1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
3. CRITERIOS DE GESTIÓN
3.1. PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES
3.2. PARA LA REGULACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS
3.3. PARA EL USO PÚBLICO Y LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
3.4. PARA LA INVESTIGACIÓN
3.5. PARA EL SEGUIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE NATURAL
4. NORMATIVA
4.1. VIGENCIA, ADECUACIÓN Y SEGUIMIENTO
4.2. NORMAS RELATIVAS A USOS Y ACTIVIDADES
5. LÍNEAS DE ACTUACIÓN
5.1. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.
5.2. CONTROL DE LA EROSIÓN Y DESERTIFICACIÓN, Y RESTAURACIÓN DE ECOSISTEMAS DEGRADADOS
5.3. CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
5.4. USO PÚBLICO
5.5. MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE USO GENERAL
5.6. EDUCACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN AMBIENTAL.
5.7. INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
El presente Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Natural Sierra de Baza se redacta en el marco de lo
establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Al
igual que en el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado
teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que
caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado
durante la vigencia del Plan anterior (aprobado por Decreto 122/1994, de 31 de
mayo) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un
conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.
El contenido del Plan Rector de Uso
y Gestión se estructura en los siguientes apartados:
1.
Introducción
2.
Objetivos
3.
Criterios
de gestión
4.
Normativa
5.
Líneas
de actuación
Siendo el instrumento que desarrolla
la planificación ambiental, el Plan Rector de Uso y Gestión tiene por objeto
genérico concretar las previsiones efectuadas en el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales, detallando la forma de proceder para las diferentes zonas y
las diversas actividades.
Constituyen objetivos específicos
del presente Plan Rector de Uso y Gestión:
1.
La
conservación de los hábitats de interés ecológico, en especial los recogidos en
el Anexo I de
2.
La
conservación, mejora e incremento de los ejemplares de tejo, y la restauración
de las formaciones de esta especie.
3.
El
incremento de la irregularidad, la heterogeneidad y diversidad en especies de
las masas forestales de origen artificial.
4.
La
recuperación de las poblaciones de trucha común, cangrejo de río y cabra
montés.
5.
El
mantenimiento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
6.
El
mantenimiento de la calidad del paisaje y la regeneración de las zonas
degradadas por las antiguas explotaciones mineras.
7.
Frenar
los procesos erosivos, especialmente los debidos a infraestructuras, los
detectados en el entorno de los núcleos de población y los derivados del
abandono de terrenos de cultivo.
8.
Promover
un correcto uso y explotación de las vegas fluviales dedicadas a cultivos
agrícolas o forestales.
9.
Fomentar
la ganadería extensiva, con razas y variedades adaptadas a las condiciones
locales, y manejo compatible con la conservación de los demás recursos del
Parque.
10.
El control de las poblaciones
introducidas de ciervo, de forma que su presencia sea compatible con los demás
usos y actividades en el Parque y en su entorno.
11.
La potenciación del turismo rural,
fomentando la actividad de empresas de ocio y tiempo libre, de manera ordenada
y controlada, sin deterioro de los recursos naturales.
12.
Establecer un modelo de ordenación del
uso público para el Parque Natural ajustado a la dinámica del turismo rural.
13.
Contribuir a la formación de la
conciencia ambiental de los visitantes, que valore la conservación del
patrimonio natural y cultural del Parque Natural.
14.
Garantizar que las actividades de
uso público se desarrollen de forma segura para el visitante.
15.
Acercar a la población escolar, al
habitante y al visitante el patrimonio natural y cultural del Parque,
utilizándolos como recurso educativo.
16.
Contribuir a generar condiciones
socioeconómicas que favorezcan el desarrollo de la zona y el bienestar de sus
habitantes.
17.
Poner en valor los recursos
históricos y patrimoniales existentes en el Parque Natural, sobre todo los
asociados a las extracciones mineras, los yacimientos arqueológicos, elementos
etnográficos y de arquitectura tradicional.
18.
Promover la realización de estudios
e investigaciones sobre los recursos del Parque Natural, que puedan facilitar
la gestión del espacio.
19.
Fomentar el empleo de energías
renovables para los usos y aprovechamientos a desarrollar en el Parque Natural.
1.
Se
favorecerá el incremento de la diversidad florística de los pinares de
repoblación y su evolución hacia etapas sucesionales más avanzadas, mediante
aclareos graduales y repoblación con especies arbóreas, arbustivas y de
matorral.
2.
Se
realizarán los tratamientos selvícolas que favorezcan la regeneración y mejora
de encinares y dehesas, incluyendo actuaciones de reforestación.
3.
Se
procederá a la evaluación y seguimiento del estado poblacional y sanitario de
los acerales, espinares, tejedas y tomillares dolomíticos, para precisar las
medidas de protección y de regeneración.
4.
Debe
asegurarse la conservación de los hábitats y formaciones vegetales autóctonas
de ribera, e iniciar su regeneración donde se encuentran degradados.
5.
Se
eliminarán las plantaciones degradadas de chopo en las riberas, sustituyéndolas
preferentemente por formaciones de bosque en galería autóctono.
6.
Se
controlará la incidencia del ganado y de la fauna silvestre en los pastos de
alta montaña, con objeto de asegurar su productividad y su regeneración
natural.
7.
Se
emplearán preferentemente técnicas de control integrado y lucha biológica
contra las distintas plagas forestales.
8.
Se
favorecerán los aprovechamientos apícolas en las formaciones con matorral
dominado por labiadas, especialmente en los “Blanquizares”.
1.
Se
fomentará la conservación y recuperación de los invertebrados y anfibios
autóctonos.
2.
Se
efectuará la protección efectiva de refugios y cuevas con colonias de
quirópteros.
3.
Debe
procurarse el mantenimiento de los cultivos y sistemas agrarios que constituyen
el hábitat para la avifauna esteparia.
4.
Se
evitarán molestias en el entorno de nidos de rapaces en épocas de reproducción.
5.
Se
fomentará la implantación de cultivos para proporcionar alimentación
suplementaria a la fauna silvestre cinegética, de manera que se evite la
presión de estos herbívoros sobre las fincas agrarias.
1.
Se
promoverá la recuperación de la cubierta vegetal en las áreas sometidas a
procesos erosivos intensos.
2.
Se
debe iniciar la restauración hidrológico-forestal de la cuenca del futuro
embalse de Gor.
3.
Ha
de asegurarse la estabilización de las laderas donde existen bancales y terrazas de cultivo abandonadas,
preferentemente mediante reforestación con especies autóctonas.
4.
Se
debe tener en cuenta el riesgo de erosión para la asignación de cargas ganaderas, evitando el pastoreo
intenso en áreas con síntomas de pérdida importante de suelo.
5.
Se
fomentará el empleo de técnicas que compatibilicen las labores agrícolas con la
conservación del suelo.
6.
Se
favorecerá el mantenimiento y la instalación de setos y líneas arboladas de
especies autóctonas en las lindes de parcelas agrícolas, caminos, carreteras,
riberas y vías pecuarias.
1.
Se
completará la señalización y adecuación de los miradores, equipándolos para una
interpretación integrada del paisaje. En periodos en que no se utilicen para la
vigilancia de incendios, se facilitará el uso de las casetas de vigilancia como
miradores.
2.
Se
establecerá un programa de observación y seguimiento de la evolución del
paisaje del Parque.
3.
Se
promoverá la recuperación de la arquitectura tradicional, así como la de los
elementos de interés etnográfico, preferentemente mediante la vinculación de estos
elementos a actividades de uso público o educación ambiental.
4.
Se
promoverá el estudio, protección y puesta en valor de los yacimientos
arqueológicos.
5.
Cualquier
actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración
la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando
las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.
1.
Los
aprovechamientos forestales han de ligarse a la necesaria ordenación de los
montes.
2.
Los
tratamientos selvícolas y las cortas de madera se realizarán de manera que se
fomente la presencia de la vegetación autóctona y su buen estado sanitario.
3.
En
las actuaciones de repoblación forestal y regeneración de la vegetación se dará
preferencia a las especies que integran las etapas progresivas de las series de
vegetación potencial de cada zona.
4.
Los
tratamientos de las masas de repoblación tenderán a incrementar su
irregularidad y su diversidad de especies.
5.
La
regulación de los aprovechamientos tradicionales de leñas, piñas, hongos,
plantas aromáticas, y demás productos forestales, figurará en los planes
anuales de aprovechamiento, y se hará de forma que no afecte negativamente a la
regeneración de las especies arbóreas.
6.
En
los proyectos de tratamientos selvícolas y de cortas se debe incluir la
eliminación de los residuos, que se hará preferentemente sin empleo de la
quema. No se deben dejar residuos gruesos de manera permanente sobre el terreno
del monte.
7.
Se
promoverá la creación de las Agrupaciones de Defensa Forestal y de los Grupos
de Pronto Auxilio locales.
1.
Se
fomentará la difusión y puesta en práctica del Código de Buenas Prácticas
Agrícolas, así como los principios de la agricultura ecológica y la agricultura
integrada, entre los agricultores del Parque Natural.
2.
Se
potenciará la aplicación de medidas para la conservación de suelos, pudiéndose
establecer limitaciones a las labores agrícolas. Para ello se estará a lo
dispuesto por
3.
Los
tratamientos fitosanitarios se realizarán de manera no agresiva con el medio,
estando para ello a lo dispuesto por