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ÚLTIMA HORA
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Periódicamente se actualiza la información sobre este proceso judicial y otras noticias de última hora relacionadas con estas ilegales talas y las posteriores consecuencias que estos hechos han supuestos en estos ecosistemas ribereños.
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LAS FRASES DEL JUICIO: “...... yo no entiendo de árboles y
cosas de esas”. (Rafael Salcedo, Ex delegado de Medio Ambiente
de Granada). “ ....
Echar astillas a un río es una agresión medioambiental injustificada”. (Miguel
Ángel Soto Caba, responsable de la Campaña de Bosques de GREENPEACE España). “...
GREENPEACE es una asociación solamente de denuncia”. (Joaquín
Alcón García de la Serrana, abogado de la acusación privada del Ayuntamiento
de Baza). "....Para mi un chopo es como una
mata de patatas".
(Jorge Álvarez del Toro. Perito propuesto por la defensa de José María
Irurita). |
>>>"MANIFIESTAMENTE MASIVA E ILEGAL". ASÍ CALIFICA EL TRIBUNAL SUPREMO LA ACTUACIÓN EN LA SIERRA DE BAZA EN LA CAUSA SEGUIDA POR LA MASIVAS TALAS DE SU VEGETACIÓN DE RIBERA. Dictada Sentencia por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con fecha 17 de noviembre de 2005, de la que aparece como ponente el magistrado Don Perfecto Andrés Ibáñez. Se desestiman los recursos interpuestos por el ex director conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández, así como por el maderista beneficiado con la ilegales y masivas talas, Juan Antonio Senés Torres, así como por la Junta de Andalucía, contra la sentencia que dictó la Sec. 2ª de la Audiencia Provincial de Granada el 20 de noviembre de 2003. Estima el recurso de la acusación popular y admite la inclusión de costas de la acusación popular con cargo a los condenados. MAS INFORMACIÓN EN NUESTRO NUEVO REPORTAJE
>>> 04-02-2004.- La Audiencia Provincial de Granada emplaza a las partes personadas en la causa seguida por la masiva tala de árboles al Tribunal Supremo.
El pasado 4 de febrero la Sec. 2ª de la Audiencia Provincial de Granada, que ha conocido de la macro causa penal seguida por la ilegal y masiva tala de árboles de la Sierra de Baza, a la que puso fin con la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2003, que condenaba al ex director conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María Irurita Fernández, como autor de un delito de prevaricación y otro contra los recursos naturales, además de a uno de los maderistas implicados en los hechos, igualmente como autor de otro delito contra los recursos naturales, emplazaba a todas las partes personadas en el proceso para que comparecieran ante el Tribunal Supremo a formalizar el recurso que habían anunciado previamente.
Son partes recurrentes de la sentencia:
- La Asociación Proyecto Sierra de Baza, acusación popular, por infracción de Ley.
- La Junta de Andalucía, responsable civil subsidiaria, por infracción de Ley.
- El ex director conservador José María Irurita Fernández, por infracción de preceptos constitucionales, infracción de Ley y quebrantamiento de formas.
- El maderista Juan Antonio Senés Torres, por infracción de preceptos constitucionales, infracción de ley, quebrantamiento de forma y error en la apreciación de la prueba documental obrante en autos.
Proyecto Sierra de Baza ya ha formalizado el Recurso de Casación que dejó anunciado, integrado pro un total de siete motivos de casación, habiendo tenido entrada el recurso de casación en la Sala Segunda del Tribunal Supremo el pasado 18 de febrero.
Se espera que la sentencia del Tribunal Supremo sobre esta causa, sea conocida en el tercer o cuarto trimestre del año 2006.
>>> 04-02-2004.- La revista
Quercus con la Sierra de Baza. En la página 70 del cuaderno número 216 de
febrero de 2004 de la revista Quercus, se contiene una reseña de la
sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada en la causa seguida
contra el ex director conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José María
Irurita, del que destaca su condena. El artículo que es ilustrado con una
dramática imagen de la situación que presentan en la actualidad los lugares
deforestados, después de más de cinco años de aquellas ilegales talas, se
completa destacando como Quercus ya se ocupó de estos sucesos en el
número 159, pág. 46 y en el número 165, pág. 53 de su prestigiosa
publicación.
>>>
21-11-2003.- DICTADA LA SENTENCIA. Por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de
Granada, se ha dictado sentencia que aparece fechada al 20 de noviembre de
2003, de la que ha sido ponente el magistrado Don José Juan Saénz Soubriel y
que ha sido notificada a las partes personadas hoy el día 21 de noviembre, como
colofón del proceso seguido por la masiva tala de árboles de ribera en el
Parque Natural Sierra de Baza (Granada), hechos que se remontan al año 1998, en
el que so pretexto de una autorización dada por el Director Conservador a una
empresa cuyo objeto social era la fabricación y venta de muebles, y que
estrictamente autorizaba a los beneficiados a retirar "maderas muertas
y deterioradas previamente señaladas" en realidad produjo una
escandalosa deforestación de unos 14.000 árboles de ribera, con graves daños
ecológicos, hidrológicos, paisajísticos y medioambientales.
En la sentencia
se condena al que en a la fecha de los hechos, era Director Conservador
de este Parque Natural, José María Irurita Fernández como autor de un delito de prevaricación a la pena de 7 años
de inhabilitación; así como autor de otro delito contra los recursos
naturales y el medio ambiente a la pena de 1 año de prisión y 12
meses de multa a razón de una cuota de 15 €/día, lo que totaliza 4.380
euros.
Como también se condena a Juan Antonio Senés Torres (el maderista),
como autor de un delito contra el medioambiente y los recursos naturales a una pena de prisión
de 1 año y 12 meses de multa a razón de una cuota de 15 €/día, lo
que totaliza 4.380 euros. Además de un delito de desobediencia a la pena de 6 meses
de prisión. Las respectivas condenas llevan apareja otra pena de
inhabilitación durante sus vigencia, al tiempo que se condena en la sentencia a
ambos imputados al pago de 2/15 partes de las costas a cada uno de ellos, sin
incluir las de la acusación particular ni las de la acusación popular.
De igual
modo y por vía de responsabilidad civil se impone al ex director conservador del Parque
Natural Sierra José María Irurita Fernández y al maderista Juan Senés Torres,
conjunta y solidariamente el abono del costo de la restauración de las zonas
afectadas por su acción delictiva, la cual deberá de asumirse de forma
inmediata por la Comunidad Autónoma Andaluza a cuyo efecto le condena en su
calidad de Responsable Civil Subsidiario, reparación que dice la sentencia
(F. 34) deberá acometerse mediante un proyecto de restauración que comprenderá
precisa y puntualmente las zonas afectadas a que se refieren las presentes
actuaciones, de manera que el tribunal pueda verificar el efectivo cumplimiento
de la responsabilidad civil impuesta. Como se condena de modo particular a los
Sres. Irurita Fernández y Senés Torres a que indemnicen a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir con la cantidad de 45.075 €, por la limpieza
que efectuó este último organismo de los arroyos afectados, de donde se
retiraron 225 contenedores industriales de residuos forestales.
Absueltos tres imputados
En la misma
sentencia se absuelve a los otros tres imputados, Juan Antonio Senés Pérez,
padre del maderista condenado, al considerar que se le imputan unos delitos de
los que no fue oído en fase instructora, en cuanto que (F. 25 de la sentencia)
en fase instructora solo fue interrogado sobre el destino de la madera
intervenida, pero no de los delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente de que finalmente fue acusado, lo que impide ahora su condena penal,
pese a que se admite que la actuación de la empresa maderera (F. 22 de la
sentencia) se produjo a través de dos cabezas visibles, de las que cabe afirmar
con total rotundidad que ejercieron lo que en la moderna doctrina penal se
denomina "el dominio funcional del hecho", Juan Senés Torres,
representaba formalmente a la sociedad, pero su padre Juan Antonio Senés Pérez
le prestaba ayuda y el asesoramiento necesarios y suscribía los documentos
mercantiles propios de la venta a terceros empresarios de la madera extraída.
Al Ingeniero
Jefe de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, Alejandro González Monclús,
igualmente se le absuelve al considerar que si bien su conducta podría haber
constituido un delito, por imprudencia, del artículo 330 del Código Penal
(causar graves daños en uno de los elementos que sirvieron para calificar a la
Sierra de Baza como Parque Natural), tan solo fue acusado por un delito del
artículo 325 (vertidos que pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los
sistemas naturales), por lo que se considera en la sentencia (F. 31) que su
condena por el delito que dialécticamente se considera en la sentencia puede
haber cometido, podría ocasionarle una patente indefensión, por lo que
igualmente se absuelve.
Por último
absuelve la sentencia Rafael Salcedo Balbuena, ex delegado provincial de Medio
Ambiente en Granada, al considerar (F. 30) "que las pruebas practicadas
en el proceso impiden afirmar que el Sr. Salcedo Balbuena tuviera conocimiento
de los hechos enjuiciados antes de que las talas de árboles se paralizaran en
1998 por causas climáticas", de modo que si bien asumió posteriormente
los criterios técnicos expuestos para justificar la actuación no ha quedado
acreditado que el Sr. Salcedo aprobara "in situ" la actuación
realizada sobre el arbolado ni sobre los cauces de los arroyos, considerando
que su actuación era marcadamente política.
La sentencia destaca el importante daño causado
en los arroyos de la Sierra de Baza con la actuación maderera
En la sentencia
se da por probado que existió un acuerdo tácito (F. 21) entre el funcionario
autorizante (el Director Conservador del Parque) y el empresario autorizado
para llevar a efecto una actuación disimulada bajo una apariencia muy distinta,
lo cual -dice la sentencia- sitúa fuera del ámbito de la buena fe a uno y otro
sujetos. De modo que si la autorización era para retirar residuos forestales
exclusivamente (maderas muertas y deterioradas) se propició por el Sr. Irurita (F.
18) "un actuación maderera prácticamente indiscriminada sobre las
choperas de plantación, y algo más selectiva, pero en cualquier caso drástica,
sobre los chopos de ribera, con el impactante resultado que plasma el
abundantísimo material fotográfico obrantes en las actuaciones", del
que la sentencia cita numerosos folios. En la misma sentencia también se
resalta como la actuación maderera causó también graves daños a los arroyos
"a cuyos cauces causaron un trato carente de la menor sensibilidad
ecológica" (F. 23) -añadiendo como- "No solo sufrieron el
embate de la maquinaria pesada desplazada hasta los lugares de tala desplazada
contra toda lógica natural, sino que los propios cauces fueron empleados como
vías de tránsito para aquella maquinaria con la incomprensible anuencia de la
dirección del Parque Natural y su servicio de guardería, que no formularon
objeción alguna" Consecuencia de ello y del vertido de astillas
-destaca la sentencia- los arroyos Uclías y Bodurria terminaron por presentar
un aspecto tan desolador como el que ofrecen los numerosos testimonios
fotográficos que obran en la causa. Lo que supuso (F. 24 de la sentencia) que
"los cauces tantas veces mencionados resultaron afectados gravemente en
su configuración natural, y perdieron además, al menos en algunos de sus
tramos, las cualidades que resultan propias de los arroyos de montaña;
expresión ésta -dice la sentencia- usada en el proceso y que el Tribunal hace
propia no en un sentido meramente retórico, pues con ella quiere patentizarse lo
que en opinión de la Sala constituye un grave menoscabo de los valores propios
de los elementos hidrológicos, verdaderas joyas de la naturaleza a las que no
se dispensó el cuidado exquisito que su vulneración exigía", con clara
vulneración tanto de la específica normativa de este Parque Natural como de la
Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales, que
amparan la singularidad y belleza de los ecosistemas y del paisaje y el
artículo 108 letra de la Ley 29/1985 de 2 de agosto, de Aguas, que prohíben
expresamente los vertidos "que puedan deteriorare la calidad del agua o
las condiciones de desagüe del cauce receptor". Lo que en suma
constituye una actuación delictiva de la que dice la sentencia debe de
responder Juan Senés Torres como autor material y el ex director conservador
del Parque Natural, José María Irurita Fernández, en cuanto omitente de una
defensa del medio natural que por su principal condición de garante del mismo
venía obligado a prestar, de modo que -se dice en la sentencia- que la omisión
de la defensa del medio natural que tenía confiado equivalió a la causación del
daño (comisión por omisión).
PARA
ACCEDER AL RELATO DE HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA PULSAR
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30-10-2003.- QUEDA VISTO PARA SENTENCIA EL JUICIO SEGUIDO POR LA MASIVA E
ILEGAL TALA DE LA SIERRA DE BAZA.
Tras un total de
doce sesiones de juicio oral, tres más sobre las nueve inicialmente previstas,
ha quedado visto para sentencia el proceso seguido por la masiva e ilegal tala
de árboles de la Sierra de Baza, que fue llevada a cabo en entre abril y
noviembre de 1998 en base a una autorización dada a Juan Antonio Senés Torres,
un empresario dedicado a la actividad de fabricación y venta de muebles, por el
que a la sazón era Director Conservador del Parque Natural Sierra de Baza, José
María Irurita Fernández, en la que le autorizó a que retirará "maderas
muertas o deterioradas previamente señaladas" y que en realidad supuso la
eliminación de casi 14.000 árboles de ribera, fundamentalmente álamos negro,
álamos blancos y sauces, afectando a casi 10 Km. de riberas de la Sierra de
Baza, actuación que se quería continuar en otros parajes del parque granadino.
En las
conclusiones definitivas tanto del Fiscal como de la acusación popular,
Proyecto Sierra de Baza, se ha suprimido la referencia al delito de
malversación de que eran acusados los imputados, no porque no se haya buscado y
pretendido un beneficio económico -en palabras de la Sra. Fiscal- con la tala
de árboles, que era el efectivo fin de esta actuación, sino ante la dificultad
de encuadrar dentro del tipo legal concreto de la malversación los hechos
imputados, al no tener los árboles talados el carácter ni de dinero ni de
efectos públicos al que se refiere el tipo penal. Manteniéndose, por el
contrario, por ambas acusación (pública y popular) la existencia de un delito
de prevaricación y de dos delitos contra el medio ambiente, uno por causar
graves daños en uno de los elementos que sirvieron para declarar la Sierra de
Baza Parque Natural (su masa forestal) y otro por el masivo vertido de residuos
forestales a los arroyos que sufrieron la masiva tala, perjudicando gravemente
la calidad de sus aguas y el equilibrio natural, llegando a tener que retirarse
de estos lugares, siguiendo un mandato judicial, 225 contenedores industriales
de residuos forestales abandonados en los cauces afectados, junto con un delito
de desobediencia grave, al no respetar los imputados Irurita y Senés Torres la
intervención judicial de la madera que se acordó por el Juzgado y permitir
nuevamente su venta a terceros .
Si la
modificación de las calificaciones definitivas para los imputados ha supuesto
de modo general una solicitud de rebajas de las penas, de modo que si para el ex
director conservador del Parque Natural Sierra de Baza José María Irurita
Fernández inicialmente se le solicitaban penas que suponían un total de 28 años
de inhabilitación para profesión y cargo público, además de penas que totalizan
13 años y 11 meses de prisión, la petición final de pena del fiscal, tras la
supresión del delito de malversación, ha quedado reducida a un total de 8 años
de inhabilitación para profesión o cargo público y 7 años y 11 meses de
prisión, pena sensiblemente coincidente con la solicitada por la acusación
popular, Proyecto Sierra de Baza. Por el contrario en la calificación del
fiscal se ha producido una agravación en la solicitud de condena para el
Ingeniero Jefe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Granada, Alejandro
González Monclús, para el que la inicial petición de pena del Fiscal ha pasado
de una solicitud de prisión de 2 meses, a una solicitud de pena de 2 años y 1
mes de prisión, al suprimirle la atenuante que le apreciaba en un principio de
haber contribuido a la reparación del daño en los arroyos con su limpieza, al
indicar este imputado en sus declaraciones, que la limpieza la había hecho para
no incurrir en un delito de desobediencia, pero no porque la considerara
necesaria.
Como
esperpéntica ha sido calificada desde medios jurídicos la postura de la
acusación particular ejercitada por el Ayuntamiento de Baza, en la que ha
imperado más los tintes políticos de los implicados que la magnitud de los
hechos, limitándose a acusar a uno de los maderistas por un delito inexistente
de daños contra la flora del artículo 325 del Codigo Penal, para justificar su
presencia en la acusación y desde ella, actuar en efectiva defensa de los
implicados, en una postura deontológica y procesalmente rechazable.
Las defensas de
los imputados han mantenido la solicitud de absolución de sus defendidos. La
representación de Irurita (ex director Conservador del Parque) por considerar
que la actuación de su defendido era necesaria, para intentar contrarrestar una
supuesta plaga que tenían los árboles talados y que hacía necesaria su
eliminación, considerando igualmente que de haber algún ilícito en su conducta
sería meramente administrativo; la defensa del Salcedo (ex delegado Provincial
de Medio Ambiente en Granada) por considerar que carecía de formación alguna de
temas medioambientales y se dejó llevar de la confianza que tenía depositada en
Irurita; Juan Antonio Senés Torres, por considerar que se limitó con la tala a
hacer aquello que le autorizó el Director del parque; su padre Juan Senés Pérez
que intervino materialmente en los trabajos y a cuyo nombre su facturó la
madera vendida, por considerar que se limitó a ayudar a su hijo en toda esta
actuación; y el responsable de la Comisaría de Aguas, Alejandro González
Monclús, por considerar que si no informó de la existencia de ningún daño en el
dominio público hidráulico, ni vertido en los arroyos de la Sierra de Baza por
estar convencido de que éstos no se produjeron.
El proceso ha
quedado visto para sentencia, de la que será ponente el Magistrado de la
Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada, Don José Juan Sáenz Soubriel,
al que sin duda le espera un duro trabajo para sintetizar, valorar y
fundamentar el ingente material probatorio que se puesto a disposición del
Tribunal a lo largo de estas doce sesiones del juicio oral.
>>>
24 OCTUBRE 2003. EL INGENIERO TÉCNICO FORESTAL, DON JUAN DOMINGO CÁNOVAS, Y EL
INGENIERO AGRÓNOMO, DON JOAQUÍN MARTÍNEZ LÓPEZ, COINCIDEN EN VALORAR LA
ESPECIAL MAGNITUD DE LA TALA MASIVA DE LA SIERRA DE BAZA. LOS ECOSISTEMAS
AFECTADOS HAN ENTRADO EN TAL ESTADO DE DEGRADACIÓN QUE SU RECUPERACIÓN SERÁ MUY
LARGA EN EL TIEMPO Y COSTOSISIMA EN SU REPARACIÓN.
En la novena
sesión del juicio oral se han ratificado los peritos propuestos a instancia de
la acusación popular, PROYECTO SIERRA DE BAZA, Don Juan Domingo Cánovas y Don
Joaquín Martínez López, en sus respectivos informes. El primero, que ha
efectuado un informe técnico con el título de "ESTUDIO Y VALORACIÓN DE LAS
PÉRDIDAS POR TALA A MATARRASA CAUSADAS EN LOS ARROYOS UCLÍAS Y BODURRIA DEL
PARQUEE NATURAL SIERRA DE BAZA", tras haber descrito la especial magnitud
de la zona deforestadora que afecta directamente a un 25 % de la longitud total
del arroyo Uclías (unos 4 Kms.) y a unos 11 Km2 de su cuenca fluvial,
además de haber afectado a otro arroyo del Parque, el Arroyo Bodurria, donde se
taló a hecho (matarrasa) otro tramo con una longitud fluvial de casi 2 Kms. y
que supuso la eliminación de un número superior a 14.000 árboles, además de
otras especies no maderables de muy alto valor ecológico que se vieron
afectados por la actuación deforestadora, ha destacado la degradación que se
produjo en el ecosistema acuático por el masivo vertido de madera astillada,
troncos y ramas a los cauces, donde tras entrar en proceso de putrefacción
dieron lugar a una situación de anoxia, que terminó con la vida animal de
amplios lugares. El perito ha cuantificado en 58.738.836 Pts., el valor de las
maderas que se han extraído del Parque con motivo de esta ilegal actuación.
El segundo de
los peritos que han intervenido, el Ingeniero Agrónomo Don Joaquín Martínez
López, ha efectuado una valoración ornamental de los árboles talados,
destacando como se trataba de especies singulares que desempeñaban un
importante papel dentro de los ecosistemas ribereños de la Sierra de Baza, cuya
eliminación ha supuesto, al quedar desprotegidos y sin cubierta vegetal alguna
los lugares deforestados, daños ecológicos, paisajísticos, faunísticos e
hidrológicos en muchos aspectos irreparables. El perito utilizando la
metodología contenida en la llamada "Norma Granada" que da solución
al difícil problema de la valoración que tiene un valor ornamental y
ecológicamente considerado, al margen de su valor maderero, tras un riguroso y
pormenorizado análisis cuantifica en 412.123.204 Pts (2.476.910,32 euros) el
valor ornamental de los árboles talados en la Sierra de Baza.
Ambos peritos
han coincido en que la forestación que se hizo en el arroyo Bodurria, el único
lugar que estaba incluido dentro del Proyecto de Restauración de Riberas, en
cuyo supuesto amparo y "justificación" el Director del Parque dio
autorización a los maderistas para actuar en la práctica totalidad de las
riberas de la Sierra de Baza, resultó un auténtico fracaso por la falta de
atenciones y cuidados en que se dejó la plantación y particulares condiciones
xerofíticas en que quedó el paisaje, de modo que se perdieron el 100 % de las
plantas que se utilizaron en la reforestación. En el resto de zonas en que se
ha actuado (la totalidad en el arroyo Uclías) aun cuando han transcurrido ya
cinco años desde esta masiva tala no se ha efectuado reforestación de tipo
alguno y los terrenos al haber quedado descarnados, desprotegidos de toda
cubierta vegetal, han entrado en una progresivo situación de erosión y
deterioro del ecosistema ribereño que será muy difícil y costosos recuperar,
siendo necesario un mínimo de 30 años, a contar desde el momento de la
actuación, para poder recuperar las condiciones que tenían estos lugares antes
de la increíble actuación deforestadora. .
>>>
23-10-2003.- DECLARAN ALGUNOS DE LOS PERITOS.
Todos los
peritos coincidieron en señalar que, para llevar a cabo un proyecto de
restauración de riberas, no es necesario ni aconsejable talar los árboles
existentes a matarrasa, sino que es mucho mas adecuado hacer una sustitución
progresiva de los mismos. Un perito (ingeniero agrónomo e ingeniero de montes)
nombrado por el Juzgado estableció en su informe que aproximadamente el 56 % de
los árboles estaban sanos, llegando al 88 % en algunas zonas taladas. También
afirmo que en el año 2000 ya se habían perdido el 84 % de las plantas
reforestadas. Asimismo otro perito afirmó no haber visto señales de plagas en
los árboles talados.
>>>
22-10-2003.- LAS DEFENSAS RENUNCIAN A CUATRO DE SUS TESTIGOS, TERMINANDO LA
PRUEBA TESTIFICAL.
Durante esta
jornada declararon 17 de los 21 testigos citados, ya que las defensas
renunciaron a las declaraciones de cuatro de los testigos propuestos por ellas,
entre ellos a Lourdes Ropero, Directora Conservadora del Parque Natural Sierra
de Baza que sustituyó en el cargo a José María Irurita, y que dimitió un año
después.
Declararon tres
miembros del SEPRONA, que coincidieron en señalar que la mayoría de los tocones
carecían de síntomas de enfermedad. Por otra parte, los tres empleados de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir declararon que los arroyos no
resultaron perjudicados con las talas, aunque se contradijeron entre si sobre
la existencia de troncos en los mismos. Declararon, también, varios pastores
que pastorean en las zonas de tala. Parte de ellos afirmaron que las talas
fueron beneficiosas, porque todos los árboles estaban muy enfermos y porque
ahora se pasa mejor con el ganado. Otro de ellos afirmó que varias ovejas se
habían muerto por beber el agua de los arroyos. Por último, ha de destacarse
las manifestaciones del Jefe provincial del Plan INFOCA, que afirmó que las
astillas deben dejarse cerca de los tocones, pero nunca tirarlas a los arroyos.
>>>
21-10-2003.- JORNADA MARATONIANA DE DECLARACIONES DE TESTIGOS Y PERITOS.
Destacó la
declaración de Miguel Ángel Soto Caba, responsable de la Campaña de Bosques de
GREENPEACE España. En ella afirmó que en su visita a la Sierra de Baza en 1999
vio cosas incomprensibles, había sauces y chopos de ribera cortados, la
maquinaria había utilizado los arroyos como caminos. Se produjo una destrucción
del microclima que afectó muy seriamente a los espacios de biodiversidad que
son las riberas de los arroyos, incluidos los chopos de plantación. También destacó
que jamás había visto en España una tala como esta en un Parque Natural y que
es el primer juicio por talas que se celebra en España. Por último, afirmó que
el vertido de virutas y serrines a los arroyos es perjudicial, ... “nadie en
su sano juicio tira nada a un río”. Por otro lado GREENPEACE España ha
emitido un comunicado sobre el juicio. Puedes verlo en http://www.greenpeace.org/espana_es/press/
Otros
testigos coincidieron en señalar que la mayoría de los árboles talados estaban
sanos y que las aguas de los arroyos eran limpias, pudiéndose ser bebidas por
el hombre y los ganados. Después de la tala el aspecto del agua cambió,
produciéndose intoxicación en personas e incluso la muerte de veinte ovejas. El
que fuera alcalde de Baza en los momentos de la tala, Manuel Urquiza Maldonado,
manifestó que hubo gran desánimo y indignación en la población bastetana al
conocerse los hechos y que en una visita popular a la Sierra “... nos hundimos
al ver aquello”.
También
declararon dos miembros del Servicio de Protección de la naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), que
coincidieron en señalar que la mayoría de los árboles estaban aparentemente
sanos y que se efectuó una tala abusiva, en vez de una entresaca de ejemplares
secos o enfermos. Uno de ellos declaró que hubo un equipo de 5 miembros
contando tocones de árboles talados durante 4 días. En cuanto al estado de las
aguas, el guardia civil que tomó muestras en varias ocasiones afirmó que los tramos
de los arroyos con mas lodos putrefactos coincidían con las zonas de mas
vertidos de astillas, rechazando la absolutamente la existencia de
contaminación fecal de origen animal.
Por último, y
en nuestra ya tradicional sección sobre el papel del letrado D. Joaquín Alcón
García de la Serrana, acusador privado del Ayuntamiento de Baza, hay que
señalar que la defensa de uno de los imputados intentó presentar, a estas
alturas de juicio, un certificado de la Delegación de Medio Ambiente, sobre la
inexistencia de vedados de pesca en la Sierra de Baza, a lo que el Ministerio
Fiscal y la acusación popular se opusieron; las demás defensas, en cambio, se
adhirieron a la petición efectuada. Pregunta: ¿Cuál de las dos posturas fue la
elegida por el Sr. Alcón, la de las acusaciones o la de las defensas?.
Respuesta: naturalmente, con .......¡¡¡¡las defensas, una vez mas!!!!. Con buen
criterio, el Presidente del Tribunal declaró improcedente la petición.
>>> 20-10-2003.- MAS
DECLARACIONES DE TESTIGOS.
Joaquín Molero
Mesa, Presidente de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Baza, declaró
que no conocía los parajes antes de la tala, desconociendo si la tala fue buena
o mala, ya que eso depende de los objetivos que se persigan. Lo que si
reconoció es que la tala que se hizo en junio de 2003, se hizo con mas cuidado
que las talas de 1998. Por su parte, el testigo Francisco Morente Sánchez,
experto botánico, afirmó que la cuenca del arroyo Bodurria era un sitio
privilegiado de gran interés botánico, pasando a ser un paraje desolador
después de la tala.
Destaca
nuevamente el papel del abogado de la acusación privada, D. Joaquín Alcón
García de la Serrana, representante del Ayuntamiento de Baza, que una vez mas
trató de que no se admitiera el reportaje fotográfico presentado por la
acusación popular ejercida por Proyecto Sierra de Baza. En esta ocasión, el
letrado tuvo un lapsus y se refirió a si mismo como “esta defensa”.
Parece ser que le traicionó su subconsciente situándolo en el papel que en
realidad esta ejerciendo.
>>>
17-10-2003.- CONTINUAN LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS.
En esta sesión declararon, en primer lugar, dos guardias civiles
adscritos al SEPRONA. Ambos reconocieron que lo que aparecía en las fotografías
que les fueron mostradas sobre la tala era la realidad, coincidiendo en
asegurar que la tala fue abusiva,
excediendo la autorización otorgada al talarse árboles sanos, incluso algunos
excepcionales. Valoraron la madera retirada en 24.000.000 de pesetas. Asimismo,
declararon que los cauces de los arroyos fueron alterados, con existencia de
multitud de árboles y astillas en los mismos.
Los maderistas que efectuaron materialmente las talas reconocieron
que los Sres. Senés les indicaban las zonas a talar, dejándoles elegir los
árboles que mas les gustaban o interesaban.
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Audiencia Provincial de Granada |
Gran parte de la sesión giró sobre los arroyos de montaña afectados
por la tala. Los testigos de la defensa manifestaron que dichos arroyos se
secaban en verano y que no eran trucheros, lo que fue rebatido por los testigos
de la acusación que señalaron que los arroyos se secan a partir de las talas de
1998 al alterarse los cauces y que no solo ha habido truchas, sino que
actualmente existen en los tramos no alterados. Tanto el ex Jefe dela Guardería
del Parque, D. Sebastián Martín, como el que fue Director del Parque Natural
Sierra de Baza y Delegado de Medio Ambiente de Granada, D. Manuel Chirosa,
señalaron que es estos arroyos jamás hubo truchas, ni las hay; y ello a pesar
de que el Presidente del Tribunal les mostró fotografías donde aparecen
tablillas de “Vedado de pesca”. El Sr. Chirosa, biólogo, declaró que la calidad
de las aguas de estos arroyos es muy buena, llegando a decir incluso que la
presencia de berros y lentejas de agua es indicadora de aguas limpias. Por otro
lado reconoció que no hubo un proyecto para las talas, que se hizo porque la
madera no tenía valor, al sufrir de plagas. Declaró que no se efectuó
declaración de plagas, como es preceptivo. A pregunta del Presidente del
Tribunal no pudo indicar, por haberlo olvidado, que tipo de plaga tenían los
árboles talados.
Continúa causando sorpresa la “acusación” llevada a cabo por
el letrado de la acusación privada D. Joaquín Alcón, letrado nombrado por
Ayuntamiento de Baza para defender los intereses de los bastetanos. Su
estrategia de tratar de cuestionar los razonamientos de las demás acusaciones,
le lleva incluso a mantener las mismas tesis que las defensas de los acusados,
produciendo algunas sonrisas de asombro entre el público asistente. Parece no
haberse enterado aún de que representa a la acusación privada.
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16-10-2003.- COMIENZAN LAS DECLARACIONES DE LOS PRIMEROS TESTIGOS.
El primer
testigo en declarar, a propuesta de la defensa del Sr. Salcedo, fue José Ángel
Rodríguez Sánchez, letrado de la acusación popular y Presidente de Proyecto
Sierra de Baza. En su declaración, el Sr. Rodríguez Sánchez, manifestó que
cuando se conocieron los hechos, Proyecto Sierra de Baza los hizo públicos a la
ciudadanía, causando en esta una gran indignación. También manifestó que la
denuncia inicial ante el Juzgado de la tala no partió de Proyecto Sierra de
Baza, sino del Ayuntamiento de Baza, personándose posteriormente la asociación.
También destacó que se reunió en alguna ocasión con el Sr. Salcedo y con el Sr. Irurita, con objeto de reclamar
un arreglo urgente de los daños, pero que fue inútil debido al empecinamiento
de estos señores en defender las talas efectuadas.
Posteriormente
declararon dos empresarios, también a propuesta de la defensa del Sr. Salcedo,
uno de ellos, empresario de la madera, manifestó que la tala le fue ofrecida a
él, pero que la rehusó en las condiciones establecidas en principio por no ser
rentable, esto es, solo se podía retirar madera muerta y deteriorada,
causándole gran malestar la forma en que la tala se hizo en realidad, porque
según manifestó a pregunta del Juez ponente “.... tal como se hizo la tala,
a que empresario no le hubiera interesado hacerla” . Asimismo dijo que
conocía el estado de los árboles talados, y que muchos de ellos eran de muy
buena calidad, que se vendieron a empresas de provincias cercanas, hundiendo el
mercado durante varios meses por el exceso de oferta.
Por último, declaró como testigo, a propuesta de la
defensa del Jefe de la Comisaría de Aguas, Sr. González Monclús, el técnico que
tomó las muestras de agua en los arroyos afectados, que sirvieron para elaborar
el informe pericial presentado por la citada defensa. Este testigo reconoció
que solo tomo muestras de zonas donde el agua estaba limpia, obviando las zonas
que tenían berros o lentejas de agua.
Es de destacar,
después de tres jornadas de juicio, la acusación sui generis que está
llevando a cabo el letrado de la acusación privada, D. Joaquín Alcón García de
la Serrana, representante del Ayuntamiento de Baza, no solo por su actitud muy
benévola con los acusados, sino por su intento de desmontar las propias tesis de
las otras acusaciones , llegando incluso a tratar de desvirtuar un reportaje
fotográfico presentado por Proyecto Sierra de Baza y admitido por el Tribunal,
siendo éste un papel que le corresponde a las defensas de los imputados, pero
no al letrado del Ayuntamiento de Baza, y por ende, de todos los bastetanos,
que debería defender con mas ardor el patrimonio bastetano, y dejar la defensa
de los acusados a los propios abogados defensores.
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15-10-2003.- TERMINAN LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS, EN UN CALCO DE
MANIFESTACIONES EXCULPATORIAS.
Los imputados en
la tala de la Sierra de Baza han manifestado que no hubo aprovechamiento
forestal en la actuación, en cuanto que la autorización era para retirar
árboles que estaban secos y enfermos, a lo que, dicen, se limitaron. Consideran
que el vertido a los cauces fue positivo, porque suponía un incremento de
nutrientes al agua, por lo que fue innecesaria la limpieza ordenada por el
Juzgado que supuso la posterior retirada de 225 contenedores con un costo de
9.500.000 de pesetas.
El maderista
Juan Antonio Senés Torres, que ha admitido que la empresa para la que solicitó
el permiso, MUEBLES SENÉS TORRES, S.L., se dedica tan solo a la elaboración y
comercialización de muebles, no teniendo licencia de tipo alguno para llevar a
cabo trabajos selvícolas. También ha admitido que un porcentaje importante de
los árboles los vendió en pie a otro maderista, por los que cobró poco más de
17.000.000 de pesetas, este último maderista era el que se encargaba de cortar
materialmente los árboles, que eran vendidos por el sistema de "árbol en
pie", para a su vez revenderlos a industriales de la madera "para
hacer caja de fruta", mientras que la madera de peor calidad se destinaba
a palets.
El Sr. Senés
Torres ha señalado que tenía intención de montar, con los productos de las
maderas que tenía pensado extraer de la Sierra de Baza, una fábrica de
elaboración de madera, de la que llegó a encargar la maquinaria. Proyecto que
dice no pudo consumar por la actuación judicial, lo que, ha señalado, ha
perjudicado al pueblo de Baza que ha perdido la posibilidad de tener esta
industria de elaboración de madera.
A preguntas de
la Sra. Fiscal de la causa, Juan Antonio Senés Torres ha reconocido como no
existe expediente administrativo de tipo alguno para este aprovechamiento
forestal y su solicitud (a la que no unía documento alguno) fue presentada y
contestada afirmativamente por el Director Conservador del Parque Natural
Sierra de Baza en un plazo de tan solo cinco días.
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14-10-2003.- COMIENZA EL JUICIO
Se presenta
un completo reportaje fotográfico por PROYECTO SIERRA DE BAZA que refleja de
forma efectiva la situación que presentan los lugares deforestados en 1998 en
estos momentos.
Por PROYECTO
SIERRA DE BAZA y como prueba documental se ha aportado al comienzo del acto del
juicio un completo reportaje fotográfico al objeto de poder documentar como el
máximo rigor y objetividad la efectiva situación en que se encuentran al día de
la fecha los lugares afectados por la tala de vegetación de ribera que tuvo
lugar en el Parque Natural Sierra de Baza entre abril y noviembre de 1999. Los
días 11 de septiembre, 20 de septiembre y 4 de octubre, tanto José Ángel
Rodríguez Sánchez, en su condición de Presidente de la Asociación PROYECTO
SIERRA DE BAZA y abogado de la
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Entrada a la Sección 2ª de la
Audiencia, en el primer día de juicio |
acusación
popular en el proceso que por estos hechos se sigue en la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Granada, como los peritos que van a intervenir en el
proceso a instancia de esta parte, Don Antonio Jesús Justicia Sánchez (Ingeniero
de Montes); Don Joaquín Martínez López (Ingeniero Agrónomo); y, Don Juan
Domingo Cánovas (Ingeniero Técnico Forestal), se concertó una visita conjunta a
la zona de actuación para valorar y documentar in situ su actual situación, en
la última de las visitas, la del 4 de octubre, y a petición propia, nos
acompañó la Sra. Fiscal que va a intervenir en el proceso penal en
representación de la Fiscalía del TSJA en Granada, Doña María Rosa Guerrero, la
que de hecho aparece en algunas de las imágenes que integran este reportaje.
La metodología
seguida ha sido la de recorrer íntegramente los lugares que se vieron
afectados por esta actuación, comenzando aguas abajo para continuar río arriba
hasta su terminación. De modo que se comenzó por el Arroyo Uclías, por
la zona más baja de tala, el paraje de Mata del Moral (cotas 1.180 a
1200), para continuar aguas arriba por Los Frailes (cotas 1.225 a 1.240)
seguir por la siguiente zona de El Retamar (cotas 1.300 a 1.370), zona
que aunque no fue talada en el año 1998 por paralizarse las talas por el
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Baza, ha sido talada en los meses
inmediatos, considerándose muy ilustrativo el estado fitosanitario de los pies
eliminados para extrapolarlos a los que se talaron en el año 1998; siguiendo
aguas arriba por el Paraje de Los Moralicos y su continuación de Las
Casas Mineras (cotas 1.370 a 1430) y terminar a la altura de la aldea
minera de El Tesorero donde terminan las talas en el arroyo Uclías
(cotas 1.470 a 1.580).
El reportaje se
completa con un recorrido por el Arroyo Bodurria, donde se localiza una
única zona de tala que comienza a la altura de la casa forestal de Arredondo y
termina a la altura de la aldea de Las Casas de Santaolalla, zona con una
longitud total aproximada de 2.100 metros y perfectamente delimitadas en ambos
lados por sendas presas o pantanetas de regulación del arroyo. Siguiendo el
mismo sistema de recorrer el arroyo de abajo arriba, esto es desde la cota
1.480 a la cota 1.550 metros de altitud.
En el reportaje
fotográfico efectuado, para el que se ha utilizado una cámara digital de la que
posteriormente se ha procesado técnicamente las imágenes para imprimirlas sin
introducir alteración ni manipulación de tipo alguno en las imágenes finalmente
impresas, se ha pretendido obtener una visión completa y objetiva de la
situación que al día de la fecha se encuentran estos lugares, destacándose
tanto los que efectivamente se pueden calificar como que se han recuperado
después de cinco años, como los otros parajes en que por el contrario la
situación de deterioro y pérdidas de suelos aparece como irreversible.
Incluyendo un total de 67 imágenes que se considera reflejan de un modo real y
objetivo la efectiva situación de estos lugares, sin omitir ni añadir nada que no
corresponda a la efectiva realidad.
En los aspectos
concretos o de detalle que no se tenía una visión espacial del lugar donde se
estaba efectuando la fotografía, para que quedaran exacta cronología de su data
se ha utilizado la cabecera del periódico GRANADA HOY, que apareció en
circulación en los primeros días de septiembre, por lo que es una referencia
gráfica muy importante.
En el informe se
indica como para que pueda constatarse el lugar donde se han efectuado todas y
cada una de las imágenes de este reportaje se han utilizado un total de siete
planos o croquis:
- Un plano
general del Parque Natural Sierra de Baza, en el que se identifican sus
principales accesos y de modo particular los arroyos Uclías y Bodurria.
Un plano más
particularizado de cada una de las zonas de actuación, y en concreto de:
- La Mata del
Moral
- Los Frailes.
- El Retamar.
- Los
Moralicos-Casas Mineras
- El Tesorero.
-
Arredondo-Casas de Santaolalla
Dentro de cada
uno de estos croquis y planos de las zonas se ha detallado el concreto punto en
que están tomadas las respectivas imágenes, identificadas por su ordinal.
El conjunto de
la zona, queda comprendida en las Hojas del IGN 1:25.000 números 994-III (Las
Balsillas) tan solo la zona de Mata del Moral; y en la Hoja 1012-I (Los Frailes)
el resto de zonas, en las que se puede encontrar más detalle de los respectivos
parajes
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