ÚLTIMA HORA

 

Al amparo de una autorización para retirar maderas muertas o deterioradas dada por la dirección del Parque a un maderista, se talaron en el año 1998 en la Sierra de Baza casi 14.000 árboles de ribera, con graves daños ecológicos y medioambientales, que se vieron agravados por el posterior vertido de los residuos forestales resultante de la actuación deforestadora a sus arroyos, por los que además circuló y se empleó maquinaria pesada, afectando gravemente a estos parajes. El 20 de noviembre de 2003 se dictaba sentencia por la Sección 2ª Audiencia Provincial de Granada, en la que condenaba al que había sido Director Conservador de este Parque Natural como autor de un delito de prevaricación y otro delito contra el medio ambiente, así como a uno de los maderistas implicados en estas masivas e ilegales talas, condenándolos, además, a la restauración de los lugares afectados con el límite económico que señala la sentencia, junto con la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se trata de la primera sentencia que se dicta por un tribunal de justicia español de estas características.
La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo, el que ahora dicta sentencia de fecha 17 de noviembre de 2005, de la que aparece como ponente el magistrado Don Perfecto Andrés Ibáñez, en la que se desestiman los recursos interpuestos por el ex director conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández, así como por el maderista beneficiado con la ilegales y masivas talas, Juan Antonio Senés Torres, así como por la Junta de Andalucía, contra la sentencia que dictó la Sec. 2ª de la Audiencia Provincial de Granada el 20 de noviembre de 2003. Estima el recurso de la acusación popular y admite  la inclusión de costas de la acusación popular con cargo a los condenados.
 
 

 Periódicamente se actualiza la información sobre este proceso judicial y otras noticias de última hora relacionadas con estas ilegales talas y las posteriores consecuencias que estos hechos han supuestos en estos ecosistemas ribereños.

 

LAS FRASES DEL JUICIO:

 “...... yo no entiendo de árboles y cosas de esas”. (Rafael Salcedo, Ex delegado de Medio Ambiente de Granada).

“ .... Echar astillas a un río es una agresión medioambiental injustificada”. (Miguel Ángel Soto Caba, responsable de la Campaña de Bosques de GREENPEACE España).

“... GREENPEACE es una asociación solamente de denuncia”. (Joaquín Alcón García de la Serrana, abogado de la acusación privada del Ayuntamiento de Baza).

"....Para mi un chopo es como una mata de patatas". (Jorge Álvarez del Toro. Perito propuesto por la defensa de José María Irurita).

 


LA TALA DE LA SIERRA DE BAZA NO SOLO FUE ILEGAL Y EXCESIVA SINO QUE OCASIONÓ GRAVES DAÑOS EN LA MASA FORESTAL, EL PAISAJE Y LOS PROPIOS ARROYOS AFECTADOS POR LA ACTUACIÓN MADERERA   
Así lo admite la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada con fecha 20 de noviembre de 2003 en la causa penal seguida por la masiva e ilegal tala de la Sierra de Baza
  (AMPLIAR INFORMACIÓN CON MÁS IMÁGENES ) 
 

>>>"MANIFIESTAMENTE MASIVA E ILEGAL". ASÍ CALIFICA EL TRIBUNAL SUPREMO LA ACTUACIÓN EN LA SIERRA DE BAZA EN LA CAUSA SEGUIDA POR LA MASIVAS TALAS DE SU VEGETACIÓN DE RIBERA. Dictada Sentencia por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con fecha 17 de noviembre de 2005, de la que aparece como ponente el magistrado Don Perfecto Andrés Ibáñez.  Se desestiman los recursos interpuestos por el ex director conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández, así como por el maderista beneficiado con la ilegales y masivas talas, Juan Antonio Senés Torres, así como por la Junta de Andalucía, contra la sentencia que dictó la Sec. 2ª de la Audiencia Provincial de Granada el 20 de noviembre de 2003. Estima el recurso de la acusación popular y admite  la inclusión de costas de la acusación popular con cargo a los condenados. MAS INFORMACIÓN EN NUESTRO NUEVO REPORTAJE  

 
>>> 04-11-2005.- Fijada la fecha para la deliberación y fallo del Recurso de Casación que se sigue en el Tribunal Supremo con motivo de la masiva e ilegal tala de la Sierra de Baza. Para el próximo 4 de noviembre, ha fijado la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que va a estar integrada por los magistrados Don Siro Francisco García Pérez, que la presidirá; Don Perfecto Andrés Ibáñez, que va a actuar de ponente; y Don Luis Román Puerta Luis, la deliberación y fallo del Recurso de Casación que se está tramitando contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada con fecha 20 de noviembre de 2003. (sigue)
 

>>> 04-02-2004.- La Audiencia Provincial de Granada emplaza a las partes personadas en la causa seguida por la masiva tala de árboles al Tribunal Supremo.

El pasado 4 de febrero la Sec. 2ª de la Audiencia Provincial de Granada, que ha conocido de la macro causa penal seguida por la ilegal y masiva tala de árboles de la Sierra de Baza, a la que puso fin con la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2003, que condenaba al ex director conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández, como autor de un delito de prevaricación y otro contra los recursos naturales, además de a uno de los maderistas implicados en los hechos, igualmente como autor de otro delito contra los recursos naturales, emplazaba a todas las partes personadas en el proceso para que comparecieran ante el Tribunal Supremo a formalizar el recurso que habían anunciado previamente.

Son partes recurrentes de la sentencia:

- La Asociación Proyecto Sierra de Baza, acusación popular, por infracción de Ley.

- La Junta de Andalucía, responsable civil subsidiaria, por infracción de Ley.

- El ex director conservador José María Irurita Fernández, por infracción de preceptos constitucionales, infracción de Ley y quebrantamiento de formas.

- El maderista Juan Antonio Senés Torres, por infracción de preceptos constitucionales, infracción de ley, quebrantamiento de forma y error en la apreciación de la prueba documental obrante en autos.

Proyecto Sierra de Baza ya ha formalizado el Recurso de Casación que dejó anunciado, integrado pro un total de siete motivos de casación, habiendo tenido entrada el recurso de casación en la Sala Segunda del Tribunal Supremo el pasado 18 de febrero.

Se espera que la sentencia del Tribunal Supremo sobre esta causa, sea conocida en el tercer o cuarto trimestre del año 2006.

>>> 04-02-2004.- La revista Quercus con la Sierra de Baza. En la página 70 del cuaderno número 216 de febrero de 2004 de la revista Quercus, se contiene una reseña de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada en la causa seguida contra el ex director conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita, del que destaca su condena. El artículo que es ilustrado con una dramática imagen de la situación que presentan en la actualidad los lugares deforestados, después de más de cinco años de aquellas ilegales talas, se completa destacando como Quercus ya se ocupó de estos sucesos en el número 159, pág. 46 y en el número 165, pág. 53 de su prestigiosa publicación. 

>>> 21-11-2003.- DICTADA LA SENTENCIA. Por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada, se ha dictado sentencia que aparece fechada al 20 de noviembre de 2003, de la que ha sido ponente el magistrado Don José Juan Saénz Soubriel y que ha sido notificada a las partes personadas hoy el día 21 de noviembre, como colofón del proceso seguido por la masiva tala de árboles de ribera en el Parque Natural Sierra de Baza (Granada), hechos que se remontan al año 1998, en el que so pretexto de una autorización dada por el Director Conservador a una empresa cuyo objeto social era la fabricación y venta de muebles, y que estrictamente autorizaba a los beneficiados a retirar "maderas muertas y deterioradas previamente señaladas" en realidad produjo una escandalosa deforestación de unos 14.000 árboles de ribera, con graves daños ecológicos, hidrológicos, paisajísticos y medioambientales.

En la sentencia se condena al que en a la fecha de los hechos, era Director Conservador de este Parque Natural, José María Irurita Fernández como autor de un delito de prevaricación a la pena de 7 años de inhabilitación; así como autor de otro delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a la pena de 1 año de prisión y 12 meses de multa a razón de una cuota de 15 €/día, lo que totaliza 4.380 euros. Como también se condena a Juan Antonio Senés Torres (el maderista), como autor de un delito contra el medioambiente y los recursos naturales a una pena de prisión de 1 año y 12 meses de multa a razón de una cuota de 15 €/día, lo que totaliza 4.380 euros. Además de un delito de desobediencia a la pena de 6 meses de prisión. Las respectivas condenas llevan apareja otra pena de inhabilitación durante sus vigencia, al tiempo que se condena en la sentencia a ambos imputados al pago de 2/15 partes de las costas a cada uno de ellos, sin incluir las de la acusación particular ni las de la acusación popular.

 De igual modo y por vía de responsabilidad civil se impone al ex director conservador del Parque Natural Sierra José María Irurita Fernández y al maderista Juan Senés Torres, conjunta y solidariamente el abono del costo de la restauración de las zonas afectadas por su acción delictiva, la cual deberá de asumirse de forma inmediata por la Comunidad Autónoma Andaluza a cuyo efecto le condena en su calidad de Responsable Civil Subsidiario, reparación que dice la sentencia (F. 34) deberá acometerse mediante un proyecto de restauración que comprenderá precisa y puntualmente las zonas afectadas a que se refieren las presentes actuaciones, de manera que el tribunal pueda verificar el efectivo cumplimiento de la responsabilidad civil impuesta. Como se condena de modo particular a los Sres. Irurita Fernández y Senés Torres a que indemnicen a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con la cantidad de 45.075 €, por la limpieza que efectuó este último organismo de los arroyos afectados, de donde se retiraron 225 contenedores industriales de residuos forestales.

Absueltos tres imputados

En la misma sentencia se absuelve a los otros tres imputados, Juan Antonio Senés Pérez, padre del maderista condenado, al considerar que se le imputan unos delitos de los que no fue oído en fase instructora, en cuanto que (F. 25 de la sentencia) en fase instructora solo fue interrogado sobre el destino de la madera intervenida, pero no de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de que finalmente fue acusado, lo que impide ahora su condena penal, pese a que se admite que la actuación de la empresa maderera (F. 22 de la sentencia) se produjo a través de dos cabezas visibles, de las que cabe afirmar con total rotundidad que ejercieron lo que en la moderna doctrina penal se denomina "el dominio funcional del hecho", Juan Senés Torres, representaba formalmente a la sociedad, pero su padre Juan Antonio Senés Pérez le prestaba ayuda y el asesoramiento necesarios y suscribía los documentos mercantiles propios de la venta a terceros empresarios de la madera extraída.

Al Ingeniero Jefe de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, Alejandro González Monclús, igualmente se le absuelve al considerar que si bien su conducta podría haber constituido un delito, por imprudencia, del artículo 330 del Código Penal (causar graves daños en uno de los elementos que sirvieron para calificar a la Sierra de Baza como Parque Natural), tan solo fue acusado por un delito del artículo 325 (vertidos que pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales), por lo que se considera en la sentencia (F. 31) que su condena por el delito que dialécticamente se considera en la sentencia puede haber cometido, podría ocasionarle una patente indefensión, por lo que igualmente se absuelve.

Por último absuelve la sentencia Rafael Salcedo Balbuena, ex delegado provincial de Medio Ambiente en Granada, al considerar (F. 30) "que las pruebas practicadas en el proceso impiden afirmar que el Sr. Salcedo Balbuena tuviera conocimiento de los hechos enjuiciados antes de que las talas de árboles se paralizaran en 1998 por causas climáticas", de modo que si bien asumió posteriormente los criterios técnicos expuestos para justificar la actuación no ha quedado acreditado que el Sr. Salcedo aprobara "in situ" la actuación realizada sobre el arbolado ni sobre los cauces de los arroyos, considerando que su actuación era marcadamente política.

La sentencia destaca el importante daño causado en los arroyos de la Sierra de Baza con la actuación maderera

En la sentencia se da por probado que existió un acuerdo tácito (F. 21) entre el funcionario autorizante (el Director Conservador del Parque) y el empresario autorizado para llevar a efecto una actuación disimulada bajo una apariencia muy distinta, lo cual -dice la sentencia- sitúa fuera del ámbito de la buena fe a uno y otro sujetos. De modo que si la autorización era para retirar residuos forestales exclusivamente (maderas muertas y deterioradas) se propició por el Sr. Irurita (F. 18) "un actuación maderera prácticamente indiscriminada sobre las choperas de plantación, y algo más selectiva, pero en cualquier caso drástica, sobre los chopos de ribera, con el impactante resultado que plasma el abundantísimo material fotográfico obrantes en las actuaciones", del que la sentencia cita numerosos folios. En la misma sentencia también se resalta como la actuación maderera causó también graves daños a los arroyos "a cuyos cauces causaron un trato carente de la menor sensibilidad ecológica" (F. 23) -añadiendo como- "No solo sufrieron el embate de la maquinaria pesada desplazada hasta los lugares de tala desplazada contra toda lógica natural, sino que los propios cauces fueron empleados como vías de tránsito para aquella maquinaria con la incomprensible anuencia de la dirección del Parque Natural y su servicio de guardería, que no formularon objeción alguna" Consecuencia de ello y del vertido de astillas -destaca la sentencia- los arroyos Uclías y Bodurria terminaron por presentar un aspecto tan desolador como el que ofrecen los numerosos testimonios fotográficos que obran en la causa. Lo que supuso (F. 24 de la sentencia) que "los cauces tantas veces mencionados resultaron afectados gravemente en su configuración natural, y perdieron además, al menos en algunos de sus tramos, las cualidades que resultan propias de los arroyos de montaña; expresión ésta -dice la sentencia- usada en el proceso y que el Tribunal hace propia no en un sentido meramente retórico, pues con ella quiere patentizarse lo que en opinión de la Sala constituye un grave menoscabo de los valores propios de los elementos hidrológicos, verdaderas joyas de la naturaleza a las que no se dispensó el cuidado exquisito que su vulneración exigía", con clara vulneración tanto de la específica normativa de este Parque Natural como de la Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales, que amparan la singularidad y belleza de los ecosistemas y del paisaje y el artículo 108 letra de la Ley 29/1985 de 2 de agosto, de Aguas, que prohíben expresamente los vertidos "que puedan deteriorare la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor". Lo que en suma constituye una actuación delictiva de la que dice la sentencia debe de responder Juan Senés Torres como autor material y el ex director conservador del Parque Natural, José María Irurita Fernández, en cuanto omitente de una defensa del medio natural que por su principal condición de garante del mismo venía obligado a prestar, de modo que -se dice en la sentencia- que la omisión de la defensa del medio natural que tenía confiado equivalió a la causación del daño (comisión por omisión).

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>>> 30-10-2003.- QUEDA VISTO PARA SENTENCIA EL JUICIO SEGUIDO POR LA MASIVA E ILEGAL TALA DE LA SIERRA DE BAZA.

Tras un total de doce sesiones de juicio oral, tres más sobre las nueve inicialmente previstas, ha quedado visto para sentencia el proceso seguido por la masiva e ilegal tala de árboles de la Sierra de Baza, que fue llevada a cabo en entre abril y noviembre de 1998 en base a una autorización dada a Juan Antonio Senés Torres, un empresario dedicado a la actividad de fabricación y venta de muebles, por el que a la sazón era Director Conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández, en la que le autorizó a que retirará "maderas muertas o deterioradas previamente señaladas" y que en realidad supuso la eliminación de casi 14.000 árboles de ribera, fundamentalmente álamos negro, álamos blancos y sauces, afectando a casi 10 Km. de riberas de la Sierra de Baza, actuación que se quería continuar en otros parajes del parque granadino.

En las conclusiones definitivas tanto del Fiscal como de la acusación popular, Proyecto Sierra de Baza, se ha suprimido la referencia al delito de malversación de que eran acusados los imputados, no porque no se haya buscado y pretendido un beneficio económico -en palabras de la Sra. Fiscal- con la tala de árboles, que era el efectivo fin de esta actuación, sino ante la dificultad de encuadrar dentro del tipo legal concreto de la malversación los hechos imputados, al no tener los árboles talados el carácter ni de dinero ni de efectos públicos al que se refiere el tipo penal. Manteniéndose, por el contrario, por ambas acusación (pública y popular) la existencia de un delito de prevaricación y de dos delitos contra el medio ambiente, uno por causar graves daños en uno de los elementos que sirvieron para declarar la Sierra de Baza Parque Natural (su masa forestal) y otro por el masivo vertido de residuos forestales a los arroyos que sufrieron la masiva tala, perjudicando gravemente la calidad de sus aguas y el equilibrio natural, llegando a tener que retirarse de estos lugares, siguiendo un mandato judicial, 225 contenedores industriales de residuos forestales abandonados en los cauces afectados, junto con un delito de desobediencia grave, al no respetar los imputados Irurita y Senés Torres la intervención judicial de la madera que se acordó por el Juzgado y permitir nuevamente su venta a terceros .

Si la modificación de las calificaciones definitivas para los imputados ha supuesto de modo general una solicitud de rebajas de las penas, de modo que si para el ex director conservador del Parque Natural Sierra de Baza José María Irurita Fernández inicialmente se le solicitaban penas que suponían un total de 28 años de inhabilitación para profesión y cargo público, además de penas que totalizan 13 años y 11 meses de prisión, la petición final de pena del fiscal, tras la supresión del delito de malversación, ha quedado reducida a un total de 8 años de inhabilitación para profesión o cargo público y 7 años y 11 meses de prisión, pena sensiblemente coincidente con la solicitada por la acusación popular, Proyecto Sierra de Baza. Por el contrario en la calificación del fiscal se ha producido una agravación en la solicitud de condena para el Ingeniero Jefe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Granada, Alejandro González Monclús, para el que la inicial petición de pena del Fiscal ha pasado de una solicitud de prisión de 2 meses, a una solicitud de pena de 2 años y 1 mes de prisión, al suprimirle la atenuante que le apreciaba en un principio de haber contribuido a la reparación del daño en los arroyos con su limpieza, al indicar este imputado en sus declaraciones, que la limpieza la había hecho para no incurrir en un delito de desobediencia, pero no porque la considerara necesaria.

Como esperpéntica ha sido calificada desde medios jurídicos la postura de la acusación particular ejercitada por el Ayuntamiento de Baza, en la que ha imperado más los tintes políticos de los implicados que la magnitud de los hechos, limitándose a acusar a uno de los maderistas por un delito inexistente de daños contra la flora del artículo 325 del Codigo Penal, para justificar su presencia en la acusación y desde ella, actuar en efectiva defensa de los implicados, en una postura deontológica y procesalmente rechazable.

Las defensas de los imputados han mantenido la solicitud de absolución de sus defendidos. La representación de Irurita (ex director Conservador del Parque) por considerar que la actuación de su defendido era necesaria, para intentar contrarrestar una supuesta plaga que tenían los árboles talados y que hacía necesaria su eliminación, considerando igualmente que de haber algún ilícito en su conducta sería meramente administrativo; la defensa del Salcedo (ex delegado Provincial de Medio Ambiente en Granada) por considerar que carecía de formación alguna de temas medioambientales y se dejó llevar de la confianza que tenía depositada en Irurita; Juan Antonio Senés Torres, por considerar que se limitó con la tala a hacer aquello que le autorizó el Director del parque; su padre Juan Senés Pérez que intervino materialmente en los trabajos y a cuyo nombre su facturó la madera vendida, por considerar que se limitó a ayudar a su hijo en toda esta actuación; y el responsable de la Comisaría de Aguas, Alejandro González Monclús, por considerar que si no informó de la existencia de ningún daño en el dominio público hidráulico, ni vertido en los arroyos de la Sierra de Baza por estar convencido de que éstos no se produjeron.

El proceso ha quedado visto para sentencia, de la que será ponente el Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada, Don José Juan Sáenz Soubriel, al que sin duda le espera un duro trabajo para sintetizar, valorar y fundamentar el ingente material probatorio que se puesto a disposición del Tribunal a lo largo de estas doce sesiones del juicio oral.

 

>>> 24 OCTUBRE 2003. EL INGENIERO TÉCNICO FORESTAL, DON JUAN DOMINGO CÁNOVAS, Y EL INGENIERO AGRÓNOMO, DON JOAQUÍN MARTÍNEZ LÓPEZ, COINCIDEN EN VALORAR LA ESPECIAL MAGNITUD DE LA TALA MASIVA DE LA SIERRA DE BAZA. LOS ECOSISTEMAS AFECTADOS HAN ENTRADO EN TAL ESTADO DE DEGRADACIÓN QUE SU RECUPERACIÓN SERÁ MUY LARGA EN EL TIEMPO Y COSTOSISIMA EN SU REPARACIÓN.

En la novena sesión del juicio oral se han ratificado los peritos propuestos a instancia de la acusación popular, PROYECTO SIERRA DE BAZA, Don Juan Domingo Cánovas y Don Joaquín Martínez López, en sus respectivos informes. El primero, que ha efectuado un informe técnico con el título de "ESTUDIO Y VALORACIÓN DE LAS PÉRDIDAS POR TALA A MATARRASA CAUSADAS EN LOS ARROYOS UCLÍAS Y BODURRIA DEL PARQUEE NATURAL SIERRA DE BAZA", tras haber descrito la especial magnitud de la zona deforestadora que afecta directamente a un 25 % de la longitud total del arroyo Uclías (unos 4 Kms.) y a unos 11 Km2 de su cuenca fluvial, además de haber afectado a otro arroyo del Parque, el Arroyo Bodurria, donde se taló a hecho (matarrasa) otro tramo con una longitud fluvial de casi 2 Kms. y que supuso la eliminación de un número superior a 14.000 árboles, además de otras especies no maderables de muy alto valor ecológico que se vieron afectados por la actuación deforestadora, ha destacado la degradación que se produjo en el ecosistema acuático por el masivo vertido de madera astillada, troncos y ramas a los cauces, donde tras entrar en proceso de putrefacción dieron lugar a una situación de anoxia, que terminó con la vida animal de amplios lugares. El perito ha cuantificado en 58.738.836 Pts., el valor de las maderas que se han extraído del Parque con motivo de esta ilegal actuación.

El segundo de los peritos que han intervenido, el Ingeniero Agrónomo Don Joaquín Martínez López, ha efectuado una valoración ornamental de los árboles talados, destacando como se trataba de especies singulares que desempeñaban un importante papel dentro de los ecosistemas ribereños de la Sierra de Baza, cuya eliminación ha supuesto, al quedar desprotegidos y sin cubierta vegetal alguna los lugares deforestados, daños ecológicos, paisajísticos, faunísticos e hidrológicos en muchos aspectos irreparables. El perito utilizando la metodología contenida en la llamada "Norma Granada" que da solución al difícil problema de la valoración que tiene un valor ornamental y ecológicamente considerado, al margen de su valor maderero, tras un riguroso y pormenorizado análisis cuantifica en 412.123.204 Pts (2.476.910,32 euros) el valor ornamental de los árboles talados en la Sierra de Baza.

Ambos peritos han coincido en que la forestación que se hizo en el arroyo Bodurria, el único lugar que estaba incluido dentro del Proyecto de Restauración de Riberas, en cuyo supuesto amparo y "justificación" el Director del Parque dio autorización a los maderistas para actuar en la práctica totalidad de las riberas de la Sierra de Baza, resultó un auténtico fracaso por la falta de atenciones y cuidados en que se dejó la plantación y particulares condiciones xerofíticas en que quedó el paisaje, de modo que se perdieron el 100 % de las plantas que se utilizaron en la reforestación. En el resto de zonas en que se ha actuado (la totalidad en el arroyo Uclías) aun cuando han transcurrido ya cinco años desde esta masiva tala no se ha efectuado reforestación de tipo alguno y los terrenos al haber quedado descarnados, desprotegidos de toda cubierta vegetal, han entrado en una progresivo situación de erosión y deterioro del ecosistema ribereño que será muy difícil y costosos recuperar, siendo necesario un mínimo de 30 años, a contar desde el momento de la actuación, para poder recuperar las condiciones que tenían estos lugares antes de la increíble actuación deforestadora. .

>>> 23-10-2003.- DECLARAN ALGUNOS DE LOS PERITOS.

Todos los peritos coincidieron en señalar que, para llevar a cabo un proyecto de restauración de riberas, no es necesario ni aconsejable talar los árboles existentes a matarrasa, sino que es mucho mas adecuado hacer una sustitución progresiva de los mismos. Un perito (ingeniero agrónomo e ingeniero de montes) nombrado por el Juzgado estableció en su informe que aproximadamente el 56 % de los árboles estaban sanos, llegando al 88 % en algunas zonas taladas. También afirmo que en el año 2000 ya se habían perdido el 84 % de las plantas reforestadas. Asimismo otro perito afirmó no haber visto señales de plagas en los árboles talados. 

>>> 22-10-2003.- LAS DEFENSAS RENUNCIAN A CUATRO DE SUS TESTIGOS, TERMINANDO LA PRUEBA TESTIFICAL.

Durante esta jornada declararon 17 de los 21 testigos citados, ya que las defensas renunciaron a las declaraciones de cuatro de los testigos propuestos por ellas, entre ellos a Lourdes Ropero, Directora Conservadora del Parque Natural Sierra de Baza que sustituyó en el cargo a José María Irurita, y que dimitió un año después.

Declararon tres miembros del SEPRONA, que coincidieron en señalar que la mayoría de los tocones carecían de síntomas de enfermedad. Por otra parte, los tres empleados de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir declararon que los arroyos no resultaron perjudicados con las talas, aunque se contradijeron entre si sobre la existencia de troncos en los mismos. Declararon, también, varios pastores que pastorean en las zonas de tala. Parte de ellos afirmaron que las talas fueron beneficiosas, porque todos los árboles estaban muy enfermos y porque ahora se pasa mejor con el ganado. Otro de ellos afirmó que varias ovejas se habían muerto por beber el agua de los arroyos. Por último, ha de destacarse las manifestaciones del Jefe provincial del Plan INFOCA, que afirmó que las astillas deben dejarse cerca de los tocones, pero nunca tirarlas a los arroyos.

>>> 21-10-2003.- JORNADA MARATONIANA DE DECLARACIONES DE TESTIGOS Y PERITOS.

Destacó la declaración de Miguel Ángel Soto Caba, responsable de la Campaña de Bosques de GREENPEACE España. En ella afirmó que en su visita a la Sierra de Baza en 1999 vio cosas incomprensibles, había sauces y chopos de ribera cortados, la maquinaria había utilizado los arroyos como caminos. Se produjo una destrucción del microclima que afectó muy seriamente a los espacios de biodiversidad que son las riberas de los arroyos, incluidos los chopos de plantación. También destacó que jamás había visto en España una tala como esta en un Parque Natural y que es el primer juicio por talas que se celebra en España. Por último, afirmó que el vertido de virutas y serrines a los arroyos es perjudicial, ... “nadie en su sano juicio tira nada a un río”. Por otro lado GREENPEACE España ha emitido un comunicado sobre el juicio. Puedes verlo en http://www.greenpeace.org/espana_es/press/

Otros testigos coincidieron en señalar que la mayoría de los árboles talados estaban sanos y que las aguas de los arroyos eran limpias, pudiéndose ser bebidas por el hombre y los ganados. Después de la tala el aspecto del agua cambió, produciéndose intoxicación en personas e incluso la muerte de veinte ovejas. El que fuera alcalde de Baza en los momentos de la tala, Manuel Urquiza Maldonado, manifestó que hubo gran desánimo y indignación en la población bastetana al conocerse los hechos y que en una visita popular a la Sierra “... nos hundimos al ver aquello”.

También declararon dos miembros del Servicio de Protección de la naturaleza  de la Guardia Civil (SEPRONA), que coincidieron en señalar que la mayoría de los árboles estaban aparentemente sanos y que se efectuó una tala abusiva, en vez de una entresaca de ejemplares secos o enfermos. Uno de ellos declaró que hubo un equipo de 5 miembros contando tocones de árboles talados durante 4 días. En cuanto al estado de las aguas, el guardia civil que tomó muestras en varias ocasiones afirmó que los tramos de los arroyos con mas lodos putrefactos coincidían con las zonas de mas vertidos de astillas, rechazando la absolutamente la existencia de contaminación fecal de origen animal.

Por último, y en nuestra ya tradicional sección sobre el papel del letrado D. Joaquín Alcón García de la Serrana, acusador privado del Ayuntamiento de Baza, hay que señalar que la defensa de uno de los imputados intentó presentar, a estas alturas de juicio, un certificado de la Delegación de Medio Ambiente, sobre la inexistencia de vedados de pesca en la Sierra de Baza, a lo que el Ministerio Fiscal y la acusación popular se opusieron; las demás defensas, en cambio, se adhirieron a la petición efectuada. Pregunta: ¿Cuál de las dos posturas fue la elegida por el Sr. Alcón, la de las acusaciones o la de las defensas?. Respuesta: naturalmente, con .......¡¡¡¡las defensas, una vez mas!!!!. Con buen criterio, el Presidente del Tribunal declaró improcedente la petición.

 >>> 20-10-2003.- MAS DECLARACIONES DE TESTIGOS.

Joaquín Molero Mesa, Presidente de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Baza, declaró que no conocía los parajes antes de la tala, desconociendo si la tala fue buena o mala, ya que eso depende de los objetivos que se persigan. Lo que si reconoció es que la tala que se hizo en junio de 2003, se hizo con mas cuidado que las talas de 1998. Por su parte, el testigo Francisco Morente Sánchez, experto botánico, afirmó que la cuenca del arroyo Bodurria era un sitio privilegiado de gran interés botánico, pasando a ser un paraje desolador después de la tala.

Destaca nuevamente el papel del abogado de la acusación privada, D. Joaquín Alcón García de la Serrana, representante del Ayuntamiento de Baza, que una vez mas trató de que no se admitiera el reportaje fotográfico presentado por la acusación popular ejercida por Proyecto Sierra de Baza. En esta ocasión, el letrado tuvo un lapsus y se refirió a si mismo como “esta defensa”. Parece ser que le traicionó su subconsciente situándolo en el papel que en realidad esta ejerciendo.

>>> 17-10-2003.- CONTINUAN LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS.

En esta sesión declararon, en primer lugar, dos guardias civiles adscritos al SEPRONA. Ambos reconocieron que lo que aparecía en las fotografías que les fueron mostradas sobre la tala era la realidad, coincidiendo en asegurar  que la tala fue abusiva, excediendo la autorización otorgada al talarse árboles sanos, incluso algunos excepcionales. Valoraron la madera retirada en 24.000.000 de pesetas. Asimismo, declararon que los cauces de los arroyos fueron alterados, con existencia de multitud de árboles y astillas en los mismos.

Los maderistas que efectuaron materialmente las talas reconocieron que los Sres. Senés les indicaban las zonas a talar, dejándoles elegir los árboles que mas les gustaban o interesaban.

Audiencia Provincial de Granada

Gran parte de la sesión giró sobre los arroyos de montaña afectados por la tala. Los testigos de la defensa manifestaron que dichos arroyos se secaban en verano y que no eran trucheros, lo que fue rebatido por los testigos de la acusación que señalaron que los arroyos se secan a partir de las talas de 1998 al alterarse los cauces y que no solo ha habido truchas, sino que actualmente existen en los tramos no alterados. Tanto el ex Jefe dela Guardería del Parque, D. Sebastián Martín, como el que fue Director del Parque Natural Sierra de Baza y Delegado de Medio Ambiente de Granada, D. Manuel Chirosa, señalaron que es estos arroyos jamás hubo truchas, ni las hay; y ello a pesar de que el Presidente del Tribunal les mostró fotografías donde aparecen tablillas de “Vedado de pesca”. El Sr. Chirosa, biólogo, declaró que la calidad de las aguas de estos arroyos es muy buena, llegando a decir incluso que la presencia de berros y lentejas de agua es indicadora de aguas limpias. Por otro lado reconoció que no hubo un proyecto para las talas, que se hizo porque la madera no tenía valor, al sufrir de plagas. Declaró que no se efectuó declaración de plagas, como es preceptivo. A pregunta del Presidente del Tribunal no pudo indicar, por haberlo olvidado, que tipo de plaga tenían los árboles talados.

Continúa causando sorpresa la “acusación” llevada a cabo por el letrado de la acusación privada D. Joaquín Alcón, letrado nombrado por Ayuntamiento de Baza para defender los intereses de los bastetanos. Su estrategia de tratar de cuestionar los razonamientos de las demás acusaciones, le lleva incluso a mantener las mismas tesis que las defensas de los acusados, produciendo algunas sonrisas de asombro entre el público asistente. Parece no haberse enterado aún de que representa a la acusación privada.

 

>>> 16-10-2003.- COMIENZAN LAS DECLARACIONES DE LOS PRIMEROS TESTIGOS.

El primer testigo en declarar, a propuesta de la defensa del Sr. Salcedo, fue José Ángel Rodríguez Sánchez, letrado de la acusación popular y Presidente de Proyecto Sierra de Baza. En su declaración, el Sr. Rodríguez Sánchez, manifestó que cuando se conocieron los hechos, Proyecto Sierra de Baza los hizo públicos a la ciudadanía, causando en esta una gran indignación. También manifestó que la denuncia inicial ante el Juzgado de la tala no partió de Proyecto Sierra de Baza, sino del Ayuntamiento de Baza, personándose posteriormente la asociación. También destacó que se reunió en alguna ocasión con el Sr. Salcedo y con  el Sr. Irurita, con objeto de reclamar un arreglo urgente de los daños, pero que fue inútil debido al empecinamiento de estos señores en defender las talas efectuadas.

Posteriormente declararon dos empresarios, también a propuesta de la defensa del Sr. Salcedo, uno de ellos, empresario de la madera, manifestó que la tala le fue ofrecida a él, pero que la rehusó en las condiciones establecidas en principio por no ser rentable, esto es, solo se podía retirar madera muerta y deteriorada, causándole gran malestar la forma en que la tala se hizo en realidad, porque según manifestó a pregunta del Juez ponente “.... tal como se hizo la tala, a que empresario no le hubiera interesado hacerla” . Asimismo dijo que conocía el estado de los árboles talados, y que muchos de ellos eran de muy buena calidad, que se vendieron a empresas de provincias cercanas, hundiendo el mercado durante varios meses por el exceso de oferta.

Por último,  declaró como testigo, a propuesta de la defensa del Jefe de la Comisaría de Aguas, Sr. González Monclús, el técnico que tomó las muestras de agua en los arroyos afectados, que sirvieron para elaborar el informe pericial presentado por la citada defensa. Este testigo reconoció que solo tomo muestras de zonas donde el agua estaba limpia, obviando las zonas que tenían berros o lentejas de agua.

Es de destacar, después de tres jornadas de juicio, la acusación sui generis que está llevando a cabo el letrado de la acusación privada, D. Joaquín Alcón García de la Serrana, representante del Ayuntamiento de Baza, no solo por su actitud muy benévola con los acusados, sino por su intento de desmontar las propias tesis de las otras acusaciones , llegando incluso a tratar de desvirtuar un reportaje fotográfico presentado por Proyecto Sierra de Baza y admitido por el Tribunal, siendo éste un papel que le corresponde a las defensas de los imputados, pero no al letrado del Ayuntamiento de Baza, y por ende, de todos los bastetanos, que debería defender con mas ardor el patrimonio bastetano, y dejar la defensa de los acusados a los propios abogados defensores.

 

>>> 15-10-2003.- TERMINAN LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS, EN UN CALCO DE MANIFESTACIONES EXCULPATORIAS.

Los imputados en la tala de la Sierra de Baza han manifestado que no hubo aprovechamiento forestal en la actuación, en cuanto que la autorización era para retirar árboles que estaban secos y enfermos, a lo que, dicen, se limitaron. Consideran que el vertido a los cauces fue positivo, porque suponía un incremento de nutrientes al agua, por lo que fue innecesaria la limpieza ordenada por el Juzgado que supuso la posterior retirada de 225 contenedores con un costo de 9.500.000 de pesetas.

El maderista Juan Antonio Senés Torres, que ha admitido que la empresa para la que solicitó el permiso, MUEBLES SENÉS TORRES, S.L., se dedica tan solo a la elaboración y comercialización de muebles, no teniendo licencia de tipo alguno para llevar a cabo trabajos selvícolas. También ha admitido que un porcentaje importante de los árboles los vendió en pie a otro maderista, por los que cobró poco más de 17.000.000 de pesetas, este último maderista era el que se encargaba de cortar materialmente los árboles, que eran vendidos por el sistema de "árbol en pie", para a su vez revenderlos a industriales de la madera "para hacer caja de fruta", mientras que la madera de peor calidad se destinaba a palets.

El Sr. Senés Torres ha señalado que tenía intención de montar, con los productos de las maderas que tenía pensado extraer de la Sierra de Baza, una fábrica de elaboración de madera, de la que llegó a encargar la maquinaria. Proyecto que dice no pudo consumar por la actuación judicial, lo que, ha señalado, ha perjudicado al pueblo de Baza que ha perdido la posibilidad de tener esta industria de elaboración de madera.

A preguntas de la Sra. Fiscal de la causa, Juan Antonio Senés Torres ha reconocido como no existe expediente administrativo de tipo alguno para este aprovechamiento forestal y su solicitud (a la que no unía documento alguno) fue presentada y contestada afirmativamente por el Director Conservador del Parque Natural Sierra de Baza en un plazo de tan solo cinco días.

 

>>> 14-10-2003.- COMIENZA EL JUICIO

Se presenta un completo reportaje fotográfico por PROYECTO SIERRA DE BAZA que refleja de forma efectiva la situación que presentan los lugares deforestados en 1998 en estos momentos.

Por PROYECTO SIERRA DE BAZA y como prueba documental se ha aportado al comienzo del acto del juicio un completo reportaje fotográfico al objeto de poder documentar como el máximo rigor y objetividad la efectiva situación en que se encuentran al día de la fecha los lugares afectados por la tala de vegetación de ribera que tuvo lugar en el Parque Natural Sierra de Baza entre abril y noviembre de 1999. Los días 11 de septiembre, 20 de septiembre y 4 de octubre, tanto José Ángel Rodríguez Sánchez, en su condición de Presidente de la Asociación PROYECTO SIERRA DE BAZA y abogado de la

Entrada a la Sección 2ª de la Audiencia, en el primer día de juicio

acusación popular en el proceso que por estos hechos se sigue en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, como los peritos que van a intervenir en el proceso a instancia de esta parte, Don Antonio Jesús Justicia Sánchez (Ingeniero de Montes); Don Joaquín Martínez López (Ingeniero Agrónomo); y, Don Juan Domingo Cánovas (Ingeniero Técnico Forestal), se concertó una visita conjunta a la zona de actuación para valorar y documentar in situ su actual situación, en la última de las visitas, la del 4 de octubre, y a petición propia, nos acompañó la Sra. Fiscal que va a intervenir en el proceso penal en representación de la Fiscalía del TSJA en Granada, Doña María Rosa Guerrero, la que de hecho aparece en algunas de las imágenes que integran este reportaje.

La metodología seguida ha sido la de recorrer íntegramente los lugares que se vieron afectados por esta actuación, comenzando aguas abajo para continuar río arriba hasta su terminación. De modo que se comenzó por el Arroyo Uclías, por la zona más baja de tala, el paraje de Mata del Moral (cotas 1.180 a 1200), para continuar aguas arriba por Los Frailes (cotas 1.225 a 1.240) seguir por la siguiente zona de El Retamar (cotas 1.300 a 1.370), zona que aunque no fue talada en el año 1998 por paralizarse las talas por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Baza, ha sido talada en los meses inmediatos, considerándose muy ilustrativo el estado fitosanitario de los pies eliminados para extrapolarlos a los que se talaron en el año 1998; siguiendo aguas arriba por el Paraje de Los Moralicos y su continuación de Las Casas Mineras (cotas 1.370 a 1430) y terminar a la altura de la aldea minera de El Tesorero donde terminan las talas en el arroyo Uclías (cotas 1.470 a 1.580).

El reportaje se completa con un recorrido por el Arroyo Bodurria, donde se localiza una única zona de tala que comienza a la altura de la casa forestal de Arredondo y termina a la altura de la aldea de Las Casas de Santaolalla, zona con una longitud total aproximada de 2.100 metros y perfectamente delimitadas en ambos lados por sendas presas o pantanetas de regulación del arroyo. Siguiendo el mismo sistema de recorrer el arroyo de abajo arriba, esto es desde la cota 1.480 a la cota 1.550 metros de altitud.

En el reportaje fotográfico efectuado, para el que se ha utilizado una cámara digital de la que posteriormente se ha procesado técnicamente las imágenes para imprimirlas sin introducir alteración ni manipulación de tipo alguno en las imágenes finalmente impresas, se ha pretendido obtener una visión completa y objetiva de la situación que al día de la fecha se encuentran estos lugares, destacándose tanto los que efectivamente se pueden calificar como que se han recuperado después de cinco años, como los otros parajes en que por el contrario la situación de deterioro y pérdidas de suelos aparece como irreversible. Incluyendo un total de 67 imágenes que se considera reflejan de un modo real y objetivo la efectiva situación de estos lugares, sin omitir ni añadir nada que no corresponda a la efectiva realidad.

En los aspectos concretos o de detalle que no se tenía una visión espacial del lugar donde se estaba efectuando la fotografía, para que quedaran exacta cronología de su data se ha utilizado la cabecera del periódico GRANADA HOY, que apareció en circulación en los primeros días de septiembre, por lo que es una referencia gráfica muy importante.

En el informe se indica como para que pueda constatarse el lugar donde se han efectuado todas y cada una de las imágenes de este reportaje se han utilizado un total de siete planos o croquis:

- Un plano general del Parque Natural Sierra de Baza, en el que se identifican sus principales accesos y de modo particular los arroyos Uclías y Bodurria.

Un plano más particularizado de cada una de las zonas de actuación, y en concreto de:

- La Mata del Moral

- Los Frailes.

- El Retamar.

- Los Moralicos-Casas Mineras

- El Tesorero.

- Arredondo-Casas de Santaolalla

Dentro de cada uno de estos croquis y planos de las zonas se ha detallado el concreto punto en que están tomadas las respectivas imágenes, identificadas por su ordinal.

El conjunto de la zona, queda comprendida en las Hojas del IGN 1:25.000 números 994-III (Las Balsillas) tan solo la zona de Mata del Moral; y en la Hoja 1012-I (Los Frailes) el resto de zonas, en las que se puede encontrar más detalle de los respectivos parajes

 

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