Decreto 101/2004, de 9 de marzo, por
el que se aprueban el PORN y el PRUG del Parque Natural Sierra de Baza
PREÁMBULO
El Parque
Natural Sierra de Baza fue declarado como espacio natural protegido por
Con respecto a la fauna, en esta sierra
habita una rica comunidad de aves. Las rapaces son el grupo más destacado,
encontrándose especies como el azor, el águila perdicera, el águila real o el
búho real.
La presencia en esta zona de tipos de hábitats naturales y de hábitats
de especies descritos en
Mediante el
Decreto 122/1994, de 31 de mayo, se aprobaron el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Natural Sierra de Baza, con una vigencia de cuatro años, que
fue prorrogada por un plazo de cuatro años por el Decreto 73/2000, de 21 de
febrero.
En
cumplimiento de los artículos 13 y 18 de
En cuanto al
procedimiento seguido, los citados Planes han sido elaborados por
Por otra
parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos
productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada y detallada de
la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por
ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la
delimitación territorial del Parque Natural Sierra de Baza, mediante el
presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado Parque
Natural establecidos en
En
su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de
Artículo
1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
1. Se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural
Sierra de Baza, que figura como Anexo I del presente Decreto.
2. El
Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado y revisado en los
supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.
Artículo
2. Plan Rector de Uso y Gestión.
1.
Se aprueba el Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Natural Sierra de Baza, que figura como Anexo II del
presente Decreto.
2.
El Plan tendrá una vigencia de ocho
años, susceptible de ser prorrogado por un plazo no superior a otros ocho años,
mediante Orden del titular de
3.
El Plan podrá ser modificado y revisado
en los supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio Plan.
Artículo 3.
Gestión de hábitats naturales.
El Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Natural Sierra de Baza tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo
establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir
a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres.
Artículo 4. Precisión de límites.
1.
Se aprueban los
límites del Parque Natural Sierra de Baza.
2.
La descripción literaria de los límites
queda recogida en el Anexo III del presente
Decreto.
3. La
representación gráfica de dichos límites a
escala 1:10.000, sobre
Disposición
Derogatoria Única.
Quedan derogadas cuantas normas
de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este
Decreto.
Disposición
Final Primera. Desarrollo del Decreto.
Se autoriza al titular de
Disposición
Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
Sevilla, 9 de marzo de 2004
MANUEL
CHAVES GONZÁLEZ
Presidente
de
FUENSANTA
COVES BOTELLA
Consejera de
Medio Ambiente
Anexo I
Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza
Anexo II
Plan de Rector de
Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza
Anexo III
Límites
del Parque Natural Sierra de Baza
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