1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
3. CRITERIOS DE GESTIÓN
3.1. PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES
3.2. PARA LA REGULACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS
3.3. PARA EL USO PÚBLICO Y LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
3.4. PARA LA INVESTIGACIÓN
3.5. PARA EL SEGUIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE NATURAL
4. NORMATIVA
4.1. VIGENCIA, ADECUACIÓN Y SEGUIMIENTO
4.2. NORMAS RELATIVAS A USOS Y ACTIVIDADES
5. LÍNEAS DE ACTUACIÓN
5.1. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.
5.2. CONTROL DE LA EROSIÓN Y DESERTIFICACIÓN, Y RESTAURACIÓN DE ECOSISTEMAS DEGRADADOS
5.3. CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
5.4. USO PÚBLICO
5.5. MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE USO GENERAL
5.6. EDUCACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL.
5.7. INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
El presente Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Natural Sierra de Baza se redacta en el marco de lo
establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Al
igual que en el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado
teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que
caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado
durante la vigencia del Plan anterior (aprobado por Decreto 122/1994, de 31 de
mayo) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un
conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.
El contenido del Plan Rector de Uso
y Gestión se estructura en los siguientes apartados:
1.
Introducción
2.
Objetivos
3.
Criterios
de gestión
4.
Normativa
5.
Líneas
de actuación
Siendo el instrumento que desarrolla
la planificación ambiental, el Plan Rector de Uso y Gestión tiene por objeto
genérico concretar las previsiones efectuadas en el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales, detallando la forma de proceder para las diferentes zonas y
las diversas actividades.
Constituyen objetivos específicos
del presente Plan Rector de Uso y Gestión:
1.
La
conservación de los hábitats de interés ecológico, en especial los recogidos en
el Anexo I de
2.
La
conservación, mejora e incremento de los ejemplares de tejo, y la restauración
de las formaciones de esta especie.
3.
El
incremento de la irregularidad, la heterogeneidad y diversidad en especies de
las masas forestales de origen artificial.
4.
La
recuperación de las poblaciones de trucha común, cangrejo de río y cabra
montés.
5.
El
mantenimiento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
6.
El
mantenimiento de la calidad del paisaje y la regeneración de las zonas
degradadas por las antiguas explotaciones mineras.
7.
Frenar
los procesos erosivos, especialmente los debidos a infraestructuras, los
detectados en el entorno de los núcleos de población y los derivados del
abandono de terrenos de cultivo.
8.
Promover
un correcto uso y explotación de las vegas fluviales dedicadas a cultivos
agrícolas o forestales.
9.
Fomentar
la ganadería extensiva, con razas y variedades adaptadas a las condiciones
locales, y manejo compatible con la conservación de los demás recursos del
Parque.
10.
El control de las poblaciones
introducidas de ciervo, de forma que su presencia sea compatible con los demás
usos y actividades en el Parque y en su entorno.
11.
La potenciación del turismo rural,
fomentando la actividad de empresas de ocio y tiempo libre, de manera ordenada
y controlada, sin deterioro de los recursos naturales.
12.
Establecer un modelo de ordenación del
uso público para el Parque Natural ajustado a la dinámica del turismo rural.
13.
Contribuir a la formación de la
conciencia ambiental de los visitantes, que valore la conservación del
patrimonio natural y cultural del Parque Natural.
14.
Garantizar que las actividades de
uso público se desarrollen de forma segura para el visitante.
15.
Acercar a la población escolar, al
habitante y al visitante el patrimonio natural y cultural del Parque,
utilizándolos como recurso educativo.
16.
Contribuir a generar condiciones
socioeconómicas que favorezcan el desarrollo de la zona y el bienestar de sus
habitantes.
17.
Poner en valor los recursos
históricos y patrimoniales existentes en el Parque Natural, sobre todo los
asociados a las extracciones mineras, los yacimientos arqueológicos, elementos
etnográficos y de arquitectura tradicional.
18.
Promover la realización de estudios
e investigaciones sobre los recursos del Parque Natural, que puedan facilitar
la gestión del espacio.
19.
Fomentar el empleo de energías
renovables para los usos y aprovechamientos a desarrollar en el Parque Natural.
1.
Se
favorecerá el incremento de la diversidad florística de los pinares de
repoblación y su evolución hacia etapas sucesionales más avanzadas, mediante
aclareos graduales y repoblación con especies arbóreas, arbustivas y de
matorral.
2.
Se
realizarán los tratamientos selvícolas que favorezcan la regeneración y mejora
de encinares y dehesas, incluyendo actuaciones de reforestación.
3.
Se
procederá a la evaluación y seguimiento del estado poblacional y sanitario de
los acerales, espinares, tejedas y tomillares dolomíticos, para precisar las
medidas de protección y de regeneración.
4.
Debe
asegurarse la conservación de los hábitats y formaciones vegetales autóctonas
de ribera, e iniciar su regeneración donde se encuentran degradados.
5.
Se
eliminarán las plantaciones degradadas de chopo en las riberas, sustituyéndolas
preferentemente por formaciones de bosque en galería autóctono.
6.
Se
controlará la incidencia del ganado y de la fauna silvestre en los pastos de
alta montaña, con objeto de asegurar su productividad y su regeneración
natural.
7.
Se
emplearán preferentemente técnicas de control integrado y lucha biológica
contra las distintas plagas forestales.
8.
Se
favorecerán los aprovechamientos apícolas en las formaciones con matorral
dominado por labiadas, especialmente en los “Blanquizares”.
1.
Se
fomentará la conservación y recuperación de los invertebrados y anfibios
autóctonos.
2.
Se
efectuará la protección efectiva de refugios y cuevas con colonias de
quirópteros.
3.
Debe
procurarse el mantenimiento de los cultivos y sistemas agrarios que constituyen
el hábitat para la avifauna esteparia.
4.
Se
evitarán molestias en el entorno de nidos de rapaces en épocas de reproducción.
5.
Se
fomentará la implantación de cultivos para proporcionar alimentación
suplementaria a la fauna silvestre cinegética, de manera que se evite la
presión de estos herbívoros sobre las fincas agrarias.
1.
Se
promoverá la recuperación de la cubierta vegetal en las áreas sometidas a
procesos erosivos intensos.
2.
Se
debe iniciar la restauración hidrológico-forestal de la cuenca del futuro
embalse de Gor.
3.
Ha
de asegurarse la estabilización de las laderas donde existen bancales y terrazas de cultivo abandonadas,
preferentemente mediante reforestación con especies autóctonas.
4.
Se
debe tener en cuenta el riesgo de erosión para la asignación de cargas ganaderas, evitando el pastoreo
intenso en áreas con síntomas de pérdida importante de suelo.
5.
Se
fomentará el empleo de técnicas que compatibilicen las labores agrícolas con la
conservación del suelo.
6.
Se
favorecerá el mantenimiento y la instalación de setos y líneas arboladas de
especies autóctonas en las lindes de parcelas agrícolas, caminos, carreteras,
riberas y vías pecuarias.
1.
Se
completará la señalización y adecuación de los miradores, equipándolos para una
interpretación integrada del paisaje. En periodos en que no se utilicen para la
vigilancia de incendios, se facilitará el uso de las casetas de vigilancia como
miradores.
2.
Se
establecerá un programa de observación y seguimiento de la evolución del
paisaje del Parque.
3.
Se
promoverá la recuperación de la arquitectura tradicional, así como la de los
elementos de interés etnográfico, preferentemente mediante la vinculación de estos
elementos a actividades de uso público o educación ambiental.
4.
Se
promoverá el estudio, protección y puesta en valor de los yacimientos
arqueológicos.
5.
Cualquier
actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración
la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando
las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.
1.
Los
aprovechamientos forestales han de ligarse a la necesaria ordenación de los
montes.
2.
Los
tratamientos selvícolas y las cortas de madera se realizarán de manera que se
fomente la presencia de la vegetación autóctona y su buen estado sanitario.
3.
En
las actuaciones de repoblación forestal y regeneración de la vegetación se dará
preferencia a las especies que integran las etapas progresivas de las series de
vegetación potencial de cada zona.
4.
Los
tratamientos de las masas de repoblación tenderán a incrementar su
irregularidad y su diversidad de especies.
5.
La
regulación de los aprovechamientos tradicionales de leñas, piñas, hongos,
plantas aromáticas, y demás productos forestales, figurará en los planes
anuales de aprovechamiento, y se hará de forma que no afecte negativamente a la
regeneración de las especies arbóreas.
6.
En
los proyectos de tratamientos selvícolas y de cortas se debe incluir la
eliminación de los residuos, que se hará preferentemente sin empleo de la
quema. No se deben dejar residuos gruesos de manera permanente sobre el terreno
del monte.
7.
Se
promoverá la creación de las Agrupaciones de Defensa Forestal y de los Grupos
de Pronto Auxilio locales.
1.
Se
fomentará la difusión y puesta en práctica del Código de Buenas Prácticas
Agrícolas, así como los principios de la agricultura ecológica y la agricultura
integrada, entre los agricultores del Parque Natural.
2.
Se
potenciará la aplicación de medidas para la conservación de suelos, pudiéndose
establecer limitaciones a las labores agrícolas. Para ello se estará a lo
dispuesto por
3.
Los
tratamientos fitosanitarios se realizarán de manera no agresiva con el medio,
estando para ello a lo dispuesto por
1.
La
ordenación del pastoreo debe ajustar las cargas ganaderas a los recursos
pastables existentes y a sus fluctuaciones en el tiempo. Esta ordenación ha de
considerar la carga debida a los mamíferos silvestres, de forma que la
presencia de éstos no se vea perjudicada.
2.
Se
debe propiciar la mejora y recuperación de los pastizales naturales.
3.
Se
favorecerá la creación de una cabaña ganadera de razas autóctonas adaptadas a
las condiciones ecológicas locales.
4.
El
pastoreo debe ser compatible con la regeneración de la vegetación arbórea y
arbustiva, y de las formaciones de matorral mediterráneo noble. No debe
propiciar el inicio o incremento de procesos erosivos.
1.
Se
promoverá la unificación de la gestión cinegética en el Parque.
2.
Se
estimularán los programas de reforzamiento de las poblaciones de conejo,
liebre, perdiz roja y cabra montés.
3.
Se
favorecerá la reintroducción de la trucha y del cangrejo de río autóctonos en
los tramos donde han desaparecido, garantizando su pureza genética.
1.
Se
promoverá la restauración ambiental de las explotaciones mineras abandonadas.
2.
Se
velará por el cumplimiento de las medidas restauradoras exigibles para las zonas
de las actuales concesiones mineras que queden fuera de explotación.
1.
La
práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación
ambiental, y en general cualquier componente derivado de su organización, se
realizará asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural del
Parque Natural.
2.
Se
acometerá la puesta en valor de los recursos históricos asociados a las
antiguas explotaciones mineras existentes en el Parque Natural, mediante la
rehabilitación de algunas de sus infraestructuras, y su dotación y adecuación
interpretativa.
3.
El
desarrollo de la planificación del uso público en el Parque Natural se hará
mediante su Programa de Uso Público.
4.
Se
extremarán las medidas de vigilancia en las épocas y lugares más frecuentados,
para evitar los riesgos sobre los recursos naturales y también sobre las
personas.
5.
Se
buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la
prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo
para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural,
aumentar su concienciación medioambiental y mejorar su comprensión sobre el
espacio en el marco de
6.
Se
promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público, buscando
fórmulas para el fortalecimiento de las organizaciones empresariales locales
para la prestación de servicios asociados al uso público.
7.
Se
realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollada in
situ, aprovechando el contacto directo con los recursos del Parque Natural
y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público
visitante.
8.
Se
realizarán programas de comunicación e identidad, dirigidos a visitantes,
habitantes del espacio protegido y al personal del Parque, que fomenten el
conocimiento de los valores naturales y culturales el Parque, informen sobre
aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que
clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la realización de
actividades en el espacio natural protegido.
1.
Los
equipamientos se clasificarán en equipamientos básicos de uso público,
equipamientos complementarios de uso público y equipamientos turísticos, según
se establece por
2.
Se
aprovechará el abundante patrimonio edificado existente, actualmente en desuso,
constituido por casas forestales y aldeas, para su puesta en valor para el uso
público, primando su rehabilitación sobre la nueva construcción de
equipamientos.
3.
El
patrimonio edificado, una vez adecuado, servirá de apoyo a las actividades de
uso público y turismo activo realizadas tanto por las instituciones públicas
como por empresas privadas locales.
4.
El
diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de
“buenas prácticas ambientales” que abarcará aprovechamiento energético, empleo
de energías renovables, racionalización del uso del agua, gestión de residuos,
reducción del empleo de productos nocivos y su integración en el medio. Se
promoverá la arquitectura bioclimática que considere los factores ambientales
desde el propio diseño del edificio.
5.
Se
procurará que los equipamientos de uso público tengan una ubicación de facil
acceso y buena accesibilidad general, incluyendo acondicionamiento para
personas con minusvalías.
6.
Se
asegurará la adecuación de la red de senderos del Parque Natural, mejorando las
condiciones para su recorrido y manteniendo y renovando la señalización de los
mismos, de manera que se adapte a las necesidades educativas y a la difusión de
los valores naturales, culturales y paisajísticos.
7.
Todos
los equipamientos de uso público del Parque Natural deberán estar al servicio
del desarrollo de los programas de educación ambiental.
8.
La
señalización del Parque Natural se renovará cuando el uso público y la
conservación lo requieran, para abordar nuevas situaciones que puedan
plantearse, así como la posible adaptación a los avances técnicos.
9.
Se
establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se
lleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa
establecida para el desarrollo de las mismas en el presente documento.
1.
Serán
prioritarios los proyectos y actividades de investigación y desarrollo
tecnológico que se diseñen, planifiquen y desarrollen dentro de las líneas
programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de
2.
Se
fomentará la investigación como medio destinado a mejorar las carencias
relativas a los aspectos ecológicos y socioeconómicos del Parque Natural.
3.
Las
labores de investigación se abordarán, preferentemente, mediante fórmulas de
convenio con entidades públicas o privadas dedicadas a la investigación cuyos
objetivos se adecuen a los establecidos para el Parque Natural. En este caso,
el control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por
dichas entidades, con independencia de las decisiones que en este sentido pueda
adoptar
4.
Se
consideran las siguientes líneas prioritarias de investigación en el Parque
Natural:
·
Actualización
de los estudios sobre el estado poblacional de las especies de flora y fauna de
mayor interés, en especial los endemismos.
·
Estudios
sobre la diversidad y estado de conservación de invertebrados.
·
Estudios
enfocados a la reintroducción de especies autóctonas extintas.
·
Regeneración
del encinar, aceral-quegigal, bosque de ribera, tejedas y pinares relícticos de
pino silvestre y pino negral.
·
Estudio
de nuevas técnicas de repoblación forestal, así como seguimiento de las ya
realizadas.
·
Factores
de riesgo para la conservación de los recursos.
·
La
interacción y competencia entre el ganado doméstico y la fauna cinegética.
·
Los
ecosistemas acuáticos y su importancia en la biodiversidad del Parque.
·
Estudio
e inventario de las cuevas existentes en este espacio que cuenten con colonias
de quirópteros.
·
Estudios
de mercado y comercialización de productos propios del Parque.
·
Estudios
sobre posibilidades de implantación en el Parque de técnicas de agricultura y
ganaderías ecológicas.
·
Nuevas
alternativas de desarrollo para las pequeñas explotaciones agrarias.
·
El
patrimonio edificado asociado a los usos del territorio y su potencialidad
educativa para el uso público.
·
Valoración
social del Parque y su gestión.
·
Conocimiento
de las potencialidades y oportunidades de aprovechamiento de energías
renovables para las actividades que tengan lugar en el Parque Natural.
·
Estudios
sobre la explotación histórica de los recursos naturales en el Parque Natural.
·
Estudios
sobre la evolución de los paisajes en el territorio del Parque, su
reconstrucción paleoambiental, y su integración y relación con el entorno.
·
Estudios
sobre el carácter de montaña mediterránea de
5.
Se
promoverán asimismo las líneas de investigación que sean de interés para la
gestión del espacio, teniendo en cuenta tanto los aspectos ecológicos, como los
sociales, económicos y culturales.
6.
Las
labores de investigación que se desarrollen no deberán interferir con los
objetivos de conservación del Parque Natural.
7.
Se
promoverá la difusión de los resultados de las investigaciones que se
desarrollen dentro del Parque Natural en diferentes ámbitos, regional, nacional
o internacional, en función de su naturaleza y relevancia.
1.
Se
llevará a cabo un seguimiento anual de las actividades realizadas, recursos
económicos y materiales empleados en el Parque Natural, así como de las Líneas
de Actuación, conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3. del presente
Plan.
2.
Se
promoverá la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas
al Parque Natural, para una correcta gestión del espacio.
3.
Se
deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información
y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características
comunes.
4.
Se
potenciará la participación del Parque Natural en los foros que traten temas
relacionados con los distintos aspectos de este espacio protegido.
El presente Plan tendrá una vigencia
de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros
ocho años.
1.
Durante su vigencia, el contenido
del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes
que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.
2.
Modificación
a)
La
modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos,
tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del
espacio.
b)
El
Plan podrá ser modificado a propuesta de
c)
La
aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería
cuando afecte únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo
de Gobierno en los demás casos.
3.
Revisión
a)
La
revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto y lleva implícito
el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.
b)
El
Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
c)
La
revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos
para su elaboración y aprobación.
Para el seguimiento de la ejecución
del presente Plan,
1.
En
circunstancias excepcionales
2.
Las
cortas a hecho sólo se realizarán previa justificación técnica de su
conveniencia en las circunstancias concretas en que se propongan. En todo caso,
no se autorizarán este tipo de cortas:
·
Cuando
la pendiente del terreno sea superior al 50 %
·
En
áreas recreativas o su entorno; entorno de elementos geológicos, etnológicos o
históricos significativos; Zonas de Reserva (A)
3.
Los
desbroces y rozas de matorral sólo se realizarán para la prevención de
incendios o para favorecer la regeneración del arbolado o pastizales
existentes. Cuando las pendientes superen el 40 % o los riesgos de erosión sean
muy patentes, se realizarán estas labores sin remoción del suelo.
4.
En
los proyectos de repoblación de montes se utilizarán únicamente especies y
variedades autóctonas. Los materiales de reproducción procederán de pies
seleccionados del propio Parque o de regiones de procedencia autorizadas por
5.
En
los proyectos de repoblación, siempre que las características técnicas lo permitan,
la distribución de las plantaciones y siembras sobre el terreno seguirán
patrones naturales, evitando distribuciones lineales o simétricas.
6.
Los
residuos vegetales procedentes de los aprovechamientos o tratamientos
forestales serán eliminados mediante trituración o astillado, evitando las
quemas salvo justificación concreta.
7.
Las
podas del arbolado se realizarán entre el 1 de noviembre de cada año y el 1 de
marzo del año siguiente. Las podas de saneamiento serán obligatorias en todas
las especies arbóreas o arbustivas del Parque que presenten síntomas de
enfermedad o envejecimiento, mientras que las de formación se regularán por las
prácticas normales de cada especie.
8.
Las
actuaciones forestales en las áreas de reproducción de especies de aves
calificadas en las categorías “en peligro” y “vulnerables” se limitarán al
periodo comprendido entre el 1 de octubre y finales de diciembre, para no
interferir con sus periodos de crianza. En un radio de
9.
Los
tratamientos selvícolas y demás trabajos forestales podrán ser suspendidos por
10.En la recolección de hongos no se podrá remover el suelo de
forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, salvo
autorización expresa. Del mismo modo, no se podrán usar herramientas que
alteren de forma indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa
superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas
11.Las labores agrícolas en dehesas se realizarán fuera de la
proyección de las copas y con profundidades de laboreo inferiores a
En las operaciones agrícolas se tomarán
las medidas oportunas para evitar daños o molestias a ejemplares de fauna
amenazada o a sus áreas de cría, nidificación o refugio.
1.
Los aprovechamientos ganaderos en el
Parque se ajustarán a las previsiones del correspondiente plan de ordenación
ganadera, o documento similar y, en su caso, a las autorizaciones o planes
anuales de aprovechamiento ganadero en montes públicos.
2.
En circunstancias excepcionales
3.
Las nuevas instalaciones ganaderas
se construirán sobre lugares adecuados donde se minimice el impacto negativo.
Se reutilizarán en lo posible construcciones preexistentes, o bien elementos
naturales del terreno.
4.
Los cerramientos y vallados
permitirán el paso de la fauna silvestre, estando expresamente prohibidas las
mallas de doble torsión, las gallineras y los dobles mallados para bovino, ovino,
caprino y porcino, salvo cercados donde sea necesario para la protección de las
crías contra depredadores. La ubicación de los
rediles evitará lugares sensibles a la erosión o frágiles a la
contaminación, como zonas de permeabilidad alta o junto a cauces.
5.
Las áreas de nueva repoblación
forestal estarán convenientemente acotadas al pastoreo, hasta que el arbolado
alcance talla suficiente para que la guía terminal quede fuera del diente del
ganado. Se establecen los siguientes periodos mínimos de acotamiento: 5 años
para el ovino, 10 años para el bovino y caprino.
En los cotos de caza menor, la
superficie dedicada a zona de reserva deberá ubicarse en áreas favorables para
la reproducción del conejo y/o la perdiz roja.
1.
Autorizaciones
a)
Las peticiones de autorización por
particulares y asociaciones deberán incluir como mínimo:
·
Datos
del solicitante o del grupo que va a realizar la actividad y de su responsable.
·
Descripción
de la actividad para la que se requiere la autorización.
·
Lugar
donde se efectuará la actividad.
·
Número
de personas que la van a realizar.
·
Equipos,
infraestructuras y dotaciones que se requieren para el desarrollo de la
actividad, y que hayan de ser trasladados al Parque.
·
Fecha
o periodo en que va a tener lugar la actividad.
·
Cuando
la actividad en cuestión afecte a terrenos de propiedad privada se deberá
incluir asimismo autorización expresa de los titulares se estime conveniente.
b)
c)
Las
solicitudes de autorización deberán presentarse al menos 15 días hábiles antes
de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser
notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud
de autorización.
d)
2.
Acceso y tránsito
a)
Con carácter general, el acceso y
tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos,
exceptuando los que presenten señalización que indique expresamente una
restricción o limitación al paso.
b)
c)
Como medida de precaución,
d)
·
Cuando
la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los
equipamientos.
·
Temporalmente,
por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio
durante los periodos secos.
·
Por
cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos
objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir
riesgos a los visitantes.
·
Para
operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que
3.
Acampada
a)
Será necesario que los grupos que
usen los Campamentos Juveniles estén siempre acompañados por un responsable.
b)
En áreas recreativas y lugares
permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en
las dotaciones específicamente previstas, durante la época permitida y con la
precaución debida para evitar su propagación. En caso de que no haya dotaciones
específicamente previstas solo se cocinará utilizando barbacoas portátiles con
leña, carbón o bombona de gas.
4.
Actividades de montaña
a)
Para establecer la regulación
específica de las actividades de montaña, la dirección del espacio natural en
conjunto con los clubes o federaciones cuyo objetivo sea el fomento y práctica
de las actividades de montaña en el espacio concreto, podrán desarrollar:
·
La
identificación de las actividades para las que el espacio es adecuado.
·
Designación
de las zonas apropiadas para la práctica de cada tipo de actividad.
·
Establecimiento
de las medidas de seguridad.
·
Establecimiento
de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.
b)
No
se realizará escalada en aquellas zonas en donde se puedan producir
interferencias o afecciones a la fauna o a la flora.
5.
Espeleología
a)
Las personas o grupos pertenecientes
a federaciones, clubes o asociaciones espeleológicas oficialmente reconocidas
podrán acceder a todas las cavidades, excepto las expresamente prohibidas.
Durante el desarrollo de la actividad, el practicante deberá portar
documentación acreditativa de su afiliación, que será mostrada cuando lo
requieran los agentes de medio ambiente.
b)
Las visitas organizadas por empresas
turísticas podrán acceder sólo a las cavidades expresamente designadas para
ello, según criterios de seguridad para el medio, y de facilidad de acceso para
las personas sin necesidad de conocimientos previos ni equipo especial.
c)
Los visitantes particulares podrán
entrar sólo a las cavidades permitidas a las visitas organizadas, para lo que
se requerirá notificación previa a
d)
Para establecer la regulación
específica de las actividades de espeleología, la dirección del Parque Natural
en conjunto con
·
Designación
de las zonas apropiadas para la práctica de la espeleología.
·
Establecimiento
de las medidas de seguridad.
·
Establecimiento
de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.
e)
Cualquier
empresa, club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas
deberá tener planes de rescate para las posibles emergencias que se presenten.
f)
Los
monitores que acompañarán a los grupos deberán tener la formación técnica
especificada en el Anexo VI del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de
Servicios en el Medio Rural y Turismo Activo, o titulaciones equivalentes.
6.
Actividades aeronáuticas
a)
No se autorizarán áreas de despegue
ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio
para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas.
b)
c)
En
la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles (parapente,
ala delta, vuelo sin motor y globo aerostático), se prohíbe despegar,
sobrevolar o aterrizar a menos de
7.
Vehículos terrestres a motor
a)
En caminos de tierra, la velocidad
máxima será de
b)
Los vehículos no podrán salirse de los
caminos, excepto en los lugares previstos para ello.
c)
En caso de observación de fauna
utilizando todoterreno se seguirán las siguientes normas:
·
No
se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar la fauna
·
No
se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual
de animales
·
No
se interceptará la trayectoria de movimiento de los grupos de animales
·
No
se circulará a más de
·
No
se utilizará iluminación artificial alguna
·
No
se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales
8.
Esparcimiento
a)
El
esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas
recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos
complementarios.
b)
Como
combustible para las barbacoas fijas se debe utilizar el carbón o la leña, no
estando permitidos otros distintos de los mencionados.
c)
La
leña cortada que se ofrece para su uso en las barbacoas no debe sacarse fuera
de las áreas recreativas.
d)
No
se debe encender fuego fuera de las barbacoas.
9.
Vivaqueo
a)
Las
instalaciones para dormir utilizadas en el vivaqueo se pondrán después del
anochecer y se retirarán antes del amanecer
b)
No
se permite el vivaqueo a menos de
c)
La
solicitud de autorización para el vivaqueo deberá incluir el número máximo de
personas, las instalaciones o materiales para dormir, y el itinerario o
localización de la zona prevista para efectuar la acampada
10.Baño
El baño sólo
estará permitido en aquellos lugares previamente autorizados y señalizados para
ello por
11.Romerías y otras concentraciones de carácter popular.
Las romerías y demás concentraciones
de carácter popular que vienen realizándose desde hace al menos 10 años,
requerirán ser notificadas a
1.
Requisitos del Proyecto y personal
investigador
Las solicitudes para autorización de
las actividades de investigación deberán ir acompañadas de una memoria en la
que se detalle:
·
Breve
relación de proyectos efectuados por la entidad investigadora, así como Curriculum
Vitae completo de cada uno de los investigadores y colaboradores que
participen en el Proyecto de Investigación.
·
Objetivos,
material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la
actividad, así como las fases en que se divida.
·
Relación
de la infraestructura necesaria para la realización del proyecto y su
ubicación.
·
Presupuesto
y fuente de financiación.
·
Cartografía
del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de
posibles afecciones o restricciones.
·
Estimación
del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.
2. Acreditaciones del equipo
investigador
a)
Todo
el personal investigador deberá estar en posesión de una acreditación expedida
por
b)
Las
acreditaciones serán personales e intransferibles, y de duración no superior a la
del proyecto de investigación. Podrán ser requeridas por los agentes y técnicos
de
c)
En
caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación,
d)
El
personal de investigación deberá contar con las pertinentes autorizaciones de
los propietarios en los casos en que el desarrollo de la actividad afecte a
propiedades privadas.
3. Seguimiento de la investigación
a)
El
responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento, de carácter
periódico acorde a la duración del proyecto, que deberá tener el visto bueno de
b)
A
la finalización de la actividad investigadora, el responsable deberá remitir un
informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones
obtenidas.
c)
Una
vez finalizada la investigación, será obligatoria la visita de campo del
responsable del proyecto con personal de
Se adoptará como modelo de antena de
telecomunicaciones aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su
funcionalidad e integración paisajística, con vistas a minimizar su impacto
visual.
1.
Las autorizaciones para la apertura
de nuevas vías se otorgarán:
a)
Cuando
b)
Cuando
c)
Cuando
d)
Cuando
e)
Cuando
por razones de seguridad para las especies silvestres o los visitantes hubiera
que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.
2.
Si fuera necesario establecer nuevas
infraestructuras viarias, se preverá la creación de corredores y pasos de fauna
con el fin de evitar la fragmentación de los hábitats.
3.
Únicamente se podrán autorizar
hormigonados de la base en tramos de fuerte inclinación en los que se
manifiesten problemas de erosión o de seguridad vial.
4.
Podrá autorizarse el asfaltado de
caminos únicamente en los tramos de acceso a núcleos habitados o instalaciones
de uso público.
5.
Los nuevos trazados viarios, salvo
en ausencia de trazados alternativos, deberán guardar una distancia mínima de
1.
Nuevos tendidos eléctricos
a)
Los
proyectos de nuevos trazados de líneas eléctricas deberán incorporar medidas de
integración armónica de dichas infraestructuras en el medio circundante.
b)
Siempre
que sea técnica, económica y ambientalmente posible, los nuevos trazados de
líneas eléctricas se realizarán de forma subterránea.
c)
Con
carácter general, y cuando existan otras líneas eléctricas en las zonas por las
que esté permitida la construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de
éstos se hará de forma que discurra lo más cerca posible a las existentes.
d)
En
las zonas de relieve accidentado, las líneas se trazarán, siempre que sea
técnicamente posible, siguiendo los valles antes que las cumbres.
e)
La
instalación de tendidos eléctricos aéreos se realizará fuera de un radio de
f)
Deberán
realizarse preferentemente fuera de las áreas de alto valor paisajístico,
evitando en cualquier caso, y en la medida de lo posible, las obras y talas que
habitualmente conllevan estas infraestructuras.
g)
Los
nuevos trazados sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado
alternativo fuera del espacio.
2.
Los
tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el
titular de las líneas.
3.
Con
la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la
avifauna, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra
4.
Nidificación
en los postes de los tendidos eléctricos
a)
En
las líneas eléctricas aéreas que discurran por el interior del Parque Natural
en cuyos apoyos existan nidos de cigüeña blanca u otras especies de aves
protegidas, se adoptarán soluciones que hagan compatibles el mantenimiento del
servicio eléctrico y la permanencia del nido. Entre estas medidas se
considerará la instalación de plataformas de nidificación y la dotación de
elementos disuasorios que impidan la aparición de un número excesivo de nidos.
b)
Si
en una línea hubiese un excesivo número de nidos,
1.
Para autorizar la instalación de
balsas de agua para el ganado,
2.
La construcción de albercas para
fines de regadío podrá ser autorizada en los casos en que se demuestre la
existencia de turnos de riego o cualquier limitación técnica de los recursos
hídricos que obligue a su almacenamiento.
3.
La construcción de balsas y albercas
se regirá por las siguientes condiciones:
a)
La
capacidad de las albercas deberá ser proporcional a las necesidades de riego, o
de abastecimiento del ganado.
b)
Las
paredes interiores y exteriores deberán ser de piedra natural, o bien pintadas,
o enfoscadas y encaladas en blanco, ocre u otro color tradicional.
c)
Se
procurará el menor impacto paisajístico posible y la mayor semejanza con la
arquitectura tradicional.
d)
Deberá
prohibirse la cloración o cualquier otro tratamiento químico del agua
almacenada no relacionado con la función para la que ha sido construida, y en
todo caso, cuando la balsa o alberca desagüe a un curso natural de agua.
4.
Depuración de aguas residuales
a)
Será
obligatoria la instalación de sistemas de depuración de aguas residuales en
todas las industrias cuya instalación sea autorizada en el interior del Parque
Natural y que sean susceptibles de producir vertidos contaminantes a ríos,
arroyos o al terreno.
b)
Asimismo,
todos los asentamientos de población en suelo no urbanizable del Parque
Natural, deberán contar en el menor plazo de tiempo posible, con una red de
saneamiento urbano y su correspondiente estación depuradora de aguas
residuales. Toda edificación aislada susceptible de generar vertidos deberá
contar con sistema de depuración o fosa séptica impermeable.
1.
Construcción, mejora, mantenimiento
y rehabilitación de edificaciones
a) En las nuevas construcciones, así
como en las obras de mejora, mantenimiento y rehabilitación de las existentes,
se tendrá en cuenta:
·
Que exista relación directa y proporcionalidad tanto
con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca como con las dimensiones
de ésta.
·
Que se adopten las características necesarias en cuanto
a tipología constructiva y materiales empleados que contribuyan a guardar armonía con la arquitectura popular.
·
Que se garantice la integración ambiental y
paisajística en el medio donde vayan a implantarse, así como la restauración de
las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.
·
Que se
contemplen el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas
que garanticen las necesidades de abastecimiento, saneamiento y accesos, así
como las soluciones necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo
sobre los recursos naturales.
b)
El
solicitante deberá acreditar la propiedad de la finca durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de la
solicitud, así como que se encuentra en explotación al menos desde esa misma
fecha. Igualmente deberá acreditar su relación directa con la actividad
agraria, o la del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia
de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de
c)
A
efectos de la rehabilitación de edificaciones existentes, se entenderá que los
restos de una edificación son reconstruibles cuando reúnan al menos una de las
siguientes condiciones:
·
Que
exista constancia documental mediante escritura pública, anterior a la fecha de
declaración del Parque Natural, de la edificación que se pretende reconstruir.
·
Que
existan elementos estructurales suficientes para acreditar la existencia y el
carácter de la edificación.
d)
Para la construcción de una nueva edificación en
parcelas donde existan restos rehabilitables habrá de demostrarse la
inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación o bien proponerse una
ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental.
e)
Las obras de mejora y mantenimiento, así como las de
rehabilitación, en ningún caso podrán suponer:
·
Aumento
del tamaño de la edificación, salvo cuando se justifique adecuadamente en el
correspondiente proyecto.
·
Alteración
de las características edificatorias externas.
2.
Construcciones vinculadas a las
obras públicas
a)
Las autorizaciones para las
construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas
tendrán carácter provisional, para el tiempo de duración previsto de las obras,
debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su
ejecución.
b)
Para la autorización de
construcciones ligadas al mantenimiento o entretenimiento de las obras
públicas, deberá justificarse su vinculación funcional a dichas obras e
infraestructuras. Las edificaciones de carácter permanente relacionadas con
este cometido, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán,
en la medida de lo posible, las características arquitectónicas propias de la
zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones
exijan la adopción de parámetros y tipologías constructivas diferentes. En
cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno
ambiental y paisajístico donde se ubiquen.
3.
Características constructivas
a)
Los
materiales a emplear, tanto en la construcción como en el acabado de las obras
serán prioritariamente los de referencia y habituales históricamente en la
zona, que han sido la base para las construcciones tradicionales, tales como
piedra natural, madera, cales, arcillas y hierros, entre otros. En cualquier
caso, no se autorizará el empleo de materiales no meteorizables o con alta capacidad
reflectante.
b)
En
las edificaciones aisladas todos los paramentos exteriores resolverán sus
acabados a modo de fachada. No se permitirán edificaciones sin acabar o
construidas con técnicas o materiales provisionales.
c)
Las
instalaciones auxiliares deberán quedar integradas en el conjunto de
edificaciones de la explotación.
d)
Las
construcciones agrarias no deberán superar una relación de longitud/anchura en
planta superior a 3/1. Si fuera imprescindible una relación mayor deberá
aparecer un desnivel o una diferenciación en el diseño de las cubiertas, así
como en la alineación de las fachadas, evitando el aspecto lineal de la
edificación.
En el presente Plan se plantean las siguientes
líneas de actuaciones a desarrollar:
1.
Proyectos de Ordenación de los
Montes Públicos del Parque Natural.
2.
Fomento de la elaboración de Planes
Técnicos de Ordenación de los montes particulares del Parque Natural.
3.
Proyecto de Ordenación y Mejora
Ganadera de los Montes Públicos del Parque Natural Sierra de Baza.
4.
Deslinde y unificación de montes
patrimoniales en el T. M. de Baza.
5.
Censos de población de especies
cinegéticas en el Parque Natural.
6.
Proyectos de Ordenación Cinegética
en montes públicos del Parque Natural.
1.
Restauración de riberas.
2.
Restauración forestal con especies
de matorral en montes “
3.
Obras de hidrología para control de
la erosión y estabilización de márgenes.
1.
Restauración de la población de
tejos en el Parque Natural Sierra de Baza.
2.
Restauración de la población de
arces. Estudios sobre la regeneración de los acerales y su vegetación asociada.
3.
Diversificación de repoblaciones y
cuidados culturales.
4.
Tratamientos preventivos en montes
patrimoniales.
5.
Tratamientos selvícolas de
naturalización de masas de pinar.
1.
Itinerario turístico - didáctico de
explotaciones mineras abandonadas.
2.
Construcción y mejora de áreas
recreativas.
3.
Rehabilitación de casas forestales y
otros elementos patrimoniales.
1.
Instalación de depuradoras en
pequeños núcleos de población del interior del Parque Natural Sierra de Baza:
Benacebada, Bailén, Rejano, Rambla del Agua, Las Juntas.
2.
Mejora
y reparación de caminos forestales en el Parque Natural Sierra de Baza.
1.
Sensibilización
sobre los beneficios de las energías renovables y el ahorro energético.
2.
Fomento
de las actividades de Educación Ambiental en el Aula de
1.
Creación
de un fondo documental que recoja la información generada sobre el Parque
Natural, ya sea derivada de las investigaciones o de otra índole.
2.
Integración
en
3.
Elaboración
de bases de referencia territorial, que se actualizarán periódicamente
(ortofotos, ortoimágenes y vuelos fotogramétricos).
4.
Elaboración
de indicadores para el seguimiento de los recursos naturales y actividades de
uso público (censos periódicos de especies, inventarios de recursos naturales,
cambios de usos del suelo, número de visitantes).
5.
Difusión
periódica de datos básicos y elaboración de mapas guía.
6.
Estudio
de aplicaciones de innovaciones tecnológicas al servicio de los habitantes, de
los propietarios y de los empresarios del Parque Natural.
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