PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE BAZA

INDICE

 

1. INTRODUCCIÓN  

2. OBJETIVOS

3. CRITERIOS DE GESTIÓN

3.1. PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES

3.2. PARA LA REGULACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS

3.3. PARA EL USO PÚBLICO Y LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

3.4. PARA LA INVESTIGACIÓN

3.5. PARA EL SEGUIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE NATURAL

4. NORMATIVA

4.1. VIGENCIA, ADECUACIÓN Y SEGUIMIENTO

4.2. NORMAS RELATIVAS A USOS Y ACTIVIDADES

5. LÍNEAS DE ACTUACIÓN

5.1. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.

5.2. CONTROL DE LA EROSIÓN Y DESERTIFICACIÓN, Y RESTAURACIÓN DE ECOSISTEMAS DEGRADADOS

5.3. CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

5.4. USO PÚBLICO

5.5. MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE USO GENERAL

5.6. EDUCACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL.

5.7. INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

 

1. INTRODUCCIÓN

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza se redacta en el marco de lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Al igual que en el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado durante la vigencia del Plan anterior (aprobado por Decreto 122/1994, de 31 de mayo) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión se estructura en los siguientes apartados:

1.      Introducción

2.      Objetivos

3.      Criterios de gestión

4.      Normativa

5.      Líneas de actuación

 

 

2. OBJETIVOS

Siendo el instrumento que desarrolla la planifi­ca­ción ambiental, el Plan Rector de Uso y Gestión tiene por objeto genérico concretar las previsiones efectuadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, detallando la forma de proceder para las diferentes zonas y las diversas actividades.

Constituyen objetivos específicos del presente Plan Rector de Uso y Gestión:

1.      La conservación de los hábitats de interés ecológico, en especial los recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, y los hábitats de las especies de fauna recogidos en su Anexo II y su Anexo IV, así como de las especies recogidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril. En especial, se tendrán en cuenta los hábitats y especies catalogadas como prioritarias.

2.      La conservación, mejora e incremento de los ejemplares de tejo, y la restauración de las formaciones de esta especie.

3.      El incremento de la irregularidad, la heterogeneidad y diversidad en especies de las masas forestales de origen artificial.

4.      La recuperación de las poblaciones de trucha común, cangrejo de río y cabra montés.

5.      El mantenimiento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

6.      El mantenimiento de la calidad del paisaje y la regeneración de las zonas degradadas por las antiguas explotaciones mineras.

7.      Frenar los procesos erosivos, especialmente los debidos a infraestructuras, los detectados en el entorno de los núcleos de población y los derivados del abandono de terrenos de cultivo.

8.      Promover un correcto uso y explotación de las vegas fluviales dedicadas a cultivos agrícolas o forestales.

9.      Fomentar la ganadería extensiva, con razas y variedades adaptadas a las condiciones locales, y manejo compatible con la conservación de los demás recursos del Parque.

10.  El control de las poblaciones introducidas de ciervo, de forma que su presencia sea compatible con los demás usos y actividades en el Parque y en su entorno.

11.  La potenciación del turismo rural, fomentando la actividad de empresas de ocio y tiempo libre, de manera ordenada y controlada, sin deterioro de los recursos naturales.

12.  Establecer un modelo de ordenación del uso público para el Parque Natural ajustado a la dinámica del turismo rural.

13.  Contribuir a la formación de la conciencia ambiental de los visitantes, que valore la conservación del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

14.  Garantizar que las actividades de uso público se desarrollen de forma segura para el visitante.

15.  Acercar a la población escolar, al habitante y al visitante el patrimonio natural y cultural del Parque, utilizándolos como recurso educativo.

16.  Contribuir a generar condiciones socioeconómicas que favorezcan el desarrollo de la zona y el bienestar de sus habitantes.

17.  Poner en valor los recursos históricos y patrimoniales existentes en el Parque Natural, sobre todo los asociados a las extracciones mineras, los yacimientos arqueológicos, elementos etnográficos y de arquitectura tradicional.

18.  Promover la realización de estudios e investigaciones sobre los recursos del Parque Natural, que puedan facilitar la gestión del espacio.

19.  Fomentar el empleo de energías renovables para los usos y aprovechamientos a desarrollar en el Parque Natural.

 

3. CRITERIOS DE GESTIÓN

3.1. PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES

3.1.1. FLORA

1.    Se favorecerá el incremento de la diversidad florística de los pinares de repoblación y su evolución hacia etapas sucesionales más avanzadas, mediante aclareos graduales y repoblación con especies arbóreas, arbustivas y de matorral.

2.    Se realizarán los tratamientos selvícolas que favorezcan la regeneración y mejora de encinares y dehesas, incluyendo actuaciones de reforestación.

3.    Se procederá a la evaluación y seguimiento del estado poblacional y sanitario de los acerales, espinares, tejedas y tomillares dolomíticos, para precisar las medidas de protección y de regeneración.

4.    Debe asegurarse la conservación de los hábitats y formaciones vegetales autóctonas de ribera, e iniciar su regeneración donde se encuentran degradados.

5.    Se eliminarán las plantaciones degradadas de chopo en las riberas, sustituyéndolas preferentemente por formaciones de bosque en galería autóctono.

6.    Se controlará la incidencia del ganado y de la fauna silvestre en los pastos de alta montaña, con objeto de asegurar su productividad y su regeneración natural.

7.    Se emplearán preferentemente técnicas de control integrado y lucha biológica contra las distintas plagas forestales.

8.    Se favorecerán los aprovechamientos apícolas en las formaciones con matorral dominado por labiadas, especialmente en los “Blanquizares”.

3.1.2. FAUNA

1.    Se fomentará la conservación y recuperación de los invertebrados y anfibios autóctonos.

2.    Se efectuará la protección efectiva de refugios y cuevas con colonias de quirópteros.

3.    Debe procurarse el mantenimiento de los cultivos y sistemas agrarios que constituyen el hábitat para la avifauna esteparia.

4.    Se evitarán molestias en el entorno de nidos de rapaces en épocas de reproducción.

5.    Se fomentará la implantación de cultivos para proporcionar alimentación suplementaria a la fauna silvestre cinegética, de manera que se evite la presión de estos herbívoros sobre las fincas agrarias.

3.1.3- SUELOS

1.    Se promoverá la recuperación de la cubierta vegetal en las áreas sometidas a procesos erosivos intensos.

2.    Se debe iniciar la restauración hidrológico-forestal de la cuenca del futuro embalse de Gor.

3.    Ha de asegurarse la estabilización de las laderas donde existen  bancales y terrazas de cultivo abandonadas, preferentemente mediante reforestación con especies autóctonas.

4.    Se debe tener en cuenta el riesgo de erosión para la asignación de  cargas ganaderas, evitando el pastoreo intenso en áreas con síntomas de pérdida importante de suelo.

5.    Se fomentará el empleo de técnicas que compatibilicen las labores agrícolas con la conservación del suelo.

6.    Se favorecerá el mantenimiento y la instalación de setos y líneas arboladas de especies autóctonas en las lindes de parcelas agrícolas, caminos, carreteras, riberas y vías pecuarias.

3.1.4. PAISAJE Y PATRIMONIO CULTURAL

1.    Se completará la señalización y adecuación de los miradores, equipándolos para una interpretación integrada del paisaje. En periodos en que no se utilicen para la vigilancia de incendios, se facilitará el uso de las casetas de vigilancia como miradores.

2.    Se establecerá un programa de observación y seguimiento de la evolución del paisaje del Parque.

3.    Se promoverá la recuperación de la arquitectura tradicional, así como la de los elementos de interés etnográfico, preferentemente mediante la vinculación de estos elementos a actividades de uso público o educación ambiental.

4.    Se promoverá el estudio, protección y puesta en valor de los yacimientos arqueológicos.

5.    Cualquier actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

3.2. PARA LA REGULACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS

3.2.1. APROVECHAMIENTOS FORESTALES

1.    Los aprovechamientos forestales han de ligarse a la necesaria ordenación de los montes.

2.    Los tratamientos selvícolas y las cortas de madera se realizarán de manera que se fomente la presencia de la vegetación autóctona y su buen estado sanitario.

3.    En las actuaciones de repoblación forestal y regeneración de la vegetación se dará preferencia a las especies que integran las etapas progresivas de las series de vegetación potencial de cada zona.

4.    Los tratamientos de las masas de repoblación tenderán a incrementar su irregularidad y su diversidad de especies.

5.    La regulación de los aprovechamientos tradicionales de leñas, piñas, hongos, plantas aromáticas, y demás productos forestales, figurará en los planes anuales de aprovechamiento, y se hará de forma que no afecte negativamente a la regeneración de las especies arbóreas.

6.    En los proyectos de tratamientos selvícolas y de cortas se debe incluir la eliminación de los residuos, que se hará preferentemente sin empleo de la quema. No se deben dejar residuos gruesos de manera permanente sobre el terreno del monte.

7.    Se promoverá la creación de las Agrupaciones de Defensa Forestal y de los Grupos de Pronto Auxilio locales.

3.2.2. AGRICULTURA

1.    Se fomentará la difusión y puesta en práctica del Código de Buenas Prácticas Agrícolas, así como los principios de la agricultura ecológica y la agricultura integrada, entre los agricultores del Parque Natural.

2.    Se potenciará la aplicación de medidas para la conservación de suelos, pudiéndose establecer limitaciones a las labores agrícolas. Para ello se estará a lo dispuesto por la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Medio Ambiente.

3.    Los tratamientos fitosanitarios se realizarán de manera no agresiva con el medio, estando para ello a lo dispuesto por la Consejería de Agricultura y Pesca.

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