
mm. anuales de lluvia. Entre ellos se eleva, a modo de una isla verde, el
macizo montañoso de la Sierra de Baza, con lo que estos sotos al estar
incluidos en un paisaje xerofítico aparecen como enclaves asociados a las
riberas fluviales. Si la alteración del soto produce de forma general
xerofilia en los suelos, microclima y vegetación, el soto se hace más
estrecho, más seco, más abierto y menos diverso, tendiendo a asemejarse de
forma progresiva al ambiente circundante (A. STERLING CARMONA, 1996), la
situación debe de ser especialmente preocupante cuando el ambiente
circundante -como ocurre en la Sierra de Baza- es marcadamente subárido. La
pérdida de estas comunidades vegetales puede ser -de hecho así ha ocurrido-
irrecuperable, como elocuentemente lo demuestran las imágenes de estos
parajes, tomadas cinco años después de protagonizarse aquellas ilegales y
masivas talas a matarrasa.
Situación actual del arroyo Bodurria. Zona del Cortijo Puntal.
Septiembre 2003
Situación actual del arroyo Uclías. Zona de los Moralicos. Septiembre
2003 La sentencia, que es
la primera de que se tiene noticias contenga una condena dictada por los
Tribunales españoles por una tala masiva de árboles, da por probado unos
hechos que no solo son de especial gravedad: la ilegal tala de más de 13.000
árboles que afectaron a 7,600 Kms. de riberas, sino que aparecen
exponenciados por el hecho destacado en la propia sentencia (F. 16) de que
"la Sierra de Baza constituye un enclave privilegiado dentro de un
entorno netamente árido, en ocasiones subdesértico. Su elevación sobre las
hoyas y altiplanos circundantes la convierten en una excepción a la relativa
homogeneidad climática de los alrededores, con un clima más húmedo y fresco
que le ha permitido conserve en su interior una peculiar flora y fauna, pese
a haber sido un área muy explotada desde hace milenios".
Singularidades de este lugar con una protección que se ha evidenciado más
teórica que práctica, dada la magnitud de la actuación deforestadora
acometida y a la que no se le puso freno, como se da por probado en la
sentencia. Aun cuando la mayor gravedad de todo este aciago despropósito se
encuentra en aparecer como principal implicado, la persona que tenía la
Conservación y Protección de la Sierra de Baza, su Director Conservador, el
que -como admite la sentencia en su F. 24- era el principal garante de la
defensa de este medio natural (art. 14 del Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Natural) lejos de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo,
maquinó "un acuerdo tácito entre el funcionario autorizante y el
empresario autorizado, para llevar a efecto una actuación disimulada bajo una
apariencia muy distinta, lo cual le sitúa fuera del ámbito de la buena fe a
uno y otro sujeto", como literalmente dice la sentencia en su F. 21.
Proyecto Sierra de Baza, como colectivo
denunciante de estos hechos, no solo denunció la ilegalidad de las cortas a hecho
en el Parque Natural Sierra de Baza (el artículo 42 del Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza prohíbe, sin excepciones,
las cortas a hecho en el territorio del Parque) sino que igualmente, y
desde un punto de vista técnico, ha discrepado de toda esta actuación
forestal con la que se llevó cabo una corta a matarrasa, que no dejó en pie
árbol alguno en los valles fluviales afectados. Y es que la corta a hecho,
vulgarmente llamada en la zona tala a matarrasa, ha sido definida como una
técnica rudimentaria y con unos efectos perniciosos; ya que, al eliminarse de
forma total y completa la vegetación preexistente en el lugar que se
deforesta, ocasiona con carácter general graves e irreparables daños en los
ecosistemas forestales, los que deben de considerarse como sistemas
complejos, con múltiples elementos interrelacionados y donde la actuación
sobre uno de ellos tiene repercusiones sobre los demás (F. PRIETO, 1996).
Ello se ve especialmente agravado de tenerse presente que la simple
explotación maderera a gran escala es la responsable directa del actual
empobrecimiento de los suelos, del catastrófico empeoramiento del clima y, en
resumen, del proceso de desertificación que invade lugares como la provincia
de Granada; de modo que si la explotación maderera a gran escala, sin plan
técnico ni proyecto reforestador, puede ser desastrosa, con carácter general,
lo es mucho más en un área de alto riesgo potencial como el Sureste Español
(F. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, 1985). La sentencia admite igualmente este
planteamiento y señala en su F. 12 como: “Ni el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ni ningún
otro plan técnico aprobado previamente, contemplaba la actuación autorizada,
esto es, la tala de las choperas
de roforestación (sobre cuyo alcance volveremos después) de modo que si dicha
actuación obedecía a un plan específico auspiciado por el
Director-Conservador a título personal, al menos debió ser sometido al
trámite de informe por la Junta Rectora del Parque Natural, a tenor de lo previsto
en el artículo 2.2 e) de su decreto regulador, 239/1997 de 15 de octubre;
trámite que se omitió completamente. Además, que la autorización no podía ser
el acto administrativo adecuado para el aprovechamiento concedido... porque
indiscutiblemente ni la empresa solicitante MUEBLES SENÉS TORRES, S.L.., si
su administrador, el coacusado D. JUAN SENÉS TORRES, ostentaban derecho
subjetivo alguno no ya a talar ni un solo árbol en la Sierra de Baza, sino ni
siquiera a retirar maderas de desecho con fines industriales” En el F. 15 la sentencia se razona como el ex director del
Parque incurrió en delito de prevaricación: “Debe de advertirse que un buen número de los árboles talados
no presentaban signo alguno de grave deterioro, y que muchos eran ejemplares
excepcionales que fueron sacrificados innecesaria e incomprensiblemente, lo
cual hace difícilmente justificable la decisión del acusado, máxime cuando
las labores de restauración vegetal no podían acometerse más que en una de
las zonas de actuación, lo que privaba de todo fundamento admisible a la tala
“a hecho” de las restantes zonas, que en la fecha de la vista oral seguían
sin conocer iniciativa restauradora, con lo cual vino precisamente a
traicionar el espíritu y la letra del artículo 75 del Plan rector de Uso y
gestión del Parque Natural, en cuanto contempla la necesidad de favorecer una
evolución progresiva de la vegetación, que permita transformar las actuales
masas regulares monoespecíficas en masas irregulares y mixtas”. En resumen,
el acusado carecía de atribuciones para acordar la tala de choperas y
consciente de ello recurrió al subterfugio de autorizar la retirada de
“maderas muertas o deterioradas”, auspició luego in situ la erradicación de
aquellos bosquetes, lo que implicaba la autorización de un aprovechamiento
maderero que hubiera precisado un expediente de contratación administrativa
con respeto de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, no
discriminación y transparencia. Por tanto, actuando como lo hizo, incurrió en
el delito de prevaricación de que se le acusa, por cuanto se apartó
consciente, grave y manifiestamente del ordenamiento jurídico, lesionando el
principio de legalidad con el que debe de conducirse las autoridades y
funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas ”
Aspecto de una zona de corta a hecho 5 años
después de efectuarse. Arroyo Bodurria. Septiembre 2003
En la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2003
se condena, al que en 1998 -fecha en que tuvo lugar esta ilegal y masiva tala-
ocupaba el cargo de Director Conservador del Parque Natural Sierra de Baza,
como autor de un delito de prevaricación y otro delito contra el medio
ambiente y los recursos naturales del artículo 330 del Código penal
(ocasionar graves daños en alguno de los elementos que sirvieron para
declarar a la Sierra de Baza Parque Natural), en este caso, en la masa
forestal y sus arroyos de montaña, como se condena al maderista beneficiado
con la ilegal actuación como autor del mismo delito contra el medio ambiente
y los recursos naturales por el que se condena al ex director del Parque
Natural, así como por otro delito de desobediencia al disponer de la madera
que estando talada y no había sido retirada de la Sierra de Baza, intervino
el Juzgado, mandato que no respetó el maderista. Como se condena conjunta y
solidariamente al ex director del Parque Natural y al maderista al abono del
costo de la restauración de las zonas afectadas por su acción delictiva, la
cual dice la sentencia deberá de asumirse de forma inmediata por la Comunidad
Autónoma Andaluza a cuyo efecto la condena en su calidad de Responsable Civil
Subsidiario; reparación que "deberá acometerse mediante un proyecto
de restauración que comprenderá precisa y puntualmente las zonas afectadas a
que se refieren las presentes actuaciones, de manera que el Tribunal pueda
verificar el efectivo cumplimiento de la responsabilidad civil impuesta".
Madera abandonada en el arroyo Uclías. Zona de
Los Frailes con una manifiesta situación de eutrofización de sus aguas.
Septiembre-2003 Cuando el 4 de marzo de 1999 PROYECTO
SIERRA DE BAZA, en una comparecencia pública ante todos los medios de comunicación
locales, grupos políticos y los representantes ciudadanos, denunciábamos
la masiva tala de vegetación de ribera en la Sierra de Baza, al amparo de
una mera autorización para retirar residuos forestales, por la que los
maderistas beneficiados no habían pagado una sola peseta y que estando
concedida por el concreto tiempo de tres meses, en realidad se había
prolongado ya por casi un año y había supuesto la eliminación de miles de
árboles; y, lo que era más grave en aquéllas fecha: "si las talas estaban
paralizadas por las nieves que había en la Sierra de Baza, las que impedía el
acceso a estos lugares, tan pronto quedaran libres estos accesos se querían
continuar las talas de árboles", resultaba tan increíble estas
imputaciones que los responsables públicos de este Parque Natural, no dudaron
en simplemente negar los hechos y con una postura arrogante y prepotente, de
total menosprecio a los intereses que tenían confiados, no movieron un dedo
para solucionar la gravísima problemática creada con su ilícita actuación,
permitiendo que se consumara la grave tragedia ecológica de la Sierra de
Baza. Ahora, esta sentencia, que no dudamos
en calificar como rigurosamente profunda en sus planteamientos y que supone
un importante resorte democrático dentro de nuestro estado social y de derecho a la
gestión ordenada y sostenible de los recursos naturales, cumpliendo con el
mandato contenido en el artículo 45 de la Constitución Española, poniendo
coto a los poderes que conculcan o traspasan el principio de legalidad, ha
sabido captar toda la oscura trama que existía tras esta incomprensible
actuación deforestadora y se ha evidenciado que todos los argumentos que se
han intentado lanzar para continuar justificando la ilícita actuación NO ERAN
CIERTOS, como era falso -constituyendo un descarado intento de manipulación a
la opinión pública en los días previos al proceso- que se dijera en el
comunicado que los compañeros de Irurita remitían a los medios de
comunicación el día antes de que comenzara el juicio, que los lugares habían
sido reforestados tras la retirada de "leñas", o que la actuación
formara parte de un proyecto previamente aprobado por la administración. La
sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada, de la que
es ponente Don José Juan Sáenz Soubriel, con claridad y contundencia no solo
da por probados todos y cada uno de los hechos imputados, sino que censura la
conducta de Irurita, al que dedica calificativos como los de que: - "se apartó consciente, grave y
manifiestamente del ordenamiento jurídico, lesionando el principio de
legalidad" - "propició una actuación
maderera prácticamente indiscriminada" - "demostrando una xenofobia
arbórea" - "actuación que supuso una
huida hacia adelante, en un intento de autojustificar su incomprensible
actuación" - "causó a los arroyos graves
daños, ocasionándoles un trato carente de la menor sensibilidad
ecológica" - "el paisaje, como valor, mereció
un menosprecio para el acusado y se incidió en él de una manera tan intensa
como se hizo". La sentencia es además elogiable en su
claridad técnica, manejando con acierto y precisión conceptos botánicos y
científicos que tanto se observa faltan en las resoluciones judiciales,
analizando con profundidad el deber de las Administraciones de forma general,
y en particular de quienes están a su frente, de mantener el medio ambiente
en un nivel de conservación apto para la existencia de los seres vivos,
adoptando en definitiva una conducta positiva tendente a evitar una mayor
degradación ambiental, censurando duramente cuando no solo no se ha
propiciado ésta actuación positiva hacia nuestro patrimonio natural, sino que
por el contrario han permitido que -por citar un ejemplo de los muchos que
contiene la sentencia- "los cauces resultaran afectados gravemente en su
configuración natural y perdieron además, al menos en algunos de sus tramos,
las cualidades que resultan propias de un arroyo de montaña"; expresión
ésta usada en el proceso que se dice que el Tribunal "hace propia"
"no en un sentido meramente retórico, pues con ella quiere patentizarse
en opinión de la Sala lo que constituyó un grave menoscabo de los valores de
estos elementos hidrológicos, verdaderas joyas de la naturaleza a las que no
se dispensó el cuidado exquisito que su fragilidad merecía", con clara vulneración
-añade- de la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que
propugnan la consecución y mantenimiento de un adecuado nivel de calidad de
las aguas superficiales evitando cualquier actuación que pueda ser causa de
su degradación".
Tras la sentencia no se han dejado esperar las
reacciones de condena de los hechos que hemos vivido en la Sierra de Baza e,
incluso, por una iniciativa del Grupo Popular de Andalucía, se trataba el tema
en el Pleno del Parlamento de
Andalucía, donde se trataba el pasado
27 de noviembre de 2003. En el transcurso de
su intervención la parlamentaria popular Carolina González Vigo dijo que la
tala de Baza "revela el fracaso" de una gestión que, aseguró,
permitió "vulnerar la legalidad desde el silencio cómplice de los
máximos representantes medioambientales en Granada". Durante su
intervención, González, que se interesó por las medidas "políticas"
que piensa adoptar la Consejería de Medioambiente tras la sentencia dictada
por la Audiencia de Granada por la tala masiva de árboles en
el Parque Natural Sierra de Baza, dijo que, "al menos tres delegados
de medioambiente en la provincia deberían dar cuenta de su responsabilidad".
Indicando que Manuel Chirosa, delegado de Medioambiente en Granada cuando,
subrayó, "comenzó a fraguarse este delito" y hoy Jefe de
Servicio de Gestión del Medio Natural, redujo en un informe la tala a 9.5
hectáreas "cuando se ha demostrado que fueron arrasadas 42.5
hectáreas, más de 7.600 metros de ribera y se acabó con 13.000 árboles";
como también señaló como responsable a Rafael Salcedo, delegado tras Chirosa
e imputado en el caso, por mantener en el cargo al entonces director del
espacio protegido, José María Irurita, y defender públicamente su actuación,
como también solicitó responsabilidades para el actual delegado de
medioambiente en Granada, Gerardo Sánchez Escudero, porque "nombró al
hoy condenado Irurita jefe del Departamento de Conservación de la Naturaleza
y tampoco ha evitado la matanza de ciervos en el Parque Natural de la
Sierra de Baza", evidenciando un menosprecio a la gestión de este
espacio protegido, por lo que pidió a la Consejera de Medioambiente,
Fuensanta Coves, "una reacción política al atentado ecológico de la
tala de Baza", después de que las "responsabilidades penales
hayan quedado dirimidas". Lo que no que nos ha parecido totalmente fuera de lugar ha sido
la reacción de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que
lejos de asumir las evidentes responsabilidades políticas que se derivan de
esta ilícita actuación, sigue “justificando” hechos tan censurables como los
que da por probados la Sentencia de la Audiencia de Granada, e incluso, se
haya anticipado en varios medios de comunicación por la propia Consejera de
Medio Ambiente (1-12-03) que estén preparando “un seguro de
responsabilidad civil que respalde a nuestros directores de obra”, el que
se señalaba cubriría “las multas e indemnizaciones económicas que tengan
que afrontar estos funcionarios cuando algunas de sus decisiones sean
condenadas por la justicia”; destacando que el seguro no tendría carácter
retroactivo, por lo que no cubriría la condena de Irurita. Todo un despropósito, en cuanto que Irurita ha sido condenado
por una conducta prevaricadora y dolosa contra el medio ambiente y nuestros
recursos naturales (nos remitimos a la fundamentación jurídica de la
sentencia) y debe de saberse por los responsables de Medio Ambiente en
Andalucía, en una ignorancia que no nos es de extrañar a la vista de sus
actuaciones, que no pueden asegurarse las responsabilidades civiles y
pecuniarias derivadas de la comisión de un delito doloso (artículo 19 de la
Ley de Contrato de Seguro y concordante jurisprudencia sobre su
interpretación).
Tanto los condenados,
como PROYECTO SIERRA DE BAZA, han anticipado que recurrirán la sentencia en
Casación ante el Tribunal Supremo, aun cuando por nuestro colectivo se
considera que la sentencia trata con profundidad la cuestión
que le ha sido sometida a su consideración, utilizando en la Fundamentación
Jurídica una crítica muy dura de la actuación de los implicados por estos
hechos, la que censura sin reparos, poniendo de manifiesto la gravedad de la
actuación en su día denunciada en todos los aspectos
que se criticaron por nosotros, admitiendo que la tala no solo era ilegal,
injusta y excesiva sino que ocasionó un gravísimo daño en la masa forestal y
paisaje del Parque, como lo ocasionó en los ríos que se vieron afectados por
esta actuación, que abiertamente se califica como carente de la menor
sensibilidad con el medio natural. Lo que es muy censurable en todo caso y
más cuando el máximo imputado es el que tenía la Dirección de este Parque
Natural. Sin embargo la sentencia aunque dura no lo es tanto en su Fallo, que
impone penas para 2 de los 5 imputados y se aleja de las penas solicitadas
por el Fiscal y Proyecto Sierra de Baza. Nuestra idea en un principio era la de
asumir la sentencia y que cuanto antes se procediera a la recuperación de
estos lugares. Nuestro principal objetivo en el proceso. El anuncio público
en diferentes medios de comunicación por los letrados de los dos condenados
de que van a recurrirla la sentencia, nos ha obligado a nosotros a
plantearnos también el recurso contra la sentencia, de modo particular para
que el Tribunal Supremo pueda valorar el conjunto del proceso y no solo el
recurso de los condenados, con lo que se abre la posibilidad de que el
Supremo pueda revisar al alza las condenas de la Audiencia Provincial de
Granada, y pueda condenar a algunos de los ahora absueltos. Lo que no sería
posible de no recurrir la acusación la sentencia El recurso ya ha sido preparado ante la
Sec. 2ª de la A.P. de Granada en la forma que se previene al efecto en las
leyes procesales penales, haciendo constar como el recurso que se trata de
utilizar es de infracción de ley del nº 1 del artículo 849 de la LECrim. (por
haberse infringido normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia); y,
es que se considera que a la vista del propio relato de hechos probados que
se contienen en la sentencia, así como de su propia Fundamentación Jurídica,
aparecen como tipificadas otra serie de conductas por las que se habían
solicitado condena y sin embargo no se contiene los correlativos
pronunciamientos condenatorios en el Fallo, como ocurre con el delito de
vertidos de los artículos de los artículos 325 y 331 del Cº Penal, por el que
eran acusados algunos de los imputados, delitos que se considera han debido
de admitirse y en consecuencia condenarse por los mismo a los imputados, dada
la propia fundamentación fáctica de la sentencia. Como se considera que la
sentencia ha debido de admitir la prevaricación medioambiental del artículo
329 del Cº Penal en que incurrió el Ingeniero Jefe de la Comisaría de Aguas
del Guadalquivir, Alejandro González Monclús. Extremos, que junto con otras
cuestiones, tangenciales o accesorias de la sentencia van a someterse a la
revisión del Tribunal Supremo, cuya doctrina en un tema de la trascendencia
pública y social como éste, se considera igualmente necesario, se someta a la
doctrina y análisis del Tribunal Supremo.
Detalle de una de las riberas de la Sierra de Baza en que no se
ha actuado. Arroyo Moras Septiembre-2003
"MANIFIESTAMENTE MASIVA E ILEGAL"
ASÍ CALIFICA EL TRIBUNAL SUPREMO LA ACTUACIÓN EN LA SIERRA DE BAZA EN LA CAUSA SEGUIDA POR LA MASIVAS TALAS DE SU VEGETACIÓN DE RIBERA
Dictada Sentencia por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con fecha 17 de noviembre de 2005, de la que aparece como ponente el magistrado Don Perfecto Andrés Ibáñez. Se desestiman los recursos interpuestos por el ex director conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández, así como por el maderista beneficiado con la ilegales y masivas talas, Juan Antonio Senés Torres, así como por la Junta de Andalucía, contra la sentencia que dictó la Sec. 2ª de la Audiencia Provincial de Granada el 20 de noviembre de 2003. Estima el recurso de la acusación popular y admite la inclusión de costas de la acusación popular con cargo a los condenados.
© 2003 Proyecto Sierra de Baza. Todos los derechos reservados |
|
|||||||||||||||||||||||||||||